Accion sa

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organos - sa.
1. la junta gnral d accionistas.
. Órgano k toma ls dcisions x la emprsa. 2. Órgano k ejcuta ls dcisions tomadas x la junta gnral.1. dfinición: runión d socios dbidamnt convoca2 xa dlibrar y adoptar acuer2 sobr asuntos d su comptncia.caractrísticas: pued cambiar ls statutos pro mientras no s aga ay k rsptarls.-no pued tomar dcisions contrarias a la ly.- ls drxos individuals d ls socios yl principio d paridad d trato entryos.- s 1 órgano ncsario, no pued faltar en ninguna sa.- s 1 órgano sobrano, sus acuer2 s imponn a to2 ls accionistas (o socios).- a. tien k sr convocada xa acr la runión (la junta).b. abrá d adoptar ls acuer2 sgún mayoría (no 1ánim).Ámbito d actuación: kda circunscrita a ls asuntos k san d su comptncia, fuera dyos ls dcisions k s tomaran srían nulas. xa stablcr ls comptncias d la junta ay 2 vías:.class d juntas:- junta ordinaria: s clbra dntro d ls 6 primros mss dl ejrcicio económico salvo k ls statutos lo sigan xa cnsurar la gstión social, aprobar ls cuentas anuals y dcidir sobr ls propustas d aplicación d ls rsulta2 dl ejrcicio antrior.- junta extraordinaria:l rsto d dcisions k s tngan k aprobar.Convocatoria de la Junta:Los administradores son quienes hacen la convocatoria a junta. Lo harán cuando lo estimen oportuno para la buena gestión de la sociedad, es decir, si no se convoca la junta ordinaria o cuando lo exija el 5% de los accionistas en capital social (podría ser 1 o más). La ley establece una convocatoria judicial subsidiaria, es decir, si no se convoca la junta cuando toca lo puede hacer el juez. La convocatoria ha de realizarse mediante un anuncio que tiene que contener el orden del día. Esto es esencial porque se sabe qué acuerdos se van a tomar. Este anuncio habrá de publicarse en el BORME y en un diario de los de mayor circulación de la provincia donde la sociedad tenga domicilio, como mínimo se tiene que publicar 1 mes antes de la Junta


.Constitución de la Junta: El legislador no quiere que un pequeño nº de accionistas con una aportación pequeña de capital tome decisiones que afecten a toda la sociedad. Parar esto exige unos mínimos de asistencia para que la junta quede bien constituida:Constitución de la Junta: El legislador no quiere que un pequeño nº de accionistas con una aportación pequeña de capital tome decisiones que afecten a toda la sociedad. Parar esto exige unos mínimos de asistencia para que la junta quede bien constituida:- Acuerdos ordinarios: En primera convocatoria un 25% del capital social. En segunda un 0% (cualquier participación).- Acuerdos extraordinarios: En primera convocatoria 50% del capital. En segunda un 25% y tiene que existir mayoría reforzada (2/3 partes de los votos a favor para aprobar algo). Son los que afectan a la estructura de la sociedad. El cese de los Administradores y nombramiento de los mismos es un acuerdo ordinario. 2. Ó rgano de Administració n.Administración y representación de la sociedad.1. En los estatutos se hará constar la estructura del órgano al que se confía la administración, determinando si se atribuye:
- A un administrador único.- A varios administradores que actúen solidariamente.- A dos administradores que actúen conjuntamente.- A un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros.2. En los estatutos se hará constar también a qué administradores se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación, de conformidad con las siguientes reglas:- En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste.- En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno.- En el caso de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercitará mancomunadamente.
- En el caso de consejo de administración, el poder de representación corresponde al propio consejo, que actuará colegiadamente. No obstante los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto.

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