Agrario

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Etapas Evolutivas del Derecho Agrario.

1. El Antiguo Derecho Agrario.- Contempla los antecedentes de tenencia de la tierra existentes en Mesoamerica durante la epoca del descubrimiento y conquista del nuevo mundo.

2. Derecho Agrio Revolucionario.-

3. El Nuevo Derecho Agrario.-

Reparto Tierras para Cultivo, Riego, Temporal

Hombres con fines Religiosos,Esclavos, Fiscales,Encomienda.Ayuda.Trabajo Libre

Instituciones de Intermedio Composición de individuales lalectivas,Pueblos espanooles,reducciones indigenas

Propiedad de tipo colectivo Fundo legal,Ejido,propio,tierras de comun repartimiento las de las comunidades indigenas,monte, pastos y aguas)

Derecho Agrario.- Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas reguladas por el estado, aplicables en favor del ejidatario o reparto de las tierras para los mismos.

Puntos Intermedios en Razon de los Conceptos de derecho Agrario

1. La finalidad del derecho en general es de normar la conducta juridica del hombre externa y sus relaciones sociales con valoracion patrimonial economica. Pero en nuestro concepto no solo se concreta a los senaalado, pero nuestro concepto no solo se concreta a los senalado, sino que deacuerdo con los dos sectores del derecho, lo juridico norma los valores, y en lo legal con circunstancias politico sociales, y entre otros factores sociales las leyes de la economia.

2. El objeto del derecho en su aspecto especulativo no se distingue mucho de las normas susceptibles de concrecion, por un lado tiende a lograr su mayor valides universal en tanto que por otro lado simplemente mira la generalidad juridica y su eficacia real.

3. La Materia.- todo derecho tiene la misma materia pero al llegar a lo normativo no todos los sistemas juridicos norman de la misma manera ya uqe esto depende de sus circunstancias politicos sociales. Si no fuera asi el problema de unificacion juridico mundial no existiria. Finalmente podemos decir que dentro del mismo ambito del derecho la materia se divide y al mismo tiempo se dividen las ramas y sub rammas del derecho las cuales fundan su autotnomia en la materia especifica.

Concepto de Derecho Agrario (Matha Chevez Padron).- Conjunto de normas (teoricas y practicas) que se refieren a lo tipicamente juridico, enfocado asia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agricolas, ganaderas y forestales.

Autonomias del Derecho Agrario

* Cientifica. Consiste en que emplea sus propios metodos de investigacion de los fenomenos cientificos, tiene por objeto el conosimiento de las relaciones vinculadas con la tenencia de la tierra y llevadas a futuras planeaciones juridicas con los hombres del campo a fin de mejorar su calidad de vida y la prodccion nacional de alimentos garantizando el abasto, el precio del mercado nacional.

* Autonomia Didactica. Como materia juridica el derecho agrario se estudia y analiza en las universidades, con su doctrina propia, y mediante metodos didacticos con independencia de las otras diciplinas legales.

* Autonomia Juridica. El derecho agrario surge como rama autonoma del derecho en general y se rigen por sus propias normas juridicas de las cuales emanan del 27 const.

* Autonomia Legislativa. La materia agraria se rige por un ordenamiento legislativo propio y que emana del 27 const y con una ley agraria que regula los principios surgidos del mismo ordenamiento, de sus respectivos reglamentos y de mas disposiciones de contenido normativo

El derecho agrario en relacion con otras materias todas y art 2 de la ley agraria que dice: “en lo no previsto en la misma ley agraria se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y en su caso la mercantil”.

Fuentes del Derecho Agrario.-

1. Formales.- Se originan mediante el proceso legislativo(Ley agraira, Codigo civil/ federal, reglamentos de la ley agraira)

1. Reales.- Se entiende el acto reiterado que se produce en la sociedad (fenomeno social)

2. Historicas.- Son aquellas que se integran con la ley derogada y con todos los documentos pasados , y tambien con la jurisprudencia superada.

Principales Caracteristicas

- es eminentemente social, tutelado por nuestra constitucion y se dirige a proteger los derechos de los individuos mas desamparados dedicados a la actividad primaria (agropecuaria y forestal).

- objetivo es otorgar seguridad y certesa juridica sobre la tenencia de la tierra y;

- Que por medio de los procesos de reforma agraria y desarrollo rural busca la superacion del hombre (el campesino).

IMPORTANTE (Art 14 const. 4 parrafo) En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

El tlatuani era conosido como el Dios de la tierra y era el unico que podia disponer de ella. Y la cual podia ser trasmitida unicamente a los nobles, y eran conocidas como tres elementos que constituian la propiedad:

a) Jus utendi. (derecho de utilizar).

b) Jus Fruendi. (derecho de disfrutar).

c) Jus Abutendi. (derecho de enajenar o dominus).

propiedad de las Tierras Capulli era el barrio ,Altepetlalli

Clasificacion del derecho agrario derecho social

Propiedad de las tierras

COMO EVOLUCIONO HISTORICAMENTE

LA TENENCIA DE LA TIERRA? CON EL NACIMIENTO DE LA COLONIA

TAMBIEN NACIO EL DERECHOAGRARIO MEXICANO

MEXICO PRECORTESIANO

Antecedente inmediato:

Estructura de la tenencia de la tierra existente en los pueblos que conformaban la triple alianza:

*Mexicas

*Tecpanecas

*Acolhuas

MAYAS:

Tanto la propiedad como el aprovechamiento eran comunales.al no haber propiedad exclusiva de los terrenos, estos se conservabanen el dominio publico y que el uso le correspondían al primero ocupante.

Triple Alianza:

-La propiedad era fiel reflejo de la diferencia de clases: el monarca o TLATOANI, era el dueño

Absoluto de la tierra y cualquier forma de propiedad dimanaba de el.

¨El régimen de la propiedad raíz pertenecía mas bien al derecho publico que al privado, ya que era la base del poder publico y solo dentro de un circulo limitado de influyentes había una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada¨.

Restricciones

* La titularidad solo les correspondía sobre el derecho de uso y aprovechamiento el cual podían transmitir en forma muy condicionada

* Solo existía propiedad real, con características de dominio en dos entidades: el calpulli o barrio y el altepetlalli o ciudad

* Capulli: En las tierras, sus integrantes las trabajaban para su provecho y para las finalidades de su propia comunidad

* Altepetlalli: El tlatoani comco cabeza del Estado y siguiendo las normas vigentes, adjudicaba sus derechos a los templos, al palacio, al ejercito, a los nobles y a el mismo.

Formas de propiedad

* Individual

*Propiedad del Tlatoani

*Propiedad de los nobles

*Propiedad de los guerreros

* Comunal

*Tierra de los barrios

*Tierras de la ciudad

Propiedad del tlatoani

* El ius utendi, freundi y abutendi (dominio absoluto de las tierras) solo correspondía al monarca, y se le denominaba tlatocalalli.

* Ciertas tierras correspondían personalmente al rey, mientras que otras le pertenecían debido a su calidad de monarca. Este podía transmitirlas siempre que el receptor fuere noble. También existían los tecpantlalli, terrenos destinados al sostenimiento del palacio.

* Propiedad de los nobles

* Estas propiedades llamadas ¨pillalli¨, eran tierras que pertenecían a los nobles en forma hereditaria, con independencia de sus funciones y solo podían ser vendidas a otros nobles.

* Las tlatocamilli eran tierras que servían para el sostenimiento de los funcionarios nobles, a quienes se les llamaba tecutli, durante el tiempo que permanecieron en sus funciones.

Propiedad de los guerreros

* La titularidad de estas tierras denominadas ¨milchimalli¨ se adjudicaban a los integrantes de las castas sociales de alto nivel. Por ello estaban consagradas al sostenimiento de los servicios militares

Propiedades de tipo individual

Permitieron a los españoles, una vez cumplidos los requisitos para convertirse en propietarios de la tierra, facultad ¨para que de ahí adelante los puedan vender y hacer de ellos su voluntad libremente, como cosa suya¨.

* Mercedes A los conquistadores y colonizadores se les concedieron tierras de merced para sembrar. Se daba en distintas extensiones, según los servicios a la corona, los meritos del solicitante y la calidad de la tierra

* Caballerías Era una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de caballería y cuya medida fijaron las ordenes del 18 de junio y 9 de agosto de 1513. Podría comprender una o varias caballerías o una o varias peonias, aproximadamente 3 hectáreas.

* Peonia Era una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de infantería. Era de todo una quinta parte de una caballería (50 hectáreas).

* Suertes Solar para labranza que se daba a cada uno de los colonos de las tierras de una capitulación o en simple merced

* Compraventa Muchas tierras pertenecientes al Tesoro Real, pasaron a manos de los particulares a través de la simple compraventa.

* Confirmación Procedimiento mediante el cual el Rey confirmaba la tenencia de tierras a favor de alguien que, o carencia de títulos sobre ella, o le habían sido tituladas en forma indebida

* Prescripción La prescripción positiva de las tierras a favor de alguien, normalmente se hacia sobre tierras realengas y el termino variaba de acuerdo con la buena o mala fe del poseedor.

Se dispuso que para que acogerse a la composición bastaba con ¨la justificación que hicieren de aquella antigua posesión como titulo de justa prescripción¨

Instituciones de tipo intermedio

* Instituciones que comprendían las propiedades de tipo individual y propiedades de tipo comunal:

a) Composición

Capitulaciones:La capitulación se le asignaba a una persona que se comprometía a colonizar un pueblo y en pago se le daba determinada cantidad de tierra.

Reducción de Indígenas:Los poblados de fundación indígena de la etapa colonial al principio se denominaron reducciones.

Propiedad de tipo colectivo

Fundo legal Era el terreno donde se asentaba la población, el casco del pueblo, con su iglesia, edificios públicos y casas de los pobladores

Ejido y dehesa El ejido era un solar situado a la salida del pueblo, que no se labra, ni se planta, destinado a al solaz de la comunidad

La dehesa era el lugar donde a donde se llevaba a pastar al ganado.

En la legislación posterior dejo de hablarse de dehesa y el ejido se convirtió de lugar para solaz y divertimiento en lugar donde pastaran los ganados.

Propio Sus productos se dedicaban a sufragar los gastos públicos.

Era inajenable, se cultivaba colectivamente en la Nueva España, y en España el ayuntamiento lo daba en censo o en arrendamiento

Tierras de común repartimiento Eran tierras comunales pero de disfrute individual que se sorteaban entre los habitantes de un pueblo a fin de que cultivaran; estas tierras se constituyeron con las tierras ya repartidas o las que para labranza se dieron y el ayuntamiento era su autoridad

Montes, pastos y aguas Tanto españoles como indígenas debían disfrutar en común los montes, pastos y las aguas. Se creo la Hermandad de la Mesta en España, que trajo como consecuencia la ganadería, los montes, pastos y aguas se declararon comunes.

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