Asesinato

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ASESINATO.- Artículo 139 C.P.
-. Bien jurídico protegido?.- La vida.
-. Sujeto activo? Cualquier persona que mata
-. Sujeto pasivo? Cualquier persona que muere
-. Conducta típica: El resultado es el mismo que en el homicidio (muerte de una persona), pero, en este caso, la acción se realiza mediante medios especialmente peligrosos o mostrando una extraordinaria maldad
-
Circunstancias cualificadoras del asesinato:
* Con alevosía
* Por precio, recompensa o promesa
* Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
elementos comunes con el Homicidio:
*La concurrencia de alguna de las circunstancias del artº 139 diferencia el homicio del asesinato. Pero ambos delitos tienen algunas características comunes. Así aparte de la igualdad del bien jurídico protegido (la vida), coinciden los sujetos activo y pasivo, el objeto material y los problemas de la relación de causalidad.
*En el tipo subjetivo existe, sin embargo, una diferencia fundamental: mientras que en el homicidio cabe la comisión imprudente, no se puede cometer el asesinato por imprudencia, ya que la naturaleza misma de la circunstancias del artículo 139 se opone a esta posibilidad
* Tampoco en el asesinato puede darse la comisión por omisión, por que la conducta tiene que ir acompañada de, al menos, una de las circunstancias a las que hace referencia el artº 139.
Pero esto no quiere decir que el asesinato sea un mero homicidio cualificado. En realidad, el asesinato es un delito distinto, independiente y autónomo del homicidio, por lo que, tales circunstancias son elementos constitutivos de delito con régimen propio.
La PARTICIPACIÓN.-
La circunstancia segunda del artº 139 (por precio, recompensa o promesa) supone la concurrencia de, por lo menos de dos personas. Por un lado, la que paga el precio, concede o promete la recompensa y, por otro, el que acepta tal oferta y decide, en base a ella, realizar directamente el hecho.
Ambos son responsables de asesinato, ya que el que ofrece la recompensa es siempre partícipe en el hecho cometido por el que la recibe. La intervención del que paga u ofrece la recompensa en el hecho realizado por el otro puede ser calificada de participación por inducción en el asesinato o de cooperación necesaria; pero la circunstancia como tal sólo afecta, por ser de índole personal, al que mata por precio, recompensa o promesa.
Las circunstancias cualificadoras del artº 139, cuando funcionan como elementos constitutivos del delito de asesinato, deben concurrir, por tanto, en el autor en sentido estricto, es decir, en el que mata.
En la participación cada uno debe responder por las circunstancias que son punibles a cada uno.


AGRESIÓN SEXUAL.-

Tipo Básico: Artº 178 C.P. “ el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual....”.


Tipo Objetivo:
*
Conducta típica:
- Atentado contra la libertad sexual
- Con violencia o intimidación.
*
Sujetos: Cualquiera

Tipo Subjetivo: DOLO

De este tipo básico se excluye el acceso carnal.

Tipo cualificado de agresión sexual : Artº 179 C.P.: VIOLACIÓN.-

“ cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación
La reforma de 1999 ha vuelto a introducir en el Código Penal el concepto de violación, tratándolo como un supuesto cualificado especial del delito de agresión sexual, caracterizado por:

-Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
-
Introducción de miembros corporales u objetos por vía anal o vaginal.

Antes de la reforma de 1999, la mujer no podía ser considerada biológicamente como reo de violación. Con la sustitución de la penetración por el acceso carnal y la consideración del término introducción de miembros corporales u objetos, se abre la posibilidad de que las
mujeres puedan ser sujetos activos en el delito de violación.

Tipo Cualificado de agresión sexual: Art 180.
AGRAVANTES ESPECÍFICAS:

- Violencia o intimidación degradantes o vejatorias.
- Sujeto activo: Más de dos personas
-Víctima especialmente vulnerable (y en todo caso cuando sea menor de 13 años).
-Prevalimiento por relación de superioridad o parentesco
- Uso de armas o medios peligrosos.

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