Bienes

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TEMA 19                       BIENES FUNGIBLES Y BIENES INFUNGIBLES  Bienes fungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras homogéneas y equivalentes entre sí  y contempladas atendiendo a sus características o cualidades genéricas. Ejemplo: el dinero, un libro. Bienes infungibles son los que están identificados en cualquier relación jurídica atendiendo a sus características propias que no tienen por qué darse en el resto de los bienes de la categoría. Ejemplo: Yo puedo tener un libro dedicado por el autor, o un cuadro determinado. EL DINERO COMO BIEN FUNGIBLE Es una unidad de medida del valor que se le da a las cosas en el mercado. La importancia del dinero no está en su consideración como COSA, sino por ser medio de cambio y pago. El dinero es una cosa material, papel moneda o monedas, de naturaleza fungible, y por lo tanto sustituible en las relaciones jurídicas. En casos excepcionales nos podemos encontrar que no es fungible. Ejemplo: cuando tiene valor de coleccionista o por ser una prueba en un juicio. LOS FRUTOS: CONCEPTOEs todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa, sin perder su propia individualidad y sustancia. Se puede hablar de bienes (o cosas) fructíferos y no fructíferos. - Los frutos pertenecen al propietario de la cosa principal. - En el Código se regulan los frutos en el título II, libro II "De la propiedad" dedicado a la clasificación de los bienes. CLASIFICACIÓN DE LOS FRUTOS En el código no se define la palabra FRUTO, sólo hace una clasificación y subraya la pertenencia al propietario de esos frutos que da la cosa fructífera. El art. 354 CC establece que los frutos pueden ser: · frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales. · frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo, con intervención humana. · frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. La doctrina critica esta clasificación: a) La distinción entre frutos naturales e industriales es relativamente intrascendente. b) No es necesario hacer divisiones entre frutos naturales y civiles, ya que el régimen jurídico de los dos es el mismo.  COSAS CONSUMIBLES E INCOSUMIBLESSon cosas consumibles las que, usadas conforme a su destino, desaparecen de la esfera jurídica de la persona que las usa. Ya sea porque al hacerlo se agotan o destruyen, o porque se pierde disponibilidad sobre ellas, aunque materialmente sigan integras. Por lo tanto inconsumibles son el resto Ejemplo: consumible es la gasolina. La pervivencia en la esfera propia de la persona de los bienes inconsumibles supone que estos bienes pueden ser entregados a otras personas en virtud de cualquier relación jurídica. Ejemplo: un préstamo. PRESCRIPCION

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