Cheque cruzado

Clasificado en Derecho

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El librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso.-El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención Banco, Compañía o un término equivalente. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado.-El cruzado general puede transformarse en especial; pero el especial no puede transformarse en general. Cualquier tachadura se considerará como no hecha.-El librado no podrá pagar el cheque con cruzado general mas que a un Banco o a un cliente de aquél.-El librado sólo podrá pagar el cheque cruzado especial al Banco designado, o si éste es el mismo librado, a un cliente suyo. No obstante, el Banco designado puede encargar a otro Banco el cobro del cheque.-Un Banco sólo podrá adquirir cheques cruzados de sus clientes o de otros bancos.
Un cheque con varios cruzados especiales no puede ser pagado por el librado, salvo que contenga solamente dos, y uno de ellos sea para el cobro mediante una Cámara o sistema de Compensación.-El librado o el banco que no observe las disposiciones anteriores responde de los perjuicios causados hasta una suma igual al importe del cheque.

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