Contratos garantia

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CONTRATOS DE GARANTIA

Son contratos accesorios de una relación jurídica de crédito,principal.
Pretenden asegurar o garantizar el cumplimiento de un derecho de crédito.

CLASES DE GARANTIA:
-Personales
-Reales.

PERSONALES
Conceden al acreedor un derecho sobre el patrimonio personal del propio deudor o de un tercero.

-Del propio deudor:ej.cláusula penal.

-De un tercero:ej.fianza,aval.
Fianza:
Se da cuando una relación de crédito,queda garantizada por una persona distinta del deudor.
Art. 1.822 y ss del C.C.
NOTAS:

1-accesoriedad
2-subsidiariedad

La fianza puede ser convencional,legal,judicial,gratuíta u onerosa.
FORMA:
La fianza debe ser expresa,nunca tácita.
Si es civil,es válida cualquier forma siempre que sea expresa.
Si es mercantil es preciso que la fianza sea escrita.Art. 440 del C. de C.
Fianza mercantil:Arts.439 a 442 Cde Co.
EL FIADOR deberá pagar al acreedor si no lo hace el deudor,pero goza de los BENEFICIOS DE ORDEN o EXCUSION Y DIVISION.

Orden o excusión:
El fiador responde sólo si no ha pagado el deudor,y además es insolvente .Esta regla general tiene excepciones.


División:
Si hay varios fiadores,cada uno responde de parte de la deuda,no de toda la deuda.Salvo que se haya pactado que la fianza es solidaria.

El fiador puede ejercer ACCIONES contra el deudor:
ACCION PREVENTIVA DE SEGURIDAD.
ACCIONES DE REGRESO Y SUBROGACION
A.DE REGRESO:
Si el fiador paga,luego puede reclamar al deudor.
B.DE SUBROGACION:
El fiador que paga,se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

GARANTIAS REALES:
Se garantiza el cumplimiento de una relación de crédito,con un bien.
Son la prenda,la hipoteca y la anticresis.
Reguladas en artículos 1.857 y ss del CC.
Son requisitos esenciales :
1-Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
2-Que la cosa pignorada o hipotecada sea propiedad del que la empeña o hipoteca.
3-Que las personas que constituyan la prenda o la hipoteca tengan libre diasposición de sus bienes,o estén autorizados .
4-Vencida la obligación principal,pueden ser enajenadas las cosas hipotecadas o pignoradas,para pagar al acreedor.

La PRENDA puede ser :

1-Con desplazamiento de la posesión:Art. 1863 del CC.
La cosa pignorada se pone en posesión del acreedor o persona por él designada.
2-Sin desplazamiento de la posesión,regulada en la Ley 16-12-1954.
Se puede constituir en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio.
3-Prenda de mercancías representadas por títulos de crédito.Ej.carta de porte.

LA HIPOTECA puede ser:
1-INMOBILIARIA,
regulada en el C.C.,artículos 1.874 A 1880,Y EN LA Ley Hipotecaria.
2-MOBILIARIA,regulada en la Ley de 16-12-1.954.

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