Demanda de nulidad

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DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL INSTADA ANTE LA JURISDICCIÓN CANÓNICA.

                        Al tribunal eclesiástico de la archidiócesis de Jaén

D. Pelayo Cobos Urdangarín, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D. Cristóbal Luque Conde, como acredito en acta de mandato procuratorio y comisión a Letrada que acompaño como (documento-1), ante este Tribunal comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 Que interpongo demanda de nulidad del matrimonio formado por mi representado con Doña Jennifer Malaret Urrutia, con domicilio en Marbella, calle Boquerón en Vinagre, por los capítulos de: imposibilidad de asumir los deberes esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica y tratarse de matrimonio rato y no consumado, basándome en los hechos que se relacionan y en los que se siguen como fundamentos de Derecho de tal pretensión:

 

                                    Fundamentos de hecho

 Primero.- Don Cristóbal Luque Conde y Doña Jennifer Malaret Urrutia, contrajeron matrimonio canónico en la parroquia de Santa Rita, el día 12 de mayo de 2011, según se demuestra con la certificación de matrimonio expedida por dicha parroquia y que se acompaña como (documento-2).

 Segundo.- De dicho matrimonio no existen hijos, toda vez que, como luego se dirá, tan sólo hubo una convivencia matrimonial durante unos cuantos días.

 Tercero.- El noviazgo duro aproximadamente unos 6 meses y en el curso del mismo Dña. Jennifer Malaret Urrutia pudo observar que Cristóbal continuó actuando como venía haciéndolo antes de contraer matrimonio, desarrollando la mayor parte de su vida y tiempo delante del ordenador, inclusive la noche de bodas.

 Cuarto.- La adicción de Cristóbal a los ordenadores hizo que en la misma noche de bodas Jennifer se trasladase a otra habitación de la mansión para así poder mantener una conversación con ella vía internet.

 Quinto.- Tras varios días de convivencia conyugal Jennifer, cansada de la actitud de Cristóbal, se traslada a Marbella donde conocerá a Antoniocon el que comienza a convivir.

 Sexto.- Después de todo lo dicho resulta imposible rehacer la convivencia, recuérdese que ésta solamente duró 5 días y han transcurrido otros 15 días sin que la convivencia se haya vuelto a reanudar. Tras reflexionar sobre la situación no cabe otra conclusión que la de interponer la presente demanda de nulidad.

 Séptimo.- Nos pide el canon 1054 que nuestro libelo contenga – al menos de un modo general – una exposición fáctica con indicación de las pruebas que avalen dicha exposición. Nuestros medios de prueba han de consistir en la confesión sincera de las partes sobre la no consumación del mismo, la testifical y el informe del facultativo correspondiente donde se pruebe la adicción de Cristóbal a los ordenadores. Como información sumaria acompañamos a la presente demanda la lista de testigos.

 

Fundamentos de derecho

 Primero.- El canon 1671 determina que las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al Juez Eclesiástico por derecho propio.

 Segundo.- Son competentes los Tribunales Eclesiásticos de Jaén, por los siguientes motivos:

  1. Porque el matrimonio fijó su domicilio en Jaén, calle ACDC, del cual se marchó voluntariamente la esposa, fijando accidentalmente su domicilio en Marbella canon 1673.2.

 Tercero.- Alegamos una anomalía del consentimiento basada en la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, canon 1095.3, “Son incapaces de contraer matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica”, anomalía psíquica que le provoca esa adicción a los ordenadores.

 Cuarto.- También podríamos sopesar la disolución del matrimonio rato y no consumado, canon 1142, por el cual el matrimonio no consumado entre bautizados, puede ser disuelto por justa causa por el romano Pontífice, a petición de una o ambas de las partes.

 Por todo lo expuesto,

            Suplico al tribunal, tenga por presentada esta demanda de nulidad de mi mandante, se sirva en incoar el proceso conforme a Derecho y, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia decretando que consta la nulidad del referido matrimonio por los capítulos de imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica y por tratarse de un matrimonio rato y no consumado.

Otrosí digo: Que a los efectos probatorios oportunos se designen los archivos de los doctores psiquiatras sobre las anomalías psíquicas de Cristóbal para que quede probado que no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

Suplico al Tribunal: Tenga por designados los anteriores archivos.

Segundo otrosí digo: Que en lista aparte se presenta relación de testigos como prueba sumaria.

Suplico al Tribunal: Tenga por presentada la prueba sumaria que se acompaña.

Por ser justicia que pido en Jaén, a 18 de enero de 2012.

           

Fdo. Letrado                                      Fdo. Procurador

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