la denuncia: acto o declaracion de conocimiento por la que se transmite a un órgano judicial, al Mº Fiscal o a la policia judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito. Doble naturaleza; deber para unos y derecho para otros. Deber para los ciudadanos mayores de edad que tengan conocimiento directo de la comision de un hecho delictivo. Obligacion específica de determinados profesionales: FCS t determinados profesionales que por su oficio tengan conocimiento de esos hechos (medicos). Es un derecho y por tanto se ejercita o no por el ofendido del delito, y tambien por los testigos indirectos (aquellos que tienen conocimiento del hecho delictivo solamente por referen- cias.
sujetos que intervienen:denunciante: 1. delitos perseguibles de oficio; cualquier persona fisica. 2. delitos perseguibles a instancia de parte; cumplir con los requisitos de capacidad y legitimacion ( ser ofendido por los hechos) cualquiera que presencie cualquier delito público debe ponerlo en conocimiento del juez más próximo, bajo pena de multa de no hacerlo. exenciones: 1.- Menores de edad y los que no gocen del pleno uso de su razon. 2.- parentesco; conyuge, ascendientes, descendientes consanguineos o afines etc. 3.- Cargo; abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones de sus clientes. eclesiasticos con relacion a sus funciones Jueces, Fiscales y Policia Judicial encargados de vigilar el trafico de drogas que permitan circulacion o entrega en España, atendidos los fines de investigacion. denunciado: la identificacion o determinacion del imputado no es requisito para la denuncia, sim embargo debe constar todos los datos que se conozcan y que puedan ayudar a su identificacion. organos competentes para entender de la denuncia: Juzgados: ante cualquier juzgado. Estan obligados a recibir la denuncia y realizar las diligencias necesarias para posteriormente remitirlo todo al juzgado competente.Mº Fiscal: puede recibir denuncias enviandolas a la autoridad judicial o decretar su archivo cuando no encuentre fundamento para ejercitar la accion penal, notificandoselo al denunciante. policia: como agente de la autoridad debe recibir las denuncias que se le presente en cualquier dependencia, practicar las diligencias de prevencion, pudiendo acordar la detencion de acusado y realizadas esas diligencias se dara cuenta inmediata a la autoridad judicial o al Mº Fiscal.
requisitos formales: Comunicacion del hecho, y la identificacion y ratificacion (firma) del denunciante. Por escrito o verbalmente o incluso por mandatario con poder especial, generando siempre que la autoridad que tre recibe tiene que tomar la denuncia, pudiendose exigir copia de la misma. En el caso de que fuera verbal se extendera un acta en forma de declaracion que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que la reciba. efectos de denuncia: su objeto son todos los delitos y faltas públicos, los delitos semipúblicos y los privados de injuria y calumnia cometidos contra funcionario público, autoridad o agente de esta en el ejercicio de sus funciones. Si reune todos los requisitos formales, se mandara proceder por el juez o funcionario ante quien se hubiera presentado, a la comprobacion del hecho denunciado, salvo que este no revistiera caracter de delito o que la denuncia fuera manifiestamente falsa. si lo comprobaran los funcionarios harán constar por diligencia todo lo practicado, especificado los hechos averiguados, declaraciones e informes recibidos. El juez deberá decidir sobre la admision o inadmision. Si el juez estima que los hechos no revisten apariencia delicitiva o es manifiestamente falsa, dictara auto desestimándola, y si revisten apariencia delictiva dictara auto admitiendola y ordenando la incoacion del procedimiento