Derecho civil

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JURISPRUDENCIA:-los criterios (doctrina) sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho vigente a los litigios o conflictos que son sometidos a su conocimiento. -conjunto de afirmaciones y decisiones pronunciadas en sus sentencias por los órganos jurisdiccionales del Estado. la jurisprudencia desempeña en nuestro Derecho un papel secundario respecto de las fuentes del Derecho propiamente dichas y que, al menos formalmente, no puede considerarse como tal. En sentido estricto, la jurisprudencia es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo, es el órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. EFICACIA:la jurisprudencia no es legalmente considerada fuente del Derecho porque no crea normas, y así no queda enumerada entre las fuentes en el art. 1.1 CC.el cometido del Tribunal Constitucional es distinto y no confundible con la función y la tarea de los Tribunales ordinarios, hasta el punto de que ni siquiera forma parte del poder judicial.



COSTUMBRE:es la reiteración de actos, o conducta repetida, durante cierto tiempo, con la creencia de que se está cumpliendo una norma jurídica.mientras la Ley es creada por la voluntad de los miembros representantes de la comunidad política, la costumbre, en cambio, es creada por la comunidad directamente, sin la intermediación de sus representantes. Así pues, en la costumbre no puede buscarse órgano alguno que la cree, pues las normas consuetudinarias son de emanación social directa. Las notas distintivas de la costumbre o normas consuetudinarias son las siguientes:*Son auténticas normas jurídicas, lo que permite diferenciarlas frente a los meros usos sociales.*Se produce de modo espontáneo, no de modo reflexivo como la ley. *Se trata de una norma jurídica no escrita.*Es característico de la costumbre el que debe probarse en el concreto proceso (juicio) en el que se pretenda su aplicación.*Es una fuente del Derecho de carácter subsidiario. Esto significa que las normas consuetudinarias solamente tienen vigencia cuando no haya ley aplicable al caso .ELEMENTOS:*material, externo o fáctico: que consiste en el uso, esto es, en la repetición de actos uniformes a lo largo del tiempo*elemento espiritual, interno o psíquico: consistente en la “opinio iuris” o convicción de que aquellos actos constituyen una conducta debida (conciencia del valor normativo). Es decir, la convicción de la obligatoriedad de ese comportamiento.

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