Derecho internacional privado

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Tema 2. Noción de Fraude a la Ley

El fraude de ley parte del hecho donde una persona en forma maliciosa, pero por medios lícitos, se coloca bajo el imperio de una determinada ley para obtener una situación favorable; se facilita cuando un factor de conexión depende de la voluntad de las personas.

Naturaleza Jurídica del Fraude a la Ley:No existe la noción de fraude a la ley:Es decir aquellos autores que afirman que no existe esta noción, sostienen que no puede hablarse de Fraude a la Ley, porque cuando una persona se ha colocado bajo el amparo de una ley que le resulta mas favorable a aquella a la cual esta sometido en principio, ha tenido que realizar una serie de actos amparados por una legislación, estos actos son lícitos, en consecuencia mal puede hablarse de fraude. En los casos hay que determinar la intención de la persona y es muy difícil determinarla.Debe admitirse solo para algunas materias:como en la forma de los actos y en los contratos, porque estos casos se presentan cuando una persona en un determinado Estado esta obligada a cumplir con una serie de requisitos para la realización de un acto y para evadir el cumplimiento de esos requisitos cambia de domicilio o de nacionalidad trasladándose a otro Estado cuya legislación le resulte mas favorable.Si existe el fraude a la ley:Cuando una ley ha sido burlada a través de los actos realizados por una persona que se ha colocado bajo el imperio de otra legislación.

Condiciones para que exista el Fraude a la Ley: -Que exista fraude, es necesario que exista la actividad intencional de una persona de evadir ciertos preceptos legales imperativos que eran normalmente aceptados.-El elemento objetivo representado por los actos, hechos desplegados por el individuo para colocarse bajo el amparo de una legislación que le resulte mas favorable. No basta la intención de cometer fraude, sino que efectivamente se materialice esa intención.-Que no pueda impedir la aplicación de la Ley Extranjera sino se recurre a la noción de fraude a la ley.

Elementos del fraude a la ley: voluntad por parte del individuo, cambio del factor de conexion, busqueda de un beneficio.

Efectos de Fraude a la Ley:Efectos en el país defraudado:El efecto principal es que para el país defraudado existe fraude a la ley y en consecuencia el acto no es válido.Efectos para el país cuya legislación se invoca:ocurrirá normalmente que no se admita la noción de fraude a la ley, se basaran en su orden público y consideraran valido los actosEfectos en terceros países:Dependen de la noción que tengan sobre el fraude a la ley, si son partidarios de la noción fraude a la ley, declararan nulo lo actuado pero si no son partidarios de la noción en comento, lo declararan valido.

Tema 3. El Reenvío

Positivos:Cuando las legislaciones de 2 o más Estados se consideran competentes para regular una relación jurídica; Negativos:
Cuando ninguna de las legislaciones aplicables a la relación jurídica reclama la competencia para si.

Clases de reenvío:Primer grado: Se presenta cuando la legislación que es consultada reenvía al juez que esta conociendo, es decir, cuando la ley extranjera reenvía a la lex fori; sólo intervienen dos Estados.Segundo grado, Surge cuando la ley extranjera consultada, no reenvía la competencia a la ley del juez que esta conociendo sino que reenvía a una tercera legislación, en otras palabras, cuando la ley extranjera reenvía, no a la lex fori, sino a una tercera legislación

Doctrinas del reenvío...Doctrina del desistimiento:Defendida por Von Bar y Westlake quienes señalan que cuando una legislación consulta a otra y ésta declara inaplicable su propio derecho interno se trata más que de un reenvío, de un desistimiento; por respeto a la soberanía no se le puede imponer a ese Estado la competencia a la que ha renunciado.Teoría de la remisión integral:Considera la legislación de cada Estado como un todo indivisible; que cuando la norma de conexión ordena aplicar la ley extranjera debe tomarse como un todo, tanto en su normas materiales como en sus normas de Derecho Internacional Privado.Teoría de la competencia exclusiva de la ley nacional:Originada por Mancini pero mantenida por Fiore resaltan que están sometidas al imperio de la ley nacional la competencia exclusiva para regular las materias relativas al estatuto personal, estado y capacidad de las personas, derecho de familia y cuestiones sucesorales; esa competencia puede ejercerla de dos maneras: por la ley nacional o por la ley del domicilio

Tema 4. Cuestiones Preliminares

Se presenta cuando la validez de una relación jurídica considerada asunto principal está condicionada a la validez de otra relación jurídica llamada cuestión previa. El conflicto se basa en determinar si la cuestión preliminar se debe regir por la ley que las normas de conexión del foro ordenan aplicar o por las normas de conexión del país cuya legislación es competente para regir la cuestión principal.

Condiciones para que se de la Cuestión Preliminares:a)La cuestión principal debe estar regida por indicación de la norma de conexión del juez, por un ordenamiento extranjero.b)La cuestión incidental es capaz de poseer una norma de conexión propia.c)La norma de conflicto competente para determinar la cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente al que corresponde a la norma de conflicto que rige la cuestión principal.

Tema 4. Calificaciones

calificar es determinar la naturaleza jurídica de una institución, como el estado y la capacidad de la personas, el matrimonio, la nacionalidad, el divorcio, las sucesiones, entre otros.

Planteamiento del Problema :Una vez determinado lo que es calificar, la complejidad del problema se presenta cuando lo que vamos a distinguir es conforme a que normas se debe calificar, si debe hacerse conforme a la legislación extranjera que ha sido declarada competente o si por el contrario debe hacerse conforme a la lex fori.

Solución:Doctrina Lex Fori:Cuando el legislador dicta una norma de derecho internacional privado, dice Bartin, se esta imponiendo una limitación a su sistema de derecho, al permitir la aplicación de una norma extranjera, en consecuencia, la orden contenida en esa norma debe ser interpretada en forma restrictiva, no puede ir mas allá de lo que el legislador ha establecido.Doctrina Lex Cause:Cuando un juez o una legislación ordenan que a una determinada relación jurídica se le aplique una ley extranjera, será esta misma legislación extranjera la que tenga que hacer la calificación.

Clificaciones n conforme a la ex fori: - la calificacion de los bienes muebles o inmueles ya que estan sometidos a la lex rei sitae -Cuando se a celebrado una convencion y las partes han escojido las normas q van a hacer la calificacion pero si esas normas van en contra del orden publico,no funciona el principio de la voluntas en concecuencia no podra ser aplicado

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