Derecho laboral

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4. L:
Regula las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario.
4.1. Fuentes del Derecho Laboral: pueden ser externas o internas.

Fuentes Externas:
-Reglamentos Comunitarios: Ley comunitaria que afecta a todos los estados miembros.
- Directivas comunitarias: normas que suponen una obligación respecto al resultado que hay que alcanzar, pero requieren una normativa de adaptación.
- Convenios de la OIT: Convenios que forman parte del ordenamiento jurídico de los estados miembros cuando han sido ratificados por éstos.
- Tratados o Convenios bilaterales o multilaterales: Acuerdos entre dos o más estados.
Fuentes internas:
-La constitución española establece que la legislación laboral es materia exclusiva del Estado.
- Fuentes de rango inferior a la constitución:
§ Leyes en sentido estricto
§ Normas con rango de ley
§ Reglamentos
§ Convenios colectivos
§ Contrato de trabajo
§ La costumbre laboral
4.2. Principios de aplicación del derecho laboral:

- PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA
- Principio in dubio por operario, o simplemente prooperario
- Principio de norma más favorable
- Principio de la condición más beneficiosa
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
4.3. Administración y jurisdicción laborales:
La administración laboral está formada por los órganos especializados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y las consejerías o departamentos de trabajo de las comunidades autónomas. El organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa es la Inspección de Trabajo.
Juridiscción laboral: La Constitución reconoce el derecho fundamental a la protección judicial de los derechos. Su estructura orgánica es:
- Juzgado de lo social
- Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo

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