Derecho romano fuentes arcaica

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,38 KB

Etapa Clásica 130 a.C – 230 d. C

Fuentes OrgánicasJurisprudentes: Papiniano. Ulpiano, Gayo, Modestino y PauloSenado: SenadoconsultosCancillería Imperial: Oraciones imperialesPretor: Desaparecerá lentamente su figura tras el edicto de Salvo Juliano el 131 d.CEscuelas Jurídicas: Sabinianos y proculianos.Fuentes FormalesJurisprudencia: Dividida en dos, una a base de Próculo y la otra a base de Sabino. Los juristas comienzan a asesorar a los emperadores en la elaboración de los rescriptos y decretos. La jurisprudencia oriento a la creación de un nuevo derecho imperial, nunca antes la jurisprudencia había tenido la facultad de crear normas de carácter general (leyes, plebiscitos,  senadoconsultos), puesto que esa tarea era propia del gobierno. Clásica alta à creacion de leyes e interpretación de edictos.Clásica tardía à interpretación de las constituciones imperiales.Edictos: los magistrados tenían su lugar en la producción del derecho a través de los edictos (no eran fuentes de ius ya que provenían de su potestad), el Edicto era un texto que publicaba el pretor en virtud del ius edicendi.Agere per formulas: contenido en el edicto, fue obra del pretor peregrino que debía regular relaciones entre extranjeros y entre extranjeros y romanos.A fines de la época clásica se reconoce formalmente que el edicto era una fuente de normas jurídicas y por ello se llego a hablar de ius pretorium y ius honorarium. El edicto del pretor perderá su valor tras la dictación del edicto perpetuo de Salvio Juliano, con el cual se establece un edicto único que no fuera necesario modificar año a año, bajo el imperio de Adriano 131 d.C.Senado Consultos: principado se ocupa de asuntos jurídicos, cumplen la misma función que las leyes y plebiscitos consistía en que el senado opinaba de un determinado asunto y se lo entregaba a un magistrado quien atreves de su potestad podía dictaminar una sentencia y se lo entregaba a un magistrado.  Con  Adriano se expande una innovación del senado consulto obtiene una opinión mayoritariamente entregando por vía de discurso una propuesta de una posible solución.Oraciones Imperiales: oraciones imperiales: (es la evolución del senado consulto) La deliberación del senado era siempre a favor del emperador (esto ocurría cuando el emperador consultaba) y el emperador era el único que podía consultar.Constituciones Imperiales: desde la época de augusto se desarrolla esta forma de ordenación. Esta topología escondía diversos actos imperiales, sin embargo solo algunas de ellas afectaron al ius.Rescriptos: contenían la respuesta del emperador acerca del régimen aplicable a un caso concreto de un particular que le había escrito.Decretos: sentencia jurídica del emperador cuando actúa como juez. Se considera a los decretos fuente de ius cuando contienen nuevos criterios

Entradas relacionadas: