Derechos instrumentales

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Los derechos instrumentales: El artículo 20,1º recoge algunos derechos al servicio de los nucleares, libre expresión y derecho de libre información, con el fin de contribuir a la efectividad de estos últimos. Este es el caso de la cláusula de conciencia y el secreto profesional pero también de:
Derecho a creación de medios comunicativos.
Derecho de acceso de personas y grupos políticos y sociales a los medios de titularidad pública. Articulo 105 b) de la constitucion: acceso a los archivos oficiales en labores de investigación. También el derecho de rectificación que aunque no sea explícito en el texto constitucional cabe entenderlo como derivado del derecho a la información tal como indica el Tribunal Constitucional.La cláusula de conciencia Art.20.1 d)de la constitución: Se reconocen y protegen los derechos:A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El secreto profesional ha encontrado fuertes resistencias en las fuerzas parlamentarias hasta que en el año 1997 aprobaron la ley orgánica 2/1997.
No es frecuente en el derecho constitucional comparado encontrar referencias al secreto profesional o la cláusula de conciencia con rango de derecho fundamental.
La cláusula de conciencia no presenta un perfil único en los diferentes países reconocidos.
El elemento esencial y común a todas las definiciones permite una concreción: el derecho que tienen los informadores a rescindir unilateralmente la relación laboral que les vincula a un medio de comunicación social con derecho a indemnización cuando los responsables de éste generan un cambio de las condiciones de trabajo del informador que afecten a la dignidad y a la conciencia profesional de éste.
En el derecho laboral español, hay una excepción a la regla aplicable a



 


 




estos casos, que conllevan los efectos de despido improcedente y por tanto indemnización.
En el derecho laboral se ha pretendido proteger al trabajador frente a los posibles abusos del empresario.
La ley del contrato del trabajo de 1931
art.89 la falta grave respeto y consideración debidos, o malos tratamientos por parte del patrono, de sus representantes, de sus obreros o de sus dependientes…o exigirle el patrono trabajo distinto del pactado.La ley del contrato del trabajo de 1941à situación depresiva o vejatoria para el trabajadoràpodría dar lugar a indemnización por daños y perjuicios.
Estatuto de los trabajadores, art.50.1:Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.El carácter eminentemente ideológico del trabajo informativo origina posibles conflictos como el cambio de un periodista de deportes a sociedad, que no son aceptados por los magistrados.

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