Diferencias entre Sl y Sa

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En ocasiones pueden surgir dudas entre la constitución de una sociedad limitada o una sociedad anónima. Vemos a continuación algunas de las características que pueden llevarnos a optar por una u otra:

El tipo de actividad

La actividad a ejercer puede condicionar la elección. En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier actividad. No obstante, existen determinadas actividades (Sociedades Bancarias, Gestoras de Fondos de Pensiones, Seguros, etc.), que sólo puede ejercerse por una Sociedad Anónima.

Número de socios

La sociedad anónima es una sociedad abierta mientras que la sociedad limitada es una sociedad cerrada o familiar.

Tanto la sociedad limitada como la anónima son sociedades capitalistas (lo importante es el capital aportado por cada socio), sin embargo los aspectos personales de los socios son más importantes en la limitada, por lo que esta es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales, así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.

La sociedad anónima es una sociedad abierta, en la que los socios pueden vender libremente sus acciones (en la sociedade limitada sólo es libre cuando el comprador sea otro socio, el cónyuge o uno de los hijos del vendedor). Precisamente esta libertad en la venta de acciones es lo que determina que solamente las sociedades anónimas puedan cotizar en bolsa.

Capital social mínimo

La sociedad anónima está prevista para negocios de mayor envergadura.

En la limitada, el capital social mínimo es de 3.006 euros y está dividido en participaciones. Este capital deberá estar totalmente desembolsado, es decir, ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública de constitución ante notario.

En la anónima, el capital mínimo es de 60.000 euros y está dividido en acciones. Deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir será necesario un capital inicial de 15.000 euros para su constitución. El resto del capital deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

Trámites para la constitución

Si bien los trámites de constitución de ambas sociedades son similares, la constitución de una SL es más flexibe. A parte de ser inferior el capital, los estatutos exigen menos previsiones y si se van a hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Este informe no es necesario en la sociedad limitada.

Por otro lado, el funcionamiento de las sociedades anónimas es más estricto, exigiendo que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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