Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 26 de Septiembre de 2009 en
Español y con un tamaño de 8.644 bytes.
TEMA 1
a) Un factor sociológico que genera dos fenómenos:
El cosmopolitismo, que se refiere a desarrollo del ser humano y su necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a la conformación de una sociedad sin fronteras.
La globalización, es un proceso de creciente integración e interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios geográficos y de los ambientes de acción que se generan entre los miembros de la comunidad internacional.
b) Un factor jurídico evidenciado por la diversidad legislativa que no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.
definicion DPI: Concluye que el Derecho Internacional Privado es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o cual es la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias.
Clasificación de las Normas de Conexión
a) Por su estructura
Completas, bilaterales o perfectas: son aquellas Norma de Conexión que cumplen su doble función; resuelven el problema de Derecho Internacional Privado determinando la ley que más aplica a cada caso.
Incompletas, unilaterales o imperfectas: sólo fijan el límite de la vigencia de la ley patria pero no indican cual es la ley que aplica; es una teoría problemática ya que separa el orden interno del internacional.
b) Por su origen
Método individual: cuando el nacimiento de estas normas proviene de la acción legislativa de cada Estado.
Método colectivo: cuando la norma nace por la acción de convenios, convenciones y tratados internacionales.
c) Por el factor de conexión
Norma de Conexión con Factor de Conexión Único: Cuando la Norma Conexión sólo tiene un Factor de Conexión como la nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración de un acto, entre otros. Un ejemplo tipo es el Art. 34 Ley de Derecho Internacional Privado “Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante” donde la Norma de Conexión es la ley del domicilio del causante y el Factor de Conexión es la sucesión. Otro buen ejemplo es el Art. 14 del Código de Bustamante
Norma de Conexión con Factor Conexión Único Complejo: Cuando la Norma de Conexión sólo tiene un Factor de Conexión pero sujeto a una o varias condiciones. Ver el Art. 289 Código Bustamente “El abordaje fortuito en aguas territoriales o en el aire nacional se somete a la ley del pabellón si fuere común” donde la Norma de Conexión es la ley del pabellón, el Factor de Conexión es el abordaje fortuito y la condición es que “el pabellón fuere común”. También el 293 Código de Bustamante.
Caract del DPI: extraterritorialidad: porq resuelve conflictos fuera del ambito del derecho nacional. -Es de derecho positivo: porq contiene normativas vigentes de las legislacionesde todos los pases y de tratados int.-Trata intereses particulares: los de las personas en sus relaciones privadas.-es de derecho adjetivo:ejerce la doble funcion de la norma de conexion.-Universalidad: regula derechos privados en la sociedad i con principios aceptados
. Naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado
Algunos autores sostienen que el Derecho Internacional Privado no es más que una proyección del derecho interno en el plano internacional que regula conflictos de carácter privado; en realidad su naturaleza jurídica es muy especial, muy sui generis. Rouvier opina que contiene elementos de: a) Derecho público, ya que toca aspectos de nacionalidad y condiciones jurídicas de extranjeros; que pertenecen a la esfera de esta rama del derecho
División del Derecho Internacional Privado
Por su origen
a) Derecho Internacional PrivadoNatural: lo conforman las doctrinas expuestas por los autores y estudiosos del derecho.
b) Derecho Internacional Privado Positivo: conformado por los sistemas vigentes en los diferentes Estados.
Por su alcance
a) Derecho Internacional PrivadoParticular: constituido por los sistemas establecidos por cada país.
b) Derecho Internacional PrivadoGeneral: se refiere a dos tesis como:
A las reglas admitidas convencionalmente por cada Estado;
A los principios universalmente aceptados.
Por su contenido
Es una división importante basada en las materias contempladas en el Código de DIP o mejor conocido como el Código Bustamante:
a) Libro Primero – Derecho Civil Internacional: es el más comúnmente usado ya que se refiere a conflictos de estado y capacidad de personas, problemas de matrimonios, divorcios, contratos, sucesiones, entre otros.
b) Libro Segundo – Derecho Mercantil Internacional: dirime conflictos de leyes en cuanto a capacidad para ejercer el comercio, sociedades mercantiles, letras de cambio, quiebras, naves, etc.
c) Libro Tercero – Derecho Penal Internacional: se discute si debe ser manejado por esta ciencia o quedar enmarcado netamente en el Derecho Internacional Público.
d) Libro Cuarto – Derecho Procesal Internacional: asociado al derecho público y privado, resuelve temas de competencia y jurisdicción internacional, derechos de comparecencia en juicios, entre otros.
Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados; Los asuntos de esta rama del derecho se resuelven a través de tratados, convenios, medios diplomáticos y los problemas de derecho internacional público solo interesan a los gobernantes
El Derecho Internacional Privado: Regula relaciones entre particulares de distintos Estados; Los asuntos de esta rama se resuelven a través de los órganos jurisdiccionales entre estados, y los problemas del derecho internacional privado interesan a los abogados litigantes.
Ambos poseen como fuente los tratados y la ley interna, pero para el derecho internacional privado la ley interna es fuente directa para el derecho internacional público es indirecta
Irretroactividad de las normas de conexión
Se plantea el conflicto de saber si una relación jurídica nacida durante la vigencia de una Norma de Conexión debe ser regida o no por una nueva Norma de Conexión. Rouvier sostiene que la nueva norma legislada no debe regir la relación jurídica válidamente nacida bajo la vigencia de una NC anterior basándose en la irretroactividad de los ordenamientos jurídicos.
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