Efectos de la convención colectiva del trabajo

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Resume la doctrina la teoría de los efectos de la convención colectiva en el enunciado de un doble principio, a saber:
1. Principio del efecto expansivo
Por consecuencia del cual las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (arts. 508, 509, 524 LOT). Así mismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que la haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.
2. Principio del efecto automático
Por cuya virtud las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) y 510 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención).
En un segundo orden de efectos, la convención ha de aplicarse en todos los departamentos o sucursales de la empresa, inclusive si estos estuvieren asentados en jurisdicciones distintas.
Por último el artículo 522 de la LOT declara la responsabilidad de la asociación sindical frente al patrono y los trabajadores, por efecto del incumplimiento de la convención colectiva.
Para la legislación venezolana las convenciones colectivas tienen, además, los siguientes efectos:
1
. Sobre los contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la convención colectiva:
-
De los miembros de las asociaciones pactantes. En virtud del artículo 508 de la LOT, los efectos de la convención recaen sobre el patrono o patronos que hayan contratados, directamente o por medio del sindicato de que forman parte, y los trabajadores del respectivo sindicato.
-De los trabajadores ajenos al sindicato celebrante de la convención. El artículo 508 de la Ley incorpora el más relevante efecto doctrinario de la convención colectiva, el cual, a la postre, le imprime un perfil característico parecido al de las leyes: sus efectos obligatorios sobre los contratos de los demás trabajadores de la empresa indiferentes a la convención, o, incluso, opuestos a ella, siempre que pertenezcan a la misma profesión u oficio sujeto a la regulación.
2. Sobre los contratos individuales celebrados con posterioridad al contrato colectivo.
El artículo 509 de la LOT contempla este otro efecto expansivo de la contratación colectiva.
3. Las personas que desempeñen puestos de dirección y de confianza pueden ser exceptuadas de la aplicación general obligatoria de las clausulas normativas del contrato.

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