El empresario

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1- El empresarioConcepto: el término empresario ha venido a sustituir al término comerciante por la exclusión que empleaba el código de comercio de 1875. No obstante, el término empresario ha sido sustituido por otros términos como empresa o producto. Se puede definir al empresario como la persona jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado. Pero el concepto de empresario se ha definido tradicionalmente como otros sujetos que desempeñaban actividades que no se consideraban incluidas en el ámbito profesional, tales como profesionales liberales, artesanos y agricultores. Sin embargo, en algunos casos en el que la actividad comienza a despeñarse a través de sociedades mercantiles y en otros casos porque el propio legislador lo establece, así viene produciéndose un acercamiento de los regímenes aplicables a las personas mencionadas anteriormente y al establecido por los empresarios.

1.2 Notas características del concepto de empresario:

El concepto de empresario se caracteriza por 3 notas principales:

·Actividad de organización: el empresario desempeña una actividad consistente en organizar los elementos profesionales y materiales necesarios para la consecución de un fin que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios para el mercado. Como consecuencia de ello se produce un conjunto de relaciones jurídicas de diversa naturaleza, por ejemplo, de carácter laboral con sus trabajadores, de carácter mercantil con sus colaboradores independientes y de carácter administrativo con la administración y la hacienda pública. Al respecto debe señalarse que la organización de sus elementos materiales hacen que los mismos un conjunto organizado que puede adquirir un valor superior al que podría derivarse de la suma de cada uno de ellos. A ese conjunto organizado se le denomina empresa.

·Actividad profesional: la actividad del empresario es profesional, lo cual significa que ha de ser habitual y querer manifestarse al exterior. Respecto a la habitualidad, ésta se desprende del propio código de comercio que en su art. 1º párrafo 1º dispone quienes son considerados comerciantes, termino que hoy entendemos como empresario y se refiere a los que se dedican habitualmente al comercio.
La actividad del empresario ha de ser constante, duradera y continua. Respecto a su manifestación al exterior, esto significa que se realiza para terceros, es decir, que se da a conocer al público.

·La actuación en nombre propio: la actuación en nombre propio significa que el empresario como titular de la empresa atrae para si las consecuencias jurídicas del ejercicio de la actividad que realiza, es decir, de las relaciones en las que interviene como sujeto y algunos autores denominan a esta nota como imputabilidad. Con ello quiere decirse que el empresario es el centro de imputación jurídica de la actividad empresarial que realizan.

1.3 Clases de empresario.

En relación a la naturaleza de la persona del empresario, la 1ª clasificación que puede realizarse es la que distingue entre empresario individual que es la persona física-natural y el empresario que es la persona jurídica. La 2ª clasificación es la que diferencia entre los empresarios privados y los empresarios públicos.

Los empresarios públicos son aquellas personas jurídico-publicas que realizan una actividad empresarial al amparo del párrafo 2º del art. 118 de la constitución que reconoce la actividad económica.

1.4 Capacidad, prohibiciones y otras limitaciones.

Capacidad: el ejercicio de la actividad empresarial lleva aparejada la realización permanente de actos jurídicos. Por ello, para ser empresario se requiere una cierta actitud o capacidad. En cuanto a la capacidad, nuestro código de comercio exige ser mayor de edad y gozar de plena capacidad jurídica. El art. 4º del código de comercio dice que tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio, las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Por tanto, no podrán ser empresarios los menores de edad y los incapacitados judicialmente. A este respecto debe señalarse que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias deficientes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico permite que excepcionalmente los menores e incapaces adquieran la condición de empresario si ello se debe a la continuación del negocio de sus padres o causantes en general. En este caso, el ejercicio de la actividad empresarial se realizará con la ayuda del tutor que estará bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, es decir, la falta de capacidad no puede ser sufrida mediante la intervención de representantes cuando se trate de adquirir la condición de empresario de nuevo o exnovo.

1.4.2 Las prohibiciones y la sumisión a la autoridad administrativa.

Las prohibiciones hacen referencia a las incompatibilidades que recaen en diversas personas por razón de sus cargos y de sus funciones. Respecto de las prohibiciones puede distinguirse entre las de carácter absoluto y las de carácter relativo. La prohibición absoluta se refiere a todo tipo de actividad y respecto a todo el territorio nacional. A este grupo pertenecen las incompatibilidades que recaen sobre el presidente del gobierno, los ministros, los subsecretarios, directores generales y asimilados; las prohibiciones relativas se establecen respecto a cierto tipo de actividad empresarial y respecto a un territorio o zona geográfica concreta, que coincide con el amito geográfico territorial donde el incompatible ejerce sus funciones, por ejemplo, el gerente o apoderado general en el territorio en el que actúa o el administrador de la sociedad de responsabilidad limitada.

2. El estatuto del empresario.

La importancia de adquirir la condición de empresario se manifiesta en la consecuencia que lleva aparejada y que consiste en el sometimiento a lo que se denomina el estatuto del empresario y que se manifiesta en las obligaciones de llevar la contabilidad e inscribirse en el registro mercantil.


2.1 La llevanza de la contabilidad.

El deber de llevar la contabilidad tiene su origen en una práctica voluntaria de los empresarios, entonces comerciantes que constituían un instrumento de organización que les permitía conocer el estado de su negocio. Con el tiempo esta práctica voluntaria se convirtió en obligación dado que la llevanza de la contabilidad interesa no solo al propio empresario sino al Estado o razones fiscales, acreedores, socios y trabajadores.

El código de comercio de sus arts. 25 al 49 se ocupa de la regulación de la obligación de llevar la contabilidad, siendo la última de sus modificaciones la introducida por la ley 16/2007 del 4 de Junio para su armonización internacional en torno a es la normativa de la Unión Europea. La citada norma deroga a la anterior plan general de contabilidad y establece dos nuevos planes generales de contabilidad. El 1º para las empresas en general cualquiera que sea su forma jurídica y el 2º para las pequeñas y medianas empresas.

La obligación de llevar la contabilidad se establece en el art. 25 del código de comercio al establecer que todo empresario deberá llevar una contabilidad de forma ordenada adecuada a la actividad de la empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

2.1.1 Los libros de contabilidad.

El art. 27del código de comercio se refiere a los libros de contabilidad y a la obligación de legalizar este precepto al referirse a los libros de contabilidad distingue 3 categorías:

·Los libros obligatorios: el código de comercio establece que todos los empresarios han de llevar necesariamente un libro de inventarios y de cuentas anuales y otro diario. Por ello, estos libros se llaman obligatorios y sus contenidos son los siguientes:

1.Libro de inventarios y cuentas anuales detallado de la empresa y con una periodicidad al menos trimestral en el que se transcribirán sumas y saldos los balances de comprobación, así como el inventario del cierre del ejercicio y cuentas anuales.

2.Libro diario que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa pero se permite la anotación jurídica de los totales de las operaciones por periodos no superiores a un mes siempre que los detalles aparezcan en otros libros o registros concordantes de acuerdo a la naturaleza de la actividad de que se trata.

·Los libros especiales: se refiere a ellos el art. 26 del código de comercio y serán obligatorios para los empresarios a los que le afecta, así por ejemplo, el libro de actas será obligatorio para la sociedades mercantiles y el constarán todos los acuerdos tomados por las juntas generales y demás órganos colegiados de la sociedad. También tienen que llevar libros especiales los empresarios de las actividades aseguradoras o bancarias.

·Los libros voluntarios.


2.1.2 Legalización de los libros.

Los libros de contabilidad deben ser legalizados, legalización que se realiza en el registro mercantil y consiste en una diligencia firmada en el 1º fondo de cada uno de los libros y en el que se manifiesta el nº total de folios, sellándose cada una de sus hojas. La legalización de los libros puede realizarse de dos formas: antes de su utilización, se llama entonces legalización a priori; y después de haberse realizado las anotaciones contables correspondientes. Se trata en este caso, legalización a posteriori.

Actualmente y dado que todos los empresarios llevan la contabilidad utilizando medios informáticos, la legalización se realiza casi siempre a posteriori.


2.1.3 Forma en el que ha de llevarse la contabilidad.

El art. 29 del código de comercio establece que todos los libros y documentos contables deben ser llevados cualquiera que sea el procedimiento utilizado con claridad por orden de fechas, sin espacios en blanco, tachaduras ni raspaduras y si existen errores u omisiones en las organizaciones contables, estos deberán subsanarse o salvarse inmediatamente que se adviertan.

2.1.4 Obligación de conservar la contabilidad.

Los empresarios deberán conservar los libros correspondencia, documentación y justificantes con pendientes a su negocio debidamente ordenados durante 6 años a partir del último asiento realizado los libros. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no lo exime de poder al que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido el citado deber recaerá sobre los herederos y en caso de disolución de sociedades serán sus licitadores los obligados a cumplirlo.

2.1.5 El carácter secreto de la contabilidad y las vías para comentarla.

La contabilidad de los empresarios es secreta sin embargo el art. 32 del código de comercio establece el modo a través del cual los terceros pueden acceder al conocimiento de la misma:

·La comunicación o reconocimiento general de los libros correspondencia y demás documentos del empresario solo podrá decretarse por el juez de oficio o estante de parte en los casos de sucesión universal concurso de acreedores liquidación de sociedades o cuando los socios o representante de los trabajadores tengan derecho de examen directo.

·La exhibición o reconocimiento particular de los libros y documentos del empresario que podrá decretarse por el juez de oficio a instancia de parte cuando la persona que pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto que procedan la exhibición.


2.1.6 Las cuentas anuales.

El código de comercio del art. 34 establece que al cierre del ejercicio el empresario deberá formular las cuentas anuales que contendrán, del balance de cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio un estado de los flujos del ejercicio y la memoria.

Las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados de la empresa conforme con las disposiciones legales y estas cuentas anuales deberán ser firmadas: primero por el propio empresario; segundo por todos los socios que respondan ilimitadamente por las deudas de la sociedad; y tercero por todos los administradores de las sociedades en el caso de las sociedades anónimas o de responsabilidad ilimitada como ya hemos visto las cuentas anuales se componen de 5 partes que son los siguientes:

1.El balance que comprenderá de forma separada el activo, el pasivo, y el patrimonio neto.
El activo comprenderá el activo fijo no corriente y el activo circulante o corriente.
En el pasivo encontramos el pasivo no corriente y el pasivo no circulante.
En el patrimonio neto se diferencia los fondos propios o sea la reserva de la restante partidas que lo integran.

2.La cuenta de perdidas y ganancias que recogerá el resultado del ejercicio separando debidamente los ingresos y gastos imputables al mismo la cifra de negocios comprenderá los importes de las ventas de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de las empresas deduciendo las cantidades a que se refiere el código de comercio.

3.El estado que muestre los cambios del patrimonio neto que tendrá 2 partes: la primera reflejara los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa; y la segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto.

4.El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto los pagos realizados por la empresa con el fin de informar acerca de los movimientos perceptivos producidos en el ejercicio.

5.La memoria que completara ampliara y comentara la información contenida en los otros documentos que integran las fuentes anuales.

2.1.7 La auditoria de cuentas.

La auditoria de cuentas consiste en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos aplicados en el periodo examinado, así como la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. El código de comercio establece que todo empresario esta obligado a someter auditoria las cuentas anuales de su empresa cuando así lo acuerde el juzgado competente y la auditoria de cuentas también denominada auditoria legal ha de reunir dos condiciones: que la auditoria deba realizarse por expertos independientes inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas (ROA); y segundo los auditores han de hacer un informe que pueda surtir efectos entre terceros.

Estas dos condiciones distinguen a la auditoria legal de la auditoria interna que es la que lleva acabo un trabajador dependiente de la entidad auditada y cuyo informe solo es para uso interno de dicha entidad. El auditorio de cuentas puede ser una persona física o jurídica y en el ejercicio de sus funciones deberá cumplir las normas técnicas de auditoria que son elaboradas por las corporaciones profesionales de auditores y revisadas por el instituto de contabilidad y auditoria de cuentas (ICAC).

2.2 La inscripción en el registro mercantil.

La segunda obligación de los empresarios es la destitución en el registro mercantil en efecto de la seguridad mercantil exige dotarle de un sistema de publicidad que permitan los agentes de la actividad económico empresarial tener acceso a determinadas acciones, que sean de su interés. La inscripción es obligatoria para una serie de sujetos y con carácter voluntario pueden inscribirse las sociedades civiles cualquiera que sea su objeto aunque no tenga forma mercantil, y los empresarios individuales en general. La regulación de registro mercantil se contempla en los arts. 16 al 24 del código de comercio y en el reglamento de registro mercantil, contenido en el real decreto 1784/1996 del 19 de Julio. El registro mercantil es una institución de carácter administrativo que tiene por objeto principal la inscripción y publicidad de las personas y actos a los que se refieren las normas que puedan aplicarles.

En la organización del registro mercantil se integran los registros mercantiles territoriales situados en las capitales de provincia y por el registro mercantil central. Todos ellos son dependientes del ministerio de justicia y en particular de la dirección general de registros y del notariado.

Las funciones del registro mercantil son:

1.La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contrarios relativos a los mismos que determinen la ley y el reglamento de registro mercantil.

2.La legalización de los libros de los empresarios.

3.El nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas cuando la entidad no este auditadas.

4.El deposito de publicidad de los documentos contables.

Las funciones de registro mercantil central son:

1.La centralización y publicación de la información registral decidida de los registros mercantiles territoriales.

2.La centralización y publicación de la información de resoluciones concursales.

3.El archivo y publicidad de las denominaciones de las sociedades y entidades mercantiles.

4.La elaboración y publicación del boletín oficial del registro mercantil.


2.2.1 los principios registrales.

La publicidad registral se fundamenta en los llamados principios registales y sus efectos. Los principios registrales son 9: obligatoriedad de la inscripción, titulación pública, legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, tracto sucesivo y publicidad formal.

1.Principio de la obligatoriedad de la inscripción: lo recoge el art. 4 del reglamento del registro mercantil y consiste en que la inscripción en dicho registro tendrá carácter obligatorio, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

2.El principio de titulación pública: que dispone que la inscripción en el registro mercantil se practique en virtud de documento público, es decir de documento notarial.

3.El principio de legalidad: que consiste en que los registradores calificaran bajo su responsabilidad la legalidad de la formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido por lo que resulta de ello y de los asientos del registro.

4.El principio de legitimación: que significa que el contenido del registro se presume exacto y valido, así se deduce del articulo 7 del reglamento de registro mercantil.

5.El principio de fe publica: recogido en el articulo 8 del reglamento de registro mercantil, que consiste en que la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos de registro mercantil no perjudicara los derechos de buena fe adquiridos conforme al derecho, a este respecto, se enteran adquiridos conforme al derecho, los derechos que se adquieran en virtud de un acto contrato que resulte valido con la regla al contenido de registro.

6.El principio de oponibilidad: lo recoge el art. 9 del reglamento de registro mercantil, y es el más importante de los principios registrales por establecer el alcance de la inscripción respecto de terceros y se fundamenta en el principio de legalidad mencionado anteriormente. Este principio de compone de 4 aspectos:

·Los actos sujetos de inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el boletín oficial del registro mercantil, pues a partir de dicha publicación se presumen por conocidos por todos.
·Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
·En el supuesto de que exista discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable, en este caso que les hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
·La buena fe del tercero se presume en tanto no se procede que este conociera el acto sujeto-inscripción y no inscrito o el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.


7. Principio de prioridad: esta recogido en el art. Décimo del reglamento del registro mercantil, conforme al cual cuando hubiese sido inscrito o anotado preventivamente en el registro mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o cualquier fecha q resulte incompatible con esta.

8. Principio de acto sucesivo: al que se refiere el art. 7 del reglamento del registro mercantil que contiene 3 aspectos:

·Para poder inscribir los actos o contratos relativos a un sujeto es necesario que previamente se haya inscrito al sujeto inscribible.
·Para inscribir actos o documentos, modificativos o instintivos de otros otorgados con anterioridad, serán necesario que previamente se hayan inscrito estos.
·Para inscribir actos o contratos por apoderados o administradores, será preciso que previamente se hayan inscrito estos.

9. Principio de publicidad formal: al que se refiere el art. 12 del reglamento del registro mercantil, conforme al cual el registro mercantil es público y corresponde al registrador mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales.

2.2.2 Eficacia de la inscripción.

En la mayoría de los casos, la inscripción produce efectos meramente declarativos respecto al hecho o acto inscrito, produciéndose el efecto de legitimación registral que es el efecto propio de la inscripción y el de la ponibilidad frente a 3º como consecuencia de la publicación. Pero frente a otros actos, la inscripción produce efectos constitutivos, ya que hace que el contrato que se inscribe se perfeccione con la inscripción, que es un requisito necesario e indispensable para la perfección del acto o contrato del que se trate, como el caso de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.



3. Los colaboradores del empresario: colaboración que puede ser prestada por otros empresarios o por personas que lo hace estable y dependiente. Respecto al 1º tipo de colaboración, el empresario se vincula con otros a través de diferentes contratos mercantiles. Respecto de los 2º, las relaciones que establece el empresario con ellos, es de carácter laboral.3.1 Los apoderados singulares.generalmente los colaboradores dependientes reciben normalmente el nombre de empleados, que abarcan un amplísimo rango de puestos laborales. Los empleados que han de cumplir funciones específicas, representando al empresario en su relación con terceros, gozan de un poder específico para realizar las operaciones propias de supuesto de trabajo, que en algunos casos se limita a una actividad específica, como un cajero o recepcionista; y en otros se refiere a operaciones más complejas que requieren poderes más amplios como por ejemplo, directores de departamentos de finanzas, directores, etc.3.2 El apoderado general.El apoderado general, el código de comercio le denomina factor, y es el trabajador de alta dirección que recibe los nombres del director general, gerente u otros términos, y se le supone facultado para realizar todos los actos relativos al giro o trafico de la empresa. El gerente depende directamente del empresario y en las sociedades mercantiles dependerá directamente de los administradores de la sociedad que en muchos casos se trata de un consejo de administración.3.3 El poder de los colaboradores del empresario y la representación.Los colaboradores del empresario pueden actuar por cuenta y en nombre del empresario, o en nombre propio y por cuenta de este. La 1ª modalidad se denomina representación directa, y la 2ª, representación directa. Además los colaboradores pueden tener facultades mancomunadas o solidarias, si las facultades otorgadas en la escritura de apoderamiento, tienen carácter mancomunado, significa que para poder ejercitar dichas facultades, el apoderado ha de actuar junto a otros apoderados. En la escritura pública se utiliza las expresiones mancomunadamente o conjuntamente. Las facultades también pueden ser solidarias en el caso de que las facultades otorgadas por el empresario en la escritura de apoderamiento tengan carácter solidario, el apoderado por si solo y sin necesidad de que concurra persona alguna puede ejercitar la facultad otorgada en la escritura de apoderamiento y obligar a su principal, en este caso se utilizan los términos solidariamente o indistamente.

4. La responsabilidad del empresario.La actividad del empresario genera riesgos que el empresario debe asumir. En empresario en su actividad establece relaciones y actos jurídicos. Una de las notas características del empresario es la actuación en nombre propio y como consecuencia de ella el empresario atrae para sí, los efectos de su actividad y ha de responder cuando provoque un daño como consecuencia de esa actividad. Hay que examinar en que supuestos responde el empresario y tradicionalmente se distingue entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extratual. La 1ª deriva de la responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones derivadas de una obligación contractual; y la 2ª de situaciones en el que no existe una relación contractual pero se produce un daño a un tercero del que debe responder.4.1 La responsabilidad contractual.El código civil en su art. 1091 en relación con el art. 1101 contempla el régimen general de la responsabilidad contractual que le es también aplicable al empresario salvo cuando haya de aplicarse la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. El art. 1091 del código civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos y el art. 1101 del código dispone que quedan sujetos los daños y perjuicios causados los que en el incumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y en los que cualquier modo contravinieran el tenor de aquellas. Por eso conviene aclarar y discernir los modos de incumplimiento de las causas de incumplimiento. Los modos de incumplimiento de las obligaciones pueden ser:-Negarse a incumplir definitivamente.-Cumplir mal o defectuosamente.-Cumplir tarde o en mora.

Las causas del incumplimiento pueden ser:-Concurriendolo, plenamente intencionado el incumplimiento, aún cuando el deudor no sea consciente de la gravedad del daño que puede ocasionar.
-Concurriendo culpa o negligencia en sentido estricto, descuido o pereza del deudor.
-Sin cooperación del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor, casos en el que el deudor no responderá del incumplimiento de la obligación, salvo en los supuestos en los que la ley lo exija expresamente.4.2 Bienes con los que responde el empresario.establecer que en que por acción o misión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.4.3 Régimen de responsabilidad establecido por la ley de consumidores y empresarios.Con el fin de proteger a los consumidores y usuarios se ha procedido una ampliación notable de la responsabilidad extracontractual de los empresarios, en concreto, productores, importadores, proveedores del producto y servicios que ocasiones daños y perjuicios, aún cuando no exista una relación contractual entre aquellos y el perjudicado. El texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios del 16 de Noviembre de 2007, regula la responsabilidad civil por bienes y servicios defectuosos, al considerar un derecho básico de los consumidores y usuarios, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

En el texto refundido de la ley de consumidores y usuarios, se establece el principio básico de que todo usuario perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por los bienes y servicios, protegiendo también a los terceros, es decir, a aquellas personas que no siendo consumidores o usuarios, sufren daño derivado del bien o servicio consumido, normalmente por razón de su proximidad física.Los daños cubiertos según el art. 129 del texto refundido de la ley de consumidores y usuarios son los siguientes:1.Los daños personales incluida la muerte.2.Los daños materiales siempre que estos afecten a bienes y servicios, objetivamente destinados al uso o consumo privado. No se aplica este art. a la reparación de daños causados por accidentes nucleares, siempre que tales daños se encuentren cubiertos por convenios internacionales, ratificados por los estados miembros de la Unión Europea, y quedan excluidos siempre los daños morales.El art. 131 del texto refundido de la ley de consumidores y usuarios proviene que el gobierno previo audiencia de los interesados y de la audiencia de consumidores y usuarios podrá establecer un sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los daños causados por bienes o servicios defectuosos y un fondo de garantía que cubra total o parcialmente los daños consistentes en muerte, intoxicación o daños personales. Y cuando sean varios los responsables de un mismo daño responde solidariamente ante los perjudicados con independencia a la contribución del mismo.La legislación a la que nos estamos refiriendo, implanta un triple sistema de responsabilidad y comienza a definir el producto diciendo que a los efectos de dicho capitulo se considerará producto cualquier bien inmueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad. Son susceptibles de subsumirse en esta definición legal todos los bienes muebles, cualquiera que sea su naturaleza o destino como productos primarios no transformados, acabados, en serie, bienes de consumo privado y de equipo, embalajes, contenedores, etc. Esta responsabilidad también se aplica a los daños ocasionados por cualquier elemento de la construcción que forme parte de un edificio.
El producto defectuoso lo define el art. 137 del texto refundido de la ley de consumidores y usuarios, a decir que se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legalmente esperar teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente su presentación el uso racionalmente previsto del mismo y el momento de su puesta en circulación.·Los sujetos responsables: se considera responsable al productor, es decir, al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la unión europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien ya sea en el envase en el envoltorio o cualquier otro elemento en protección o presentación su nombre marca u otro signo distintivo. ·Prueba: el perjudicado debe probar el defecto, el daño y la relación de causalidad. Se consagra en esta ley un régimen de responsabilidad objetiva o sin prueba de la culpa. La responsabilidad del fabricante puede reducirse si el daño fuera debido conjuntamente a un protector del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.·La responsabilidad del proveedor: es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el titulo o contrato en virtud del cual realice dicha distribución y el proveedor del producto defectuoso responderá como si fuera el productor cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del producto.·La responsabilidad civil: global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270 euros. Hay que aclarar que se trata de un límite global que no se aplica individualmente a la indemnización que pueda concederse a una persona, sino al conjunto de las indemnizaciones correspondientes a la totalidad de las víctimas.

De una u otra manera el texto refundido de la ley de consumidores y usuarios contempla más supuestos de responsabilidad civil, objetiva, absoluta o sin prueba de la culpa.La lista de servicios es la siguiente: los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación y similares de gas y electricidad y los relativos a los medios de trasporte. En éste último caso, el presunto perjudicado solo habrá de acreditar el daño y el empresario padece posibilidades de eximiste de responsabilidad. Además el legislador procede extender este régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa a quienes construyan o comercialicen viviendas en el marco de la actividad empresarial por los daños causados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.·Las personas por las que responde el empresario: el empresario según el artículo 1903 del código civil responde los actos que realice los colaboradores dependientes en el ejercicio de sus funciones en la empresa y el artículo 1903 en su apartado 4 dispone que los dueños o directores de un establecimiento en prensa responde respecto a los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que tuvieren empleados o en ocasión de sus funciones. ·Los bienes con los que corresponde el empresario: conforme al artículo 1911 del código civil, el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. En virtud del citado precepto, los empresarios y personas físicas responderán con todo su patrimonio sin distinción entre los bienes personales y domésticos y los bienes propios de la explotación empresarial.  Por el contrario, el legislador ha creado figuras o sociedades mercantiles de carácter unipersonal a las que acudan los empresarios que por si solos quieren ejercitar una actividad empresarial y de esta forma delimitar el patrimonio empresarial y distinguirlo del personal del empresario, que dando este protegido de las reclamaciones de los acreedores.·Los regímenes económicos del matrimonio: el régimen económico del matrimonio es el conjunto de normas que rigen del aspecto económico de la relación que establecen los cónyuges. El régimen económico matrimonial será el que los cónyuges elijan y estipulen en capitulaciones matrimoniales. A falta de capitulaciones matrimoniales el régimen será el de gananciales en parte del territorio nacional.

Los regimenes económicos matrimoniales entre los cuales pueden elegir los cónyuges son: oLa sociedad de gananciales: el régimen económico de la sociedad de gananciales se encuentra regulado en los artículos 1345 y siguientes del código civil. La sociedad de gananciales hace comunes para los cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y les serán atribuidos por mitad a cada uno al disolverse dicha sociedad. En consecuencia la sociedad de gananciales, existen bienes de carácter privativo los que son propiedad del cónyuge o provienen de éstos o derechos adquiridos por éste antes de contraer matrimonio o de establecerse la sociedad de gananciales; y bienes de carácter ganancial que son los adquiridos o provienen de los obtenidos con las rentas entendidas éstas en un sentido amplio, una vez establecida la sociedad de gananciales.Los bienes privativos: conforme al artículos 1346 del código civil son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes siguientes:*Los bienes y derechos que les pertenecieran al comenzar la sociedad.*Los que adquieran después por titulo gratuito.*Los adquiridos a costa o en sustitución de los bienes privativos.*El resarcimiento de daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.*Las ropas u objeto de uso personal que no sean de extraordinario valor.*Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio salvo cuando estos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común que no perderán el carácter deprivativo por el hecho que su adquisición se haya realizado con hechos comunes.Los bienes gananciales: son aquellos obtenidos por el trabajo en la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Los bienes se pueden adquirir de dos formas:*Artículos adquiridos a titulo oneroso: bien sea haga la adquisición para la comunidad o bien para uno solo de los esposos.*Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunesoRégimen de participación: . En este régimen cada uno de los cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente y durante el matrimonio a cada cónyuge le corresponderá la administración, disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como los que pueda adquirir después por cualquier título.Cuando se produce la sentencia del régimen, bien por la extinción del matrimonio o por que así los decidan los cónyuges mientras dure el mismo se determinaran las ganancias obtenidas durante la vigencia del régimen de participación por las diferencias que entre los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge. El patrimonio inicial de cada cónyuge estará sustituido por los bienes y derechos que le pertenecían al empezar el régimen, y los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.
El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos que le pertenecían al empezar el régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas y cuando la diferencia entre patrimonio iniciales y finales arroje resultado positivo el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.oSeparación de bienes: se producen 3 circunstancias: 1*los cónyuges así lo hubiesen convenido; 2* cuando los cónyuges lo hubiesen marcado en capitulaciones matrimoniales que no regirán entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes; y 3*cuando los cónyuges se extingan de la sociedad de gananciales.Ni querer sustituirlo, en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título así mismo corresponderá cada uno de los cónyuge de la administración goce y libre disposición de tales bienes. ·Los bienes que responden las deudas del empresario casado:El empresario casado responde igual que todo empresario con todos sus bienes presentes y futuros, el problema que se plantea cuando el empresario es una persona casada, es el de qué bienes comprende la responsabilidad patrimonial universal, es decir, si tan sólo responden los bienes propios del empresario o la responsabilidad alcanza a los bienes comunes en el caso del cónyuge casado en régimen de gananciales e incluso se alcanzará a los bienes privativos del otro cónyuge.

a) Régimen de sociedad de gananciales:
En este caso se aplicará las normas contenidas en los artículos 6 y siguientes del código de comercio, salvo que los cónyuges hayan otorgado capitulaciones matrimoniales y en las mismas hayan pactado otra cosa. Conforme a lo dispuesto en el código de comercio responderán de las obligaciones del empresario casado los siguientes bienes:·Los bienes propios del cónyuge empresario y los comunes adquiridos con la resultas del ejercicio de la actividad empresarial pudiendo enajenar o hipotecar los unos y los otros.·Los demás bienes comunes quedarán obligados cuando existan el consentimiento de ambos cónyuges, el consentimiento del cónyuge del empresario respecto de los bienes comunes no ha de ser necesariamente expreso, sino que el código civil establece un régimen de presunciones que tiende a facilitar la existencia de dicho consentimiento. Se presume otorgado consentimiento cuando se ejerce al comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo, se presume también otorgado el consentimiento cunado al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerza el comercio y continuara haciéndolo sin que se produjera la oposición del otro cónyuge.-Los bienes propios del cónyuge del empresario:Solo quedaran obligados cuando éste presente su consentimiento de expreso o tácita en cada caso, de ello puede producirse que el consentimiento puede prestarse respecto a alguno o algunos de los bienes privativos del cónyuge del empresario y no para todos. En cualquier caso el cónyuge del empresario podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a los que nos hemos referido anteriormente, pero en la revocación no podrá en ningún caso perjudicar los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la fecha de la revocación y los actos de consentimiento, oposición y revocación, habrán de costar para que surta efecto entre terceros en escritura pública que habrá de inscribirse en el registro mercantil.
b) Régimen de separación de bienes:, las obligaciones contraídas por el cónyuge empresario serán de su exclusiva responsabilidad, de ello se deduce que las obligaciones contraídas por el cónyuge empresario solo responderán los bienes de éste quedando libres los del otro
cónyuge, salvo que se produjeran el consentimiento expreso de éste ultimo

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