Extincion de la tutela

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 1,25 KB

EXTICIÓN DE LA TUTELA

Conforme los arts. 276 y 277 del CC la tutela se extingue por 6 motivos:

1. cuando el menor cumpla mayoría de edad salvo que con anterioridad haya sido incapacitado judicialmente, pues en este caso la tutela se prorroga de manera automática.
2. por fallecimiento del tutelado.
3. por adopción del tutelado menor de edad.
4. por concesión al menor del beneficio de la mayor edad (emancipación), cuyo caso lo que precede es su sometimiento a curatela.
5. recuperación de la patria potestad siempre que la tutela se hubiese originado por la privación o suspensión de la misma.
6. por resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o bien que modifique esta última sustituyendo la tutela por la curatela.

Una vez extinguida la tutela por cualquier motivo el tutor queda obligado a rendir cuentas de su gestión en el plazo de tres meses que pueden ser prorrogables si media justa causa.

Entradas relacionadas: