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Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Derecho Laboral: regula las relaciones del trabajo voluntario, remunerado, dependiente y por cuneta ajena
Etapas del mundo laboral
Antes de la revolución industrial:
Edad antigua: trabajo realizado por esclavos, fue abolida en el siglo XIX
Edad media: Campo ( servidumbre, trabaja para el señor feudal)
Ciudades ( gremios artesanos en grado de Maestro, Oficiales y Aprendices)
Revolución industrial XVIII y XIX:
Revolución agrícola: aplicación maquinaria, abonos , métodos de cultivo propicio.
Industrialización: Capitalistas compran medios de producción, ya no pertenecen a los artesanos, espacios comunes nombrados fabricas. Surge un nuevo tipo de trabajador el Proletario.
Condiciones del proletario:
Larga jornada laboral 18h.
Mujeres y menores de edad trabajan cobrando menos.
Salarios muy bajos, remuneración en especies.
Seguridad y higiene pésimas.
No sistema Seguridad Social.
Escasa estabilidad laboral.
No vacaciones.
Las relaciones laborales ordinarias
Relación laboral: trabajador voluntariamente y de forma personal presta un servició retribuido por cuenta ajena.
Sus características:
Voluntariamente
Por cuenta ajena
Remunerada
Personalisima
Dependiente
Relaciones laborales especiales
Características:
Personal de alta dirección.
Trabajadores del hogar familiar ( jardinería, cuidado de niños,etc...).
Presos o penados por instituciones penitenciarias.
Deportistas pro.
Artistas en espectáculos públicos.
Representantes de comercio. ( comercial ).
Trabajadores minusválidos.
Estibador portuario.
Relaciones laborales excluidas
Funcionarios públicos.
Prestaciones personales obligatorias.
Consejero o miembro del consejo de la administración de una sociedad.
Trabajos realizados a titulo de amistad ( no remunerados).
Trabajos familiares por cónyuge hasta segundo grado por consanguinidad.
Representantes de comerció.
Transportistas con autorización administrativa propia. Con vehículos de servició publico.
Principios de aplicación del derecho laboral
-Principio de jerarquía normativa:
Derecho comunitario, La constitución, Tratados internacionales firmados y ratificados por España, Ley orgánica, Ley ordinaria Decreto ley y decreto legislativo, Reglamento, Convenio colectivo, Contrato de trabajo, Usos y costumbres locales y profesionales.
-Principio in dubio pro operario a favor del trabajador: una norma no clara se interpreta de la forma mas favorable al trabajador.
-Principio de norma mas favorable: El ejemplo de la maternidad.
-Principio de condición mas beneficiosa: el mismo nombre lo dice.
-Principio de norma mínima: nunca se puede dar menos de algo que da mas.
-Principio de irrenunciabilidad a los derechos: salario y vacaciones no pueden renunciar.
Tribunal de jurisdicción laboral:
Tribunal supremo sala de lo social.
Audiencia nacional sala de lo social.
Tribunales superiores de justicia sala de lo social.
Juzgados de lo social.
Principios de aplicación del derecho laboral
-Principio de jerarquía normativa:
Derecho comunitario, La constitución, Tratados internacionales firmados y ratificados por España, Ley orgánica, Ley ordinaria Decreto ley y decreto legislativo, Reglamento, Convenio colectivo, Contrato de trabajo, Usos y costumbres locales y profesionales.
-Principio in dubio pro operario a favor del trabajador: una norma no clara se interpreta de la forma mas favorable al trabajador.
-Principio de norma mas favorable: El ejemplo de la maternidad.
-Principio de condición mas beneficiosa: el mismo nombre lo dice.
-Principio de norma mínima: nunca se puede dar menos de algo que da mas.
-Principio de irrenunciabilidad a los derechos: salario y vacaciones no pueden renunciar.
Tribunal de jurisdicción laboral:
Tribunal supremo sala de lo social.
Audiencia nacional sala de lo social.
Tribunales superiores de justicia sala de lo social.
Juzgados de lo social.