Fol relacion laboral

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Clasificado en Apuntes de Derecho de Formación Profesional.

Escrito el 05 de Febrero de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 4.807 bytes.

1)Trabajo: Distintas actividades humanas que requieren un esfuerzo de tipo físico o mental. 2)Tres tipos relacciones: La que constituye una relación laboral propiamente dicha, la que constituye una relación laboral de carácter especial; aquel en el que no existe una relación laboral. 3)Diferencia: Las relaciones laborales están reguladas por el derecho laboral, las relaciones laborales especiales están reguladas por su normativa específica y el derecho laboral sólo se les aplica en aquellos aspectos que no hayan sido regulados por esa normativa específica. Las relaciones no laborales están reguladas por otro tipo de normas. 4) Rel. Laboral: Son aquellas en las que existe un contrato de trabajo y que cumplen además con cinco características: debe existir un trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. 5) Características Rel. Lab. a) Trabajo Personal: El trabajo debe ser llevado a cabo por el propio trabajador que ha sido contratado y no por otra persona en su nombre. b) Trabajo Voluntario: El trabajo debe ser realizado voluntariamente, es decir, el trabajador no puede ser obligado a realizar el trabajo contra su voluntad. c) Trabajo por cuenta ajena: El fruto del trabajo no le pertenece al trabajador sino al empresario para el que trabaja. d) Trabajo retribuido: Implica que el trabajador debe recibir un salario por su trabajo. e) Trabajo dependiente: El trabajador está sometido al poder de organización y dirección del empresario. 6) Rel. Laborales especiales: Reúnen todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral, sin embargo cuentan con una normativa propia y específica. 7) Aplicamos derecho laboral: Sólo se les aplican el derecho laboral en aquellos aspectos no contemplados por su normativa específica. 8) Ejemplos Rel. Esp.: Altos cargos directivos, Personas al servicio del hogar familiar (asistentas), Los reclusos en instituciones penitenciarias, Los deportistas profesionales, Artistas en espectáculos públicos, Minusválidos en centros especiales de empleo.



9) Rel. No Lab: Relaciones de trabajo en las que no es posible aplicar el derecho laboral, ya sea porque les falta alguna de las características de la relación laboral o bien porque tengan una normativa propia. 10) Ejemplos: Funcionarios Públicos, Trabajos realizados por amistad, bondad o buenavecindad, trabajos familiares, salvo que exista un contrato de trabajo y el pago de un salario, trabajos realizados por cuenta propia, (autónomos) 11) Derecho: Conjunto de normas jurídicas a las que están sometidas las relaciones humanas dentro de una sociedad y cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los individuos. 12) Las fuentes materiales tienen la facultad o el poder para elaborar normas. Las fuentes formales; como se manifiestan las normas jurídicas. 13) Fuentes materiales: a) Poder legislativo; las cortes generales o parlamento (el congreso y el
Senado) y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b)
Poder ejecutivo; el gobierno, los distintos ministerios (de educación, economía, etc.) y los organismos de gobierno de las comunidades autónomas. c) Órganos administrativos de nivel inferior; las diputaciones provinciales, ayuntamientos, etc. d)Otros colectivos de personas. 14) Fuentes Formales: a) La ley entendida en sentido amplio; es decir, como norma jurídica escrita. b) La costumbre; el modo de actuar de un conjunto de personas en una materia no reglada por una norma escrita, pero cuyo cumplimiento también es obligatoria. c) Los principios generales del derecho; aquellas reglas que se aplican cuando no existe ley o costumbre aplicables. 15) Orden apli: 1º La ley o norma escrita. 2º La costumbre, que será aplicable en aquellos casos en que no exista una ley. 3º Los principios generales del derecho, que sólo serán aplicables cuando no exista una ley o una costumbre. 16) Leyes: Son aquellas normas que han sido dictadas por el poder legislativo; principalmente la constitución española, las Leyes Orgánicas y las leyes ordinarias.
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