La responsabilidad internacional del estado
La existencia misma de una comunidad internacional y de un orden jurídico internacional requieren que sus destinatarios, los estados principalmente, respondan del incumplimiento………………….es por lo tanto, un principio fundamental de derecho internacional que todo comportamiento de un estado que constituya un acto internacionalmente ilícito hace incurrir a dicho estado en responsabilidad hacia el estado perjudicado.
Tenemos que la consecuencia genérica del hecho ilícito va a ser la obligación del estado responsable de dar una reparación adecuada a aquel estado respecto del cual se ha infringido la obligación internacional de tener que reparar las consecuencias perjudiciales que se han derivado del tal hecho. Este principio de la responsabilidad ha sido afirmado repetidamente por la jurisprudencia internacional el constituye además un complemento que resulta ser indispensable de orden jurídico internacional toda vez que su legación suprimiría el deber de los estados de comportarse según las normas de ese orden.
Las reglas relativas a la responsabilidad de los estados son de carácter consuetudinario, entonces la tentativa hecha por ejemplo en la conferencia de codificación de la Haya de mediados de 1900 para codificar algunos aspectos de la responsabilidad que en esa ocasión no tuvo éxito alguno.
En esta clase nos vamos a limitar a estudiar la responsabilidad internacional de los estados, sin embargo hay que tener presente que los estados no son los únicos sujetos activos y pasivos que pueden ser objeto de responsabilidad internacional, existen otros como por ejemplo: La organización de naciones unidas la cual tiene capacidad para poder presentar una reclamación internacional en contra de un estado responsable de haber causado un daño por ejemplo, a un agente de la organización en el ejercicio de sus funciones o con el fin de obtener la reparación del daño causado a la organización, a la víctima o incluso a sus sucesores
También se admite que los autores de crímenes en contra del derecho internacional como el “genocidio” son personalmente responsables de tales crímenes sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al estado en cuyo nombre se hayan perpetrado.
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