Garantias genericas

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LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
GARANTIAS GENERICAS O PREVENTIVAS
Tienden a evitar que la actuación de los poderes públicos pueda causar un desconocimiento o vulneración de los derechos fundamentales, o que se produzca un menoscabo.
LA APLICACIÓN DIRECTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: los derechos reconocidos el capitulo 2 del titulo 1, son directamente aplicables, sin necesidad de mediación legislativa, con independencia de que exista o no norma de rango inferior a la constitución que los desarrolle. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos.
RESERVA DE LEY: los derechos fundamentales solo podrán modificarse mediante ley orgánica, que se aprueba en las cortes generales por mayoría absoluta, viniendo así directamente de la voluntad popular.
DEFENSOR DEL PUEBLO: recogido en el articulo 54 de la CE, desarrollado por ley orgánica 3/81 de 6 de abril. Tiene las siguientes características:
-Elegido por las Cortes Generales, por 3/5 en ambas cámaras, por un periodo de 5 años.
-Es independiente, no esta sujeto a mandato imperativo.
-Goza de inviolabilidad por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo, solo puede ser detenido en flagrante delito.
-Ejerce su misión con relación a los tres poderes del estado.
Legislativo: puede sugerir el cambio de alguna norma. Ejecutivo: puede investigar todas las quejas referentes al funcionamiento de la administración civil o militar. Judicial: no entrara a examen de las quejas que estén pendientes de resolución judicial.
-No tiene potestad de mando o ejecutiva, puede poner recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad.
CONTROL PARLAMENTARIO: Derecho a información, con preguntas e interpelaciones a la administración.
DERECHO DE PETICION: todos los españoles tendrán derecho de petición individual o colectiva, por escrito en la forma y con los efectos que determine la ley.

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