Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.FUENTES NORMATIVAS: - Normas fundamentales de este impuesto están contenidas en la Ley 29/1987 de 18 Diciembre del impuesto sobre sucesiones y donaciones.- La Ley ha sido desarrollada por el R. D. 1629/1991 de 8 Noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto.NATURALEZA Y CARACTERES:El impuesto sobre sucesiones y donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, artículo de sucesión y donación.Características: 1.- Directo (sobre el patrimonio o capital) .2.- De naturaleza subjetiva (la cuantía de la deuda depende de la cuantía del patrimonio anterior del contribuyente y de su grado de parentesco con el causante o donante). 3.- Personal (la persona del sujeto pasivo sirve para acotar la masa patrimonial sujeta a tributación).4.- Progresivo.5.- Cedido alas CCAA.HECHO IMPONIBLE:Es la obtención de un incremento patrimonial a título gratuito por una persona física, por causa de sucesión, donación o de la persona de ciertos seguros.SUJETOS PASIVOS:El sujeto pasivo, contribuyente, la persona que obtiene el incremento gravado:a).- En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.b).- En las donaciones y demás transmisiones lucrativas intervivos equiparables, el donatario o le favorecido por ellas.c).- En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.BASE IMPONIBLE:Constituye la base imponible del impuesto:a).- En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causa habiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.b).- En las donaciones y demás transmisiones lucrativas intervivos equiparables, el calor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.c).- En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por le beneficiario.*La base se determina, en general, en régimen de estimación directa.BASE LIQUIDABLE:a).- en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que establece la Ley del impuesto. Asimismo, las CCAA podrán crear reducciones que estimen convenientes y también podrán regular las establecidas por la normativa estatal mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción.b).- En las adquisiciones intervivos las base imponible coincide con la liquidable; no obstante la Ley contempla dos reducciones aplicables. CUOTA:Para determinar la cuota tributaria hay que realizar varias operaciones:PRIMERO, habrá que aplicar a la bese liquidable la tarifa para obtener la cuota íntegra. DESPUÉS se aplicará sobre esa cuota unos coeficientes multiplicadores obteniéndose la cuota incrementada, que dependen del grado de parentesco y el patrimonio del contribuyente.FINALMENTE, se practicarán cuando proceda, unas deducciones para obtener la cuota líquida.DEVENGO:En las adquisiciones mortis causa y en los seguros sobre la vida;el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante o del asegurado.En las transmisiones intervivos;El día en que se celebre el acto o contrato que las haga efectivas. Declaración: 6 meses mortis causa 1 mes donaciones



IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
FUENTES:
-RD legislativo 1-1993, de 24 septiembre por el que se aprueba el TR de la Ley del ITPAJD.-El reglamento del impuesto ha sido aprobado por RD 828/1995 de 29 mayo.-Cedido a las CCAA.NATURALEZA:Impuesto indirecto, real y objetivo.OBJETO Y ESTRUCTURA:Objeto: El tributo tiene por objeto la riqueza en cuanto es materia de circulación o tráfico.Estructura: Este objeto genérico aparece delimitado en tres modalidades:a).- Las trasmisiones patrimoniales onerosas.
No sujeción: Transmisiones lucrativas, quedan sometidas al ISD y Transmisiones en el seno de la actividad empresarial, quedan sometidas al IVA.Por tanto transmisiones onerosas entre particulares.b).- Las operaciones societarias.c).-Los actos jurídicos documentados.Incompatibilidad ente las dos primeras modalidades: un mismo acto no puede ser gravado como transmisión onerosa y como operación societaria.Un mismo acto si puede ser gravado como transmisión onerosa u operación societaria y además como acto jurídico documentado: En este último supuesto se gravan en realidad dos actos diferentes: La operación onerosa o societaria considerada en sí misma y tal operación en cuanto que es documentada.ÁMBITO ESPACIAL. CRITERIOS DE SUJECIÓN:-En todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio o de los tratados o convenios internacionales.-Para determinar el criterio de sujeción se atiende al criterio de territorialidad.TRANSMISIONES PATRIMONIALES:1.- NATURALEZA Y OBJETO:Este impuesto encierra un HI de naturaleza compleja puesto que sujeta no solo las transmisiones patrimoniales mediante precio sino también otros negocios jurídicos que no pueden ser calificados como transmisiones.2.- HECHO IMPONIBLE:Son transmisiones patrimoniales sujetas: Las transmisiones onerosas por actos inter-vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, fuera del ambito empresarial o profesional.* Exenciones:Estarán exentos del impuesto: Estado,Iglesia católica…Cruz Roja…Exenciones concedidas por tratados…Aportaciones a la sociedad conyugal y la transmisión es por disolución en liquidación de gananciales.* El impuesto se devengará en las transmisiones patrimoniales: el día en que se realice el acto o contrato gravado.3.- SUJETOS PASIVOS:Son sujetos pasivos contribuyentes las personas que adquieran los bienes o derechos o aquellos en cuyo favor se realiza el acto.4.-BASE IMPONIBLE:- Constituye la base imponible del impuesto el valor real de los bienes transmitidos o de los derechos que se constituyan o cedan.5.- CUOTA:
-Resulta de aplicar ala base liquidable el tipo correspondiente proporcional.6.- LA GESTIÓN DEL IMPUESTO. COMPROBACIÓN DE VALORES.- El impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general por el sujeto pasivo.- El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.- La admón. podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos.OPERACIONES SOCIETARIAS: 1.- HECHO IMPONIBLE:Son operaciones societarias sujetas:La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, fundamentalmente.2.- SUJETO PASIVO:Generalmente, el destinatario de los fondos.ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: 1.- HECHO IMPONIBLE:La documentación de los actos sujetos constituye así el hecho imponible de este impuesto. Están sujetos:- Documentos notariales: están sujetas las Escrituras, Actas y Testimonios.- Documentos mercantiles: Están sujetas las letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas.- Documentos administrativos: Están sujetas la rehabilitación y transmisión de títulos nobiliarios, y, en ciertos supuestos, las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos.2.- SUJETOS PASIVOS:
La Ley indica expresamente en cada caso quién es el sujeto pasivo contribuyente. 4.- EXENCIONES: Exenciones subjetivas: Estado. Admones. Públicas territoriales. Cruz Roja Española. Exenciones objetivas: Aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal.5.- DEVENGO: Se produce el día que se realiza la transmisión o se formaliza la operación societaria o el acto jurídico documentado.

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