Impuestos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 10,24 KB

ISLR: Es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

LAS EXECIONES: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Artículo 14 LISLR: Están exentos de impuesto:

  • Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el
    Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que
    determine la Ley;
  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
    República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros,
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social,
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de
    contratos de seguros;
  • Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro,
    jubilación o invalidez,

LAS EXONERACIÓN: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

  • El plazo máxima será de 5 años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
  • Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

    La exoneración aplicable es la siguiente:

    • Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
      • Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
      • Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
      • Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
      • Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
      • Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto.


ISLR: Es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

LAS EXECIONES: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Artículo 14 LISLR: Están exentos de impuesto:

  • Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el
    Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que
    determine la Ley;
  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
    República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros,
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social,
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de
    contratos de seguros;
  • Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro,
    jubilación o invalidez,

LAS EXONERACIÓN: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

  • El plazo máxima será de 5 años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
  • Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

    La exoneración aplicable es la siguiente:

    • Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
      • Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
      • Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
      • Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
      • Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
      • Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto.

Entradas relacionadas: