Ius civile & hono...

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-IUS CIVILE-IUS HONORARIUM.-
IUS HONORARIUM.- El
IUS HONORARIUM se forma según KASER, por el conjunto de las creaciones procesales del pretor y de otros magistrados judiciales, por medio de las cuales se impulsó el IUS CIVILE para adaptarlo al desarrollo de la vida social y del tráfico jurídico romano. El IUS HONORARIUM, es el derecho basado en la potestas del magistrado romano, y es aquel que emana del edicto de los magistrados y especialmente del pretor.
ius civile .- El ius civile, en cambio, es una ordenación jurídica cerrada que surge para regular las relaciones inter cives (entre los propios ciudadanos romanos, entre si), ya desde la época arcaica romana, aunque al principio se le denomina IUS QUIRITARIUM ( o derecho de los quirites, los primeros habitantes de Roma).
Esta antagonismo entre el
ius civile -Ius Honorarium se basaría en motivos jurídicos-políticos, y en prácticos de oportunidad jurídica, en aquellos casos en los que el pretor interviene para corregir el IUS CIVILE.
Es sabido, desde Cicerón, que los juristas clásicos presentasen el IUS PRAETORIUM (derecho del pretor o derecho honorario), como un complemento que ayuda al IUS CIVILE, con la función de corregir, suplir, y en definitiva coadyuvar al desarrollo y aplicación del denominado IUS CIVILE, que era el Ius Legitimum, producto de las Leges Publicae Romani y posteriormente también de los Plebiscita (cuando la Lex hortensia estableció la equiparación entre plebiscitos y Leges). El Praetor no puede modificar el IUS CIVILE, pero si corregirlo y enmendarlo adaptándolo a los cambios sociales, creando así soluciones mas equitativas (IUS AEQUUM, véase la lectura“SOBRE LA EQUIDAD”).
GAYO
consideraba que la aplicación rigurosa del IUS CIVILE podía producir en algunos casos una cierta iniquidad, lo cual se podía corregir por el pretor aplicando la AEQUITAS. Bien entendido como dice Lauria, que la protección Pretoria es de naturaleza procesal o limitada al proceso, pero ello no modifica, ni la naturaleza, ni el origen de las instituciones civiles a las que se aplica. No crea relaciones civiles, sino que las utiliza y modifica en algunas de sus consecuencias.
Por otra parte, KIPP afirma que posteriormente, los pretores habrían recogido en sus edictos las tendencias que se habían utilizado en la jurisprudencia y en la
praxis diaria, lo que le atribuía la fuerza de crear el IUS CIVILE al elaborar un nuevo principio jurídico o regla, que acabaría recogiendo en nuevos edictos. Por ello, afirma KIPP que el derecho pretorio o edictal era una reelaboración de la práctica y de la jurisprudencia, por el cual se creaba derecho y de este modo pasaban algunos principios del IUS HONORARIUM al IUS CIVILE. Nunca se extinguió en la conciencia de los romanos dicha contraposición, aunque en la practica quedó sin contenido con el transcurso del tiempo (con la aparición de los rescriptos

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