Iva teoría

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Delimitacion del hecho imponible: Estaran sujetas:
A)Entregas de bienes y prestaciones de servicios: A titulo oneroso, por empresarios y prefesionales, realizadas en el ámbito de aplicacion del impuesto, con carácter habitual u ocasional, con independencia de los fines perseguidos.
B) Adquisiciones intracomunitarias: A titulo oneroso, con destino al adquiriente desde otro Estado miembro, siempre que el trasmitiente sea un empresario.
C)Importaciones: Paises de fuera de la UE que cumplan los tratados internacionales.

Sujeto pasivo: Persona fisica o juridica que esta obligada a presentar la declaración-liquidacion del impuesto.

Operaciones no sujetas: a)Trasmision de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, a favor de un solo adquiriente, cuando este continue el ejercicio de las actividades empresariales. b) servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus propios socios. c) Las entregas de dinero. d)Entregas gratuitas de muestras de mercancías y prestaciones de servicios gratuitos. e) Servicios prestados por trabajadores dependientes realizados en régimen de relacciones laborales. f)Operaciones de autoconsumo. g)Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por las Administraciones Públicas.
Operaciones exentas: Servicos publicos postales, Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, Asistencia por personal médico y sanitario, entrega de sangre, Servicios médicos de dentistas, Servicios de la seguridad social, Servicios de asistencia social pública o privada, Educación y enseñanza, efectos timbrados, Operaciones financieras, Alquileres de viviendas, transporte de enfermos, Operaciones de seguro, Servicios profesionales, Entregas de material de recuperación, Instituciones religiosas.

Regímenes especiales:    Voluntarios: Simplificado -especial de la Agricultura -Ganadería y Pesca -especial de Bienes usados, Objetos de Arte y Antiguedades -especial del Oro de Inversión. Obligatorios: -especial de Agencias de Viajes - especial de Recargo de Equivalencia.



Base imponible:   Se incluye: Importe principal de la operacion, Comisiones, tranportes, seguros, subvenciones, tributos, deudas asumidas por el destinatario. No s e incluye: indemnizaciones, descuentos y bonificaciones, Suplidos. La minorarán: Envases y embalajes devueltos, Descuentos y bonificaciones posteriores, Devoluciones de ventas, Impago de la cuota repercutida.

Tipo superreducido: Libros, revistas, periodicos, coches y protesis para minusvalidos, viviendas de protección oficial, pan, harina, leche, queso, huevo, fruta, verduras, legumbres , medicamentos.
Tipo reducido: agua, carne, flores, plantas, semillas, viviendas, medicamentos para animales, ciclomotores, transporte de viajeros, hostelería, servicios funerarios, teatros, circos, exposiciones y ferias comerciales.
Tipo general: Joyas, pieles, automóviles, plaza garaje (sin vivienda), servicio de telefono, perfume, yate de lujo, telefono movil, videoconsola, televisor, cuaderno.

Obligaciones formales:
a)Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de la actividad. b) Expedir y entregar facturas de sus operaciones, y conservar duplicados de las mismas. c)Llevar la contabilidad y registro de: -Libro de registro de facturas emitidas -Libro de registro de facturas recibidas -Libro de registro de bienes de inversión -Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. d)Presentar periódicamente información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. e)Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, en su caso. f)Presentar una declaración-resumen anual g)Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta leycuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicacion del impuesto.
Abril, julio, octubre, enero.

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