Iva teoría
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Delimitacion del hecho imponible: Estaran sujetas:
A)Entregas de bienes y prestaciones de servicios: A titulo oneroso, por empresarios y prefesionales, realizadas en el ámbito de aplicacion del impuesto, con carácter habitual u ocasional, con independencia de los fines perseguidos.
B) Adquisiciones intracomunitarias: A titulo oneroso, con destino al adquiriente desde otro Estado miembro, siempre que el trasmitiente sea un empresario.
C)Importaciones: Paises de fuera de la UE que cumplan los tratados internacionales.
Sujeto pasivo: Persona fisica o juridica que esta obligada a presentar la declaración-liquidacion del impuesto.
Operaciones no sujetas: a)Trasmision de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, a favor de un solo adquiriente, cuando este continue el ejercicio de las actividades empresariales. b) servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus propios socios. c) Las entregas de dinero. d)Entregas gratuitas de muestras de mercancías y prestaciones de servicios gratuitos. e) Servicios prestados por trabajadores dependientes realizados en régimen de relacciones laborales. f)Operaciones de autoconsumo. g)Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por las Administraciones Públicas.
Operaciones exentas: Servicos publicos postales, Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, Asistencia por personal médico y sanitario, entrega de sangre, Servicios médicos de dentistas, Servicios de la seguridad social, Servicios de asistencia social pública o privada, Educación y enseñanza, efectos timbrados, Operaciones financieras, Alquileres de viviendas, transporte de enfermos, Operaciones de seguro, Servicios profesionales, Entregas de material de recuperación, Instituciones religiosas.
Regímenes especiales: Voluntarios: Simplificado -especial de la Agricultura -Ganadería y Pesca -especial de Bienes usados, Objetos de Arte y Antiguedades -especial del Oro de Inversión. Obligatorios: -especial de Agencias de Viajes - especial de Recargo de Equivalencia.
Base imponible: Se incluye: Importe principal de la operacion, Comisiones, tranportes, seguros, subvenciones, tributos, deudas asumidas por el destinatario. No s e incluye: indemnizaciones, descuentos y bonificaciones, Suplidos. La minorarán: Envases y embalajes devueltos, Descuentos y bonificaciones posteriores, Devoluciones de ventas, Impago de la cuota repercutida.
Tipo superreducido: Libros, revistas, periodicos, coches y protesis para minusvalidos, viviendas de protección oficial, pan, harina, leche, queso, huevo, fruta, verduras, legumbres , medicamentos.
Tipo reducido: agua, carne, flores, plantas, semillas, viviendas, medicamentos para animales, ciclomotores, transporte de viajeros, hostelería, servicios funerarios, teatros, circos, exposiciones y ferias comerciales.
Tipo general: Joyas, pieles, automóviles, plaza garaje (sin vivienda), servicio de telefono, perfume, yate de lujo, telefono movil, videoconsola, televisor, cuaderno.
Obligaciones formales:
a)Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de la actividad. b) Expedir y entregar facturas de sus operaciones, y conservar duplicados de las mismas. c)Llevar la contabilidad y registro de: -Libro de registro de facturas emitidas -Libro de registro de facturas recibidas -Libro de registro de bienes de inversión -Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. d)Presentar periódicamente información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. e)Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, en su caso. f)Presentar una declaración-resumen anual g)Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta leycuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicacion del impuesto.
Abril, julio, octubre, enero.
A)Entregas de bienes y prestaciones de servicios: A titulo oneroso, por empresarios y prefesionales, realizadas en el ámbito de aplicacion del impuesto, con carácter habitual u ocasional, con independencia de los fines perseguidos.
B) Adquisiciones intracomunitarias: A titulo oneroso, con destino al adquiriente desde otro Estado miembro, siempre que el trasmitiente sea un empresario.
C)Importaciones: Paises de fuera de la UE que cumplan los tratados internacionales.
Sujeto pasivo: Persona fisica o juridica que esta obligada a presentar la declaración-liquidacion del impuesto.
Operaciones no sujetas: a)Trasmision de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, a favor de un solo adquiriente, cuando este continue el ejercicio de las actividades empresariales. b) servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus propios socios. c) Las entregas de dinero. d)Entregas gratuitas de muestras de mercancías y prestaciones de servicios gratuitos. e) Servicios prestados por trabajadores dependientes realizados en régimen de relacciones laborales. f)Operaciones de autoconsumo. g)Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por las Administraciones Públicas.
Operaciones exentas: Servicos publicos postales, Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, Asistencia por personal médico y sanitario, entrega de sangre, Servicios médicos de dentistas, Servicios de la seguridad social, Servicios de asistencia social pública o privada, Educación y enseñanza, efectos timbrados, Operaciones financieras, Alquileres de viviendas, transporte de enfermos, Operaciones de seguro, Servicios profesionales, Entregas de material de recuperación, Instituciones religiosas.
Regímenes especiales: Voluntarios: Simplificado -especial de la Agricultura -Ganadería y Pesca -especial de Bienes usados, Objetos de Arte y Antiguedades -especial del Oro de Inversión. Obligatorios: -especial de Agencias de Viajes - especial de Recargo de Equivalencia.
Base imponible: Se incluye: Importe principal de la operacion, Comisiones, tranportes, seguros, subvenciones, tributos, deudas asumidas por el destinatario. No s e incluye: indemnizaciones, descuentos y bonificaciones, Suplidos. La minorarán: Envases y embalajes devueltos, Descuentos y bonificaciones posteriores, Devoluciones de ventas, Impago de la cuota repercutida.
Tipo superreducido: Libros, revistas, periodicos, coches y protesis para minusvalidos, viviendas de protección oficial, pan, harina, leche, queso, huevo, fruta, verduras, legumbres , medicamentos.
Tipo reducido: agua, carne, flores, plantas, semillas, viviendas, medicamentos para animales, ciclomotores, transporte de viajeros, hostelería, servicios funerarios, teatros, circos, exposiciones y ferias comerciales.
Tipo general: Joyas, pieles, automóviles, plaza garaje (sin vivienda), servicio de telefono, perfume, yate de lujo, telefono movil, videoconsola, televisor, cuaderno.
Obligaciones formales:
a)Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de la actividad. b) Expedir y entregar facturas de sus operaciones, y conservar duplicados de las mismas. c)Llevar la contabilidad y registro de: -Libro de registro de facturas emitidas -Libro de registro de facturas recibidas -Libro de registro de bienes de inversión -Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. d)Presentar periódicamente información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. e)Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, en su caso. f)Presentar una declaración-resumen anual g)Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta leycuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicacion del impuesto.
Abril, julio, octubre, enero.