La organizacion territorial

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El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este derecho está regulado por el Titulo VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:

El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA que lo constituyan, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8.111.Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.

Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca, mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.

Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A esto se añaden Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, y también unos determinados islotes situados en el norte de África conocidos como Plazas menores de soberanía, administrados directamente por el gobierno español desde Madrid.

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