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La seguridad social es la accion protectora que, sostenida por los poderes publicos garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos frente a situciones de necesidad. Una contingencia es cualquier situacion que puediera causar un perjuicio o incapacidad para trabajar. niveles de proteccion es el haber cotizado durante un periodo minimo de tiempo es lo que determina la pertenencia a una u otra modalidad. dependiendo de si se ha alcanzado un minimo de cotizacion se puede ser beneficiario de dos tipos: contributivas: este tipo de prestaciones se otorga a las personas que han cotizado previamente a la SS el periodo minimo de carencia. Son beneficiarios de esta modalidad todos los españoles y extranjeros que residan legal en España y desarrollen una actividad profesional. La financiacion de estas prestaciones tiene su origen en las cotizaciones de empresas y trabajadors. No contributivas: quienes nunca haya cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente que carezcan de recursos economicos. las prestaciones proceden de los impuestos que pagamos todos y son los beneficiarios los residentes legales en España. Los regímenes de la SS son las areas en las que la ss divide su gestion: En lo q se refiere a los trabajadores de la modalidad contributiva se dividen en dos grandes areas: general: son los trabajadores por ajena qe no estan en ningun regimen especial, los tepresentantes de comercio, profesionales taurinos y artistas, asi como los asimilados. Especial: que agrepa las actividades profesionales consideradas especiales en atencion a sus peculiaridades, por condiciones de tiempo y lugar, o por la naturaleza de sus procesos productivos, autonomos o trabajadores por cuenta propia cuyo regimen se denomina RETA (regimen especial de trabajadores autonomos).

Para tener derecho a las prestaciones contributivas las personas incluidas en el sistema de SS deben cumplir: Estar afiliado y de alta en la SS o en situacion asimilada al alta: La situacion asimilada es aquella prevista por la ley, en la cual el trabajador, a pesar de haber cesado en el trabajo, conserva los derechos como si estuviera en alta en la SS ara las situaciones y con el alcance que la propia ley establezca. acreditar el periodo minimo de cotizacion precia necesario en funcion de las prestaciones de que se trate. La base reguladora es la cantidad que la SS utiliza como referencia para calcular una prestacion economica contributiva.

Muerte y supervivencia: la viuda, los huerfanos y los familiares hasta segundo grado son los benefiriacion de la prestacion x muerte y supervivencia. hay tres vias para que los familiares de un fallecido puedas acceder a estas prestaciones: era un trabajador en alta. si la muerte se produjo por enfermedad comun, se necesitara un perido de carencia de 500 diase los 5 años anteriores al fallecimiento. Cuando, no estando dado de alta, hubiera cotizado un perido de 15 años. El fallecido era pensionista.

Asistencia sanitaria Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la SS, asi como los servicios de recuperación fisica y, en su caso, prótesis y ortopedias. El derecho a la prestación e efectivo a partir del dia en que se inicia el contrato de trabajo. Al finalizar el contrato de trabajo, si el trabajador tiene cotizados a la SS 90 dias en el año inmediatamente anterior al cese en el empleo, tendrá derecho a : Continuar con la asistencia sanitaria de una dolencia con anterioridad al fin del contrato. Iniciar un tratamiento medico por nuevas dolencias surgidas en los 90dias siguientes al fin de la relación lavor al.posteriormente solo podrasolicitar la asistencia sanitaria en caso de carecer de recursos económicos. Los que no tuvieran 90 dias cotizados, únicamente podrán terminar el tratamiento medico iniciado antes del fin de la relación laboral, salvo que, como se ha señalado, carezcan de recursos insuficientes.



4. incapacidad temporal
La situación en la que se encuentranlos trabajadores incapacitados temporalmente para prestar sus servicios en la empresa, mientras reciben asistencia sanitaria. La incapacidad temporal puede estar motivada por las siguientes causas:-Enfermedad común o profesional. -Accidente, sea o no de trabajo -Riesgo durante el embarazo Tienen una duración máxima de 12 meses, se podrá prorogar 6 mese mas en las siguientes cirscumstancias: -que el trabajador siga precisando asistencia sanitaria. -que no se prevea la invalidez definitiva. La cuantia de la prestación esta en función de la base reguladora y la causa de la incapacidad: 5 maternidad La maternidad es la prestación que otorga la SS a las trabajadoras que se en cuntran en alguna de las situaciones siguientes: -Embarazo, origina una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanasy 2 semanas mas para cada ijo a oartir de lprimero si elparto es multiple. Las semans las escoje la trabajadora, pero al menos 6 deven estar después del parto La madre podrá ceder la padre el tiempo que considere oportuno excepto las 6 semanas citadas. -Adopción o acogimiento de menor: tendrá una duración de 16 semanas cuando se trate de menores de 6 anos, o mayores de esa edad que sean discapacitados. El descanso lo pueden hacer tanto elpadre como la madre si ambos son trabajadores 6.Invalidez permanente: es la situación que se encuentra el trabajador que después de haber seguido tratamiento medico presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. Grados: invalidez permanente parcial (reduce mas del 33% su actividad laboral, 24 mensualidades), invalidez permanente total (reduce la totalidad se su actividad laboral actual, entre el 55% i el 75%(55 años) de la base reguladora), invalidez permanente absoluta (no puede hacer ninguna actividad laboral, 100% base reguladora) y gran invalidez (que no puede hacer ninguna actividad laboral y además necesita a alguien que lo cuide, 150% base reguladora). 7. Jubilación: es una pensión vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador cuando alcance una determinada edad, cese en su actividad laboral y reúna los siguientes requisitos: tener 15 años cotizados(almenos 2 tendran que estar comprendidos en los ultimos 15), cesar de actividad laboral, tener cumplidos los 65 años. Mínimo 35 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora. La cuantia de prestación: Por los primeros 15 años cotizados un 50%, Por cada año adicional del 16 al 25 un 3% adicional. A partir de entonces un 2% más por año, con una clausula de que nunca podra superar el 100% de la base de cotización (Dicha cifra se alcanca con 35 años trabajados). Jubilación anticipada: trabajador de al menos 61 años, que cese del trabajo antes de los 65 años, se hace una reducción en la pension del 6% por año de anticipación en el caso de tener 40 años cotizados, en el caso de 30 años, el 8%)9.Desempleo: es la situación en la que se encuentra una persona de forma involuntaria en la que esta privada de trabajo. Niveles: contributivo (prestación por desempleo) y asistencial (subsidio por desempleo). Prestación por desempleo: personas por cuenta ajena que estén: afiliados y dados de alta en la SS, no haber cumplido la edad señalada de jubilación, haber cotizado 12 meses dentro de 6 años, suscribirse en el compromiso de actividad, encontrarse en situación legal de desempleo. Subsidio por desempleo: personas desempleada carecientes de ingresos superiores al 75€ del SMI y que cumplan: haber agotado la prestación de desempleo y tener responsabilidades familiares, ser mayores de 45 años y no tener cargas familiares, haber sido liberado de prisión, ser trabajador español emigrante, estar en situación legal de desempleo, los trabajadores mayores de 52años.

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