Los derechos de los ejidatarios sobre los parcelas se acreditaran con sus correspondientes

Clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 13,49 KB

9- Ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas.
10- los ejidos operan con su reglamento interno, su reglamento se inscribirá en el registro agrario nacional, contendrá las bases para la organización económica y social del ejido.
11- podrá el ejido la explotación colectiva de tierras ejidales, así cuando la asamblea lo resuelva
12- son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
13- avecindados del ejido, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más la tierras del núcleo de población ejidal, y que han sido reconocidos por la asamblea ejidal o por el tribunal agraria.
14- ejidatarios les corresponde el uso y disfrute de las parcelas y se le otorga el reglamento interno de cada ejido les otorga sobre las demás tierras ejidales.
15- adquirir la calidad de ejidatario: ser mexicano mayor de edad, de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario, y ser avecindado del ejido correspondiente.
16- se acredita la calidad de ejidatario: con el certificado de derechos agrarios, con el certificado parcelario o de derechos comunes, con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
17- el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes. Formule una lista de sucesión con la que contenga los nombres de las personas y el orden de preferencia, deberá ser depositada en el registro agrario nacional, será válida a la fecha posterior si se modifica.
18- cuando no se haya hecho designación de sucesores o ninguno de la lista no pueda heredar, en este orden de preferencia se transmitirá: al cónyuge, concubina (0), hijos del ejidatario, a uno de los ascendientes, cualquier persona que dependa económicamente de él.
19- cuando no haya ningún sucesor el tribunal agrario lo venderá al mejor postor.
20- calidad de ejidatario se pierde: por la cesión legal de sus derechos parcelarios, por la renuncia a sus derechos, por prescripción negativa.
21- órganos del ejido: la asamblea, comisario ejidal, consejo de vigilancia.
22- órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participaran todos los ejidatarios. Comisario ejidal llevara un libro de registro con sus nombres y datos básicos de identificación.
23- la asamblea se reunirá una vez cada 6 meses o con frecuencia asi como lo determine su reglamento o su costumbre. Competencia exclusiva la asamblea:
Asamblea Mayoría simple: 1 -formulación y modificación del reglamento,2 aceptación y separación de ejidatarios, 3 informes del comisario ejidal y del consejo de vigilancia,4 cuentas y balances, 5 aprobación de contratos y convenios. Mayoría de votos, 1conv. No menos -8 ni mas +15 dias , 50% +1, 2conv. -8 +30 días, Los que asistan
Mayoría calificada
: 6 las distribuciones de ganancias que arrojen las actividades, 7 señalamiento y delimitación de las áreas. 8 reconocimiento parcelario económico, 9 autorización de los ejidatarios para que adopten el dominio pleno. 10- delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común. 11 división del ejido, 12 terminación régimen ejidal, 13 conversión del régimen ejidal, instauración modificación y cancelación del régimen, 15 los demás que establezca la ley. 1conv. +30 días y 75% de ejidatarios, 2conv. -8 ni +30 días 50% +1, 3º o 4 convocatoria si lo amerita.
24- la asamblea podrá ser convocada por el comisario ejidal o por el consejo de vigilancia, procuraduría agraria. (no lo insieren en un plazo de 5 días ).
28- en la asamblea que trate los asunto detallados en la, deberá estar presente un representante de la procuraduría agraria, o un fedatario público.
29- cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal el acuerdo respectivo será publicado en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad.
31- de toda asamblea se levantara el acta correspondiente que será firmada por los miembros del comisario ejidal y del consejo de vigilancia, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo.
32- el comisario ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como la representación y gestión administrativa del ejido, estará constituido por un presidente un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.
33- son facultades y obligaciones del comisariado: representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes del ejido, procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios, convocar a asamblea, dar cuanta a la asamblea de las labores afectuadas, y las demás que señale la ley.
34-losmiembros del comisariado ejidal que se encuentran en funciones estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.
35- consejo de vigilancia estará constituido por un presidente y dos secretarios propietarios y sus respectivos suplentes. 3 años dura.
36- facultades y obligaciones. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de ley, revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a la asamblea, convocar asamblea cuando no lo haga el comisariado, las demás que señale la ley.
37- los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, serán electos en asamblea.
38- para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo, a ver trabajado en el ejido durante los últimos 6 meses, estar en goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional.
39-consejos comisarios duran 3 años pasar 3 años para ser de nuevo. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a 60 días.
40- la remoción de los miembros del comisariado y del consejo podrá ser acordada en secreto en cualquier momento de la asamblea., o la solicitud del 25% de los ejidatarios del núcleo.
43- son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
44 las tierras ejidales por su destino se dividen: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común, y tierras parcelas.
45- podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por ejidatarios titulares.
46- el núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y las tierras parceladas.
47- dentro un mismo ejido ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor quela equivalente al 5% de las tierras ejidales.
48- quien hubiere poseído tierras ejidales en concepto de titular de derechos de ejidatario, de manera pacífica, continúa y publica durante un periodo de cinco años. Si la posesión es de buena fe o de diez si fuere de mala fe.
51- el propio núcleo de población y los ejidatarios podrán construir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan.
56- la asamblea de cada ejido con las formalidades, 24 a 28 y 31 de esta ley, podrán determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de estas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho a regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carecen de los certificados correspodientes., la asamblea podrá destinarlas a asentamiento humano, al uso común o parcelarlas a favor del los ejidatarios. Procederá como sigue: reservara las extenciones de tierra correspodiente al asentmiento humano y delimitara las tierras de uso común., si rsultaren tierras cuya tenencia no hasido regularizada o estén vacantes podrá asignar los derechos ejidales correpsondiente…. Los derechos sobre las tierras de uso comunse presumirán concedidos en partes igules, amenos que la asamblea determine la asignacion de proporciones distintas. En todo caso el registro agrario nacional emitirá las normas técnicas.
61- la asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnado ante el tribunal agrario. o a través de la procuraduría agraria.
63- las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que esta compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal.
64- las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el area del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
66. para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, re requerirá la intervención de las autoridades municipales, observara las normas técnicas que emita la secretaría de desarrollo social.
73- las tierras ejidales de uso común constituye el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubiren sido especialmente reservdas por la asamblea para el asentamiento del nucleo de población.
74- las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.
75- trasmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles: 1 la aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea. 2 el proyecto de desarrollo y escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la procuraduría agraria.3 la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, responderá si pertenecen al nucleo de población ejidal.4 el valor de suscrpcion de las acciones o partes sociales que corresponden al ejido. 5 cuando participen socios ajenos al ejido.
76- corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
77- ni la asamblea ni el comisario ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva.
78- los derechos de los ejidatarios sobre los parcelas se acreditaran con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o parcelarios.
79- el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento.
80- podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo población. Para la validez basta con la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificaion que se haga al registro agrario nacional. El conyuge ylos hijos gozaran del derecho del tanto debran de ejercer dentro de 30 dias , si no se hiciere la notificación pordra ser anulada.
81- cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido haya sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios, podrán resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno de las parcelas.
82-asumir el pleno sobre sus parcelas en cuyo caso solicitaran al registro agrario nacional, k las tierras sean dadas de baja en el registro, cual se expedirá el titulo propietario respectivo y se incrbira en el registro público de la propiedad.
83- la adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales.
90- para la constitución de un ejido bastara: que grupo de 20 o mas individuos que participen en su constitución, cada individuo aporte una superficie de tierra, que el nucleo cuente con un proyecto de reglmento interno, que tanto las aportaciones como el reglmento interno consten en escritura publica y se solicite su incripcion en el registro agrario nacional.

Entradas relacionadas: