Medios impugnacion

Clasificado en Derecho

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Son instrumentos a disposición d las partes para q puedan obtener la revocación o en su caso la anulación d la resolución q impugnan (providencias, autos, y sobre todo sentencias)
Clasificación: 1.Frente a resoluciones definitivas: A.Frente a autos o providencias cabe reposición y suplica. B.Frente a sentencias o autos cabe suplicación y casación para unificación de la doctrina, casación ordinaria y queja. 2.Frente a resolucions firme no cabe recurso excepto revisión.
R.reposición: (184a186 LPL 451a454 LEC) se puede interponer contra providencias o autos dictados x los juzgados d lo social salvo que se resuelva x l mismo órgano q dicto la resolución, contra el acto q resuelve no cabe recurso salvo queja o suplicación cuando esté expresamente previsto.
R.suplica: contra la providencia o autos dictados x la sala d lo social (TSJ, AN y TS) salvo excepciones q se resuelve x el mismo organo q dicto resolución contra este auto no cabe recurso salvo queja o casación expresamente previsto.
Si es juzgado d lo social reposición y si es colegiado suplica
R.suplicación: (188a202 227a233 LPL) se interpone frente a sentencias o autos dictadas x los juzgados d lo social (d lo mercantil cuando afecte a dcho. laboral) Son sentencias recurribles en suplicación 189 190 LPL los criterios son: 1.X razón de cuantia cuando exceda d 1803.04€ tb cabe la posibilidad d si son cantidades menores sumadas superan ese criterio. 2.X razón de modalidad procesal, siempre cabe recurso contra despido o SS 189.1 LPL y no cabe recurso contra vacaciones, clasificación profesional... 3.Tb cabe recurso 189.1b afectación gral. 189.1d subsanación d una falta sanción del procedimiento. Los objetos del recurso 191 LPL: A. x infranción d normas o garantia dl procedimiento: reponer los autos al estado en q se encontraban en l momento de infringirse las normas que producen indefensión 191a. B. Para revisar los echos declarados provados (prueba documental o pericial) C.Exámen de infranción de normas sustantivas (ley o cc) o d la jurisprudencia (TS). Tramitación 192a197 LPL. 1.Ante el JS (la mayor parte) consiste en la manifestación d voluntad escria o verbal x la q s pone en conocimiento del JS el deseo d interponer recurso, s admite a tramite si cumple con ls requisitos. El escrito de interposición 194 LPL debe llevar encabezamiento (sala, partes, resolución q se impugna y letrado), antecedentes (sentencias que se impugna) motivos, firma, domicilio. Este escrito debe precisar con suficiente claridad y precisión motivo/os en q se ampare citandose las normas dl ord.jurid. q se infrinja. Junto a este escrito debe acreditarse q se a efectuado el deposito 150.25€.

Hay 2 actuaciones; consignación y deposito (solo empresarios, mutuas...), si no se realiza supone defecto formal e innadmisión del recurso. escrito de impugnacion,argumentar el recurso en plazo de 5 dias.se elevan los actos al 2.TSJ que resuelve el recurso y puede estimar(reponer los autos al estado q se encontraban al momento de cometerse la infraccion(191.1a)) y 191.1c la ST revocara la ST de instancia y resolvera sobre el fonde del asunto conforme a drcho. Si desestima se confirma la ST de instancia:perdid d consignación o se condenaa costas(max 600 x gatos de letrado)
R.casación. (203a215 227a233LPL) contra ST dictadas en única instancia x las salas de lo social (TSJ, AN) es decir, ST dictadas resolviendo cuestiones colectivas, es necesario aducir prueba documental. Se tramita ante la sala d lo social d instancia, las partes comparecen ante la sala de lo social del TS, las resoluciones x el TS.
R.casación para unificación d la doctrina contra sentencias dictadas en suplicación x la sala d lo social d los TSJ tiene x objeto unificar la doctrina d sentencias contradictorias ante situaciones identicas, en cuando a echos, fundamentos y pretensiones. Debe haber identidad entre ST. El motivo es una infracción legal, normalmente normas sustantivas o d la jurisprudencia. Tramitación; 1.preparación dl recurso frente a la sala social TSJ, 2.contradicción entre sentencias, 3.consignación, 4.emplazamiento.
Comparecencia ante la sala d lo social dl TS.1.Escrito de interposición, 2.Deposito para recurrir, 3.escrito de impugnación, 4.intervención del MF, 5.fallo sentencia.
Resuelve el TS q puede estimar o desestimar el recurso.
R.queja es un recurso instrumental d los anteriores, se interpone contra el auto dictado x l juzgado q deniega el acceso a un recurso a un tribunal superior. Tramitación primero debe interponerse un recurso d reposición o d suplica y después l d queja (resuelve el órgano superior) no cabe recurso contra el auto q resuelva la queja. Resuelve el Tribunal q d admitirse el recurso (d casación o suplicación) lo resolveria el TSJ o TS
R.revisión contra cualquier sentencia firme dictada x los organos del orden social, resulelte el TS, causas 510 LEC, después de pronunciar sentencia aparecen documentos decisivos, documentos falsos, condenados x falso testimonio, x cohecho violencia o maquinación

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