Mercantil

Clasificado en Derecho

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Tema 1


Concepto y fuentes del derecho mercantil
Derecho mercantil. Concepto y evolución historica

a)La clasificacion tradicional del derecho objetivo en publico (delimitado por el estado)y privado (delimitado por la persona,en defensa de sus fines y de sus intereses particulares).
Derecho patrimonial:aquella parte reguladora de la persona como sujeto de la economia y de sus relaciones en el ejercicio de las actividades economicas.El derecho privado patrimonial se presenta dividido en dos ramas:El Derecho CIVIL patrimonial constituye la base de todo derecho patrimonial privado,regulador en su totalidad de la vida economica de la persona;El Derecho MERCANTIL es una rama especial,que contiene normas,distintas de las comunes,para regular una concreta materia,determinadas instituciones y relaciones. La relación entre ambas se corresponde con la del Dºcomún y el Dºespecial.
b)La aplicación del metodo historico al estudio del derecho mercantil demuestra que no siempre ha existido un derecho mercantil como rama especial del derecho privado patrimonial.La dualidad hoy existente en el derecho patrimonial privado español tiene su origen historico en la baja edad media.el nacimiento de este derecho se produjo como consecuencia de la inadaptación del viejo ius civile,heredado de roma a una nueva realidad patrimonial,caracterizada por el florecimiento de una economia urbana,mercantil,dineraria y crediticia,que tiene como escenario la ciudad y el mercado(ferias);como protagonistas,los mercaderes;la actividad,el comercio(intercambio de bienes);y como objeto,las mercaderias,el dinero y el credito.El derecho mercantil,cuyo nombre se identifica con la materia inicialmente regulada (el comercio),surge historicamente como el derecho de una clase de personas(los mercaderes)en el ejercicio de su actividad profesional(el comercio)ius mercaturae.En la edad moderna pasa a ser recogido en cuerpos legales sancionados por el rey.En segundo lugar,el espiritu renacentista y los grandes descubrimientos geograficos,provocan una expansion de la actividad mercantil.Se da el mercantilismo y el derecho mercantil va extendiendo progresivamente su ambito a personas no comerciantes(nobles,clerigos)y actividades no solo puramente de comercio.En la edad contemporanea,caen los absolutismos(revolucion francesa 1789)y surgen los principios de libertad e igualdad,opuestas al ius mercatorum del viejo regimen.Es por ello por lo que el codigo de comercio se reestructura.El codigo de Napoleon(civil 1803,de comercio 1807)deja claro el dualismo existente dentro del derecho patrimonial privado que separa al d civil y al d mercantil.El codigo de comercio napoleonico supone una objetivacion del derecho mercantil.España promulgara su propio codigo de comercio en 1829 con Fernando VII.El actual corresponde al de 1885 de Alfonso XII.

Actos de comercio:sistema español
El Codigo de Comercio de 1885,vigente con las modificaciones introducidas en el por las leyes posteriores,siguió el modelo del derecho frances y adopto el criterio objetivo de acto de comercio como delimitador de la materia mercantil. Los actos de comercio,sean o no comerciantes los que los ejecuten,y esten o no especificados en este codigo se regiran por las disposiciones contenidas en el;en su defecto,por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza;y a falta de ambas reglas,por las del derecho comun.Para el codigo es indiferente para la calificación de un acto de comercio la condicion de la persona que lo realice.No se ven definidos ni numerados los actos de comercio.La materia mercantil no se encuentra solo acotada por el criterio objetivo del acto de comercio,sino tambien por los subjetivos del comerciante y de su estatuto.


El derecho mercantil como Derecho de la Empresa.El Derecho del Mercado
El titular de una empresa realiza una actividad profesional,un trafico en el mercado.El derecho mercantil es el derecho privado de los empresarios y del trafico empresarial(la actividad propia de los empresarios).
El derecho mercantil es el derecho patrimonial privado especial que regula las relaciones que se desarrollan en el mercado.El DM comprende a todas las relaciones juridico-privadas que se desarrollen en el ambito economico del mercado.
Una expansión del DM muestra el fenomeno que se ha denominado comercializacion del derecho privado.El derecho especial va extendiendo su ambito de aplicación a sectores originalmente no acotados como materia mercantil.Como consecuencia ultima se obtiene que principios nacidos originalmente como especiales para regular una concreta materia tienden a convertirse en comunes.


Las fuentes del Derecho Mercantil.Rango constitucional y ambitos de la actividad.
En primer lugar,podemos distinguir entre fuentes formales(los modos de formación o expresión del derecho)y las fuentes materiales(poderes que tienen capacidad normativa).En cuanto a los primeros se refiere,el art 2 del Codigo de Comercio dispone que:Los actos de comercio[…]se regiran por las disposiciones contenidas en el;en su defecto,por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza;y a falta de ambas reglas,por las del derecho comun.
De acuerdo con lo expuesto el articulo 2 c. de c. dispone lo siguiente:
a)El derecho mercantil es el derecho especial de la materia mercantil y como tal su aplicación precede,con relacion a esta materia,al derecho civil(o comun).
b)El Derecho civil o comun no es fuente del Derecho Mercantil,sino un conjunto normativo general que se aplica a la materia mercantil en caso de ausencia de normas especiales establecidas para esa materia.
c)Tanto uno como otro se manifiestan a traves de fuentes formales establecidas con carácter general en el articulo 1 del codigo civil:ley y costumbre.
d)Naturalmente,el contenido de esas fuentes es diferente según el ordenamiento en el que actúan.La diferencia es,pues,de contenido:la primera fuente del Derecho Mercantil es la ley mercantil,y la fuente subsidiaria la costumbre mercantil(o uso del comercio);en el Derecho civil o comun,la primera fuente es la ley civil y la subsidiaria la costumbre civil.En consecuencia,las fuentes del Derecho Mercantil son la ley mercantil y los usos del comercio(o costumbre mercantil).

5 El codigo de Comercio y leyes mercantiles especiales.Derecho internacio y de la UE.
El codigo de comercio vigente,influido por el ambito liberal de la epoca,entro en 1886,sustituyendo el primer codigo de comercio español;su proceso de elaboración fue lento y complejo.En relacion con su antecedente ofrece similar estructura y un contenido mas rico;rellena las lagunas del anterior e integra muchas de las leyes especiales que se habian promulgado tras este,de forma que su contenido es prodigo en novedades.El codigo de comercio contiene 955 articulos distribuidos en cuatro libros: I De los comerciantes y del comercio general
II De los contratos especiales del comercio
III Del comercio maritimo
IV De la suspensión de pagos,de las quiebras y de las prescripciones.
La mayor critica que ha recibido el codigo de comercio ha sido cuestionar su objetividad a la hora de decir si es necesario o no que las personas que intervienen para que se den los contratos y actos comerciales sean comerciantes.Por tanto presenta lagunas importantes que son completadas por las leyes especiales. La experiencia ha demostrado que la regulación del codigo de 1885 ha sido muy insuficiente para regular los nuevos hechos que han ido surgiendo en la realidad social,lo que ha hecho necesario la floracion de un conjunto de leyes complementarias.
Las Leyes mercantiles:La primera fuente del derecho mercantil es la ley mercantil.Cuando el articulo 2 del codigo de comercio establece que la materia mercantil se regira por las disposiciones contenidas en elno puede referirse exclusivamente al codigo de comercio sino a cualquier ley específicamente aplicable a la materia mercantil.La ley mercantil,como primera fuente formal de nuestra disciplina,encierra toda norma estatal escrita,codificada o no,rigida a normas de materia mercantil.Bajo la expresión ley mercantil se incluyen disposiciones legales y disposiciones administrativas de carácter general.
Leyes Mercantiles especiales:Las leyes y disposiciones de rango inferior sirven de complemento al codigo de comercio;son tan abundantes que su relacion es casi imposible.Pero se puede hacer una clasificacion conforme al criterio de su relacion con el codigo de comercio:
a)Amplian determindada materias del codigo(desarrollan sus previsiones)
b)Disposiciones que modifican preceptos del codigo de comercio.En multiples ocasiones los articulos del codigo de comercio han sido objeto de reforma,de manera que su redaccion no es la original.
c)Disposiciones que derogan preceptos del codigo de comercio sustituyendo asi su regulación sobre las materias afectadas por las leyes especiales,de manera que si antes se hayaba su regulación en el codigo de comercio,ahora se encuentra fuera de el en leyes especiales.
d)Disposiciones sobre materias que el codigo de comercio no regula.Ciertas instituciones fueron desconocidas por el codigo de comercio,o fueron remitidas por el a leyes que habrian de dictarse estan actualmente disciplinadas por leyes especiales:
i La sociedad de responsabilidad limitada
ii Sociedades laborales
iii Propiedad industrial
iv Suspension de pagos..
Estas leyes suplen las lagunas legales del codigo,el cual en materia mercantil pierden cada vez mas importancia a favor de estas leyes.
DERECHO INTERNACIONAL:La tendencia a la uniformidad ha sido una caracteristica importante del derecho mercantil;esta caracteristica es logica pues es un derecho llamado a regular relaciones que traspasan las fronteras politicas,por esta razon es logico que tienda a la homogeneidad de sus normas y de sus instituciones.Esta uniformidad fue muy pronunciada en su origen pero se debilito a partir de la aparicion de los Estados nacionales y del reforzamiento de la ley como fuente prioritaria del Derecho,que desemboco en las diferencias entre los diversos ordenamientos juridicos nacionales.
Esta diversidad plantea graves problemas en el trafico mercantil internacional,dificulta su desarrollo e introduce inseguridad e incertidumbre en su desarrollo.Estos problemas no se pueden resolver satisfactoriamente mediante las normas de conflicto.
En las actuales circunstancias,el crecimiento de las relaciones economicas internacionales,en un mundo cada vez mas intercomunicado e interdependiente,exige la superacion de las diferencias nacionales.A estas exigencias se responde con varias soluciones:
a)La unificación de las normas de conflicto;aquellas que el derecho nacional considera aplicables en una determinada relacion juridica internacional.
b)La nueva lex mercatoria,reglas de origen convencional creadas por los propios sectores interesados en el trafico mercantil internacional;que tiende a superar loas diferencias entre derechos nacionales y dar solucion a los conflictos juridicos que surgen en este trafico.
c)Los tratados y convenios internacionales.Pactos entre estados,por los que se acuerda la regulación de una concreta materia…
d)La integración de Estados en areas supranacionales.Unificacion de los derechos internos de los estados miembros.
DERECHO INTERNACIONAL DE LA UE:La adhesión de España a las Comunidades Europeas ha supuesto importantes consecuencias para el derecho mercantil debido a que España va a estar influida por los fundamentes de la Comunidad basados en: la libertad de circulación de mercancias,personas,de servicios y de capitales;suponen la creación de un mercado comun.Desde su origen,el ambito comunitario europeo reclama un nuevo derecho,Se ha ido formando el llamado acervo comunitarioconstituido por normas juridicas emanadas de las fuentes propias de la Comunidad;algunas de ellas constituidas de la normativa primaria(se integran en los derechos nacionales y son directamente aplicables en los Estados miembros)y otras de normativa secundariaque imponen la obligación de los Estados miembros de adaptar su legislación a las reglas comunitarias.
Las mas importantes modificaciones en materia de derecho mercantil se han introducido por ley ordinaria.Posteriormente se han producido en nuestro derecho cambios legislativos para su adaptación a directivas comunitarias tan importantes como los introducidos.
6 Los usos del comercio
La segunda fuente del derecho mercantil es el uso del comercio(art 2 c. de c.).Es uso la practica efectiva y repetida de una determinada conducta.El uso del comercio,por tanto,significa reiteración efectiva de conductas en el trafico mercantil,es decir,la observación repetida,uniforme y constante de ciertas practicas y reglas por los comerciantes en sus negocios.De esto se entresaca que los dos requisitos indispensables para la formación de los usos son la repetición y la opinio iuris.Estos usos nacen en la vida del trafico en un proceso formativo en el que pueden identificarse tres fases sucesivas:en la primera,ciertas clausulas se incluyen en los contratos de modo reiterado,y con el tiempo se estandarizan(clausulas de estilo);en la segunda,a fuerza de repetirse llega a estimarse que no es necesaria su inclusión expresa en el contrato,porque se presume que es voluntad de las partes,quedando asi sobreentendida;por ultimo,el contenido de estas clausulas se separa de la voluntad de las partes y se aplica al contrato,salvo pacto expreso en contrario.
Los usos pueden clasificarse en atención al ambito territorial de aplicación(locales,regionales,nacionales e internacionales),o en razon del ambito profesional en que actuan(comunes o generales del comercio o especiales de una determinada actividad);pero la clasificacion mas importante de los usos es la que distingue a los usos interpretativos(dependen de la voluntad de las partes.facilitan la interpretación de esa voluntad en un contrato.)y usos normativos(son independientes de la voluntad de las partes en cuanto representa la objetividad del uso interpretativo,se impone a estas constituyendo una norma de derecho objetivo;es la costumbre en sentido juridico).Los usos interpretativos corresponden a la segunda fase de su proceso de formación,mientras que los normativos aparecen en la tercera fase.El uso normativo es fuente subsidiaria de primer grado del Derecho mercantil.Los usos normativos son aplicables en defensa de ley mercantil,por lo que integran los lagunas del sistema legal mercantil.Con relacion a la ley,el uso puede ser secundum legem(concretan y fijan el contenido de la ley),contra legem(la cual carece de eficacia si se trata de usos de comercio normativos,al aplicarse en defecto de ley propia del dercho mercantil)y praeter legem(el caso en el que actua integrando las lagunas del sistema legal mercantil al tratar casos que no se encuentran explicitos).
Los usos de comercio se adaptan mejor que la ley a las necesidades del trafico.Aunque tambien,presentan un inconveniente que derivan de la falta de fijeza,por la dificultad de determinar si se trato de usos normativos o interpretativos.Por ello mismo es obligatorio que sea probado para su aplicación.


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