Obligaciones

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OBLIGACIONES

  • Las obligaciones en general
  • Derecho real: es aquel que gravita directamente e inmediatamente sobre una cosa determinada, y que exige de todos, un respeto igual, pero puramente pasivo
  • Derecho de crédito o personales: consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir al otro, determinada prestación que según el derecho común le es debida.

      Ejemplo: derecho real a la propiedad, derecho de crédito una suma de dinero      que nos es debida en virtud de un préstamo.

  • La obligación: es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa. Acreedor es el sujeto activo de la relación y deudor el pasivo. El acreedor espera o confía en que su deudor cumpla con lo que se ha comprometido para con el
  • Elementos de la obligación: tiene dos sujetos, uno activo otro pasivo. Esto significa que la obligación tiene el efecto de sujetar en una cierta medida la una a la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja. La persona ligada es el debitor o reus (deudor), la dueña del lazo es el creditor (acreedor)
  • Objeto directo: es la acción de dar, de hacer o de suministrar.
  • Objeto indirecto (es la cosa): siempre debe ser apreciable en dinero con el fin de que si el deudor no cumpliere con lo prometido, no quede insatisfecho el derecho de acreedor y se le pueda indemnizar.
  • Fuentes de las obligaciones
  • Las fuentes se dividen en 4 clases, pues nacen de un contrato, de un delito, como de un contrato o como de un delito: El contrato supone una convención o un acuerdo de voluntades, quien dice delito supone un daño causado injustamente; nace como de un contrato cuando tiene su causa en un hecho licito distinto de la convención; nace como de un delito cuando su causa es un hecho ilícito que no ha sido calificado como delito.
  • División de las obligaciones:

a) SEGÚN LA NATURALEZA DE SU VINCULO

1) Tenemos las obligaciones civiles, pretorias, del derecho de gentes y naturales. En las civiles la parte activa o acreedor, siempre cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada y le preste la conducta prometida o debida. Obligaciones sinalagmaticas imperfectas, cuando al celebrarse el contrato contraía solo obligación el deudor y a veces, por el desarrollo del contrato podía verse también obligado el acreedor; Sinalagmaticas perfectas, eran cuando al perfeccionarse el contrato surgían  obligaciones para ambas partes 2) Obligaciones de derecho estricto, son aquellas que provenían de negocios del antiguo derecho quiritario, en las cuales el deudor se encontraba obligado a lo contratado sin que razones de justicia o de equidad pudieran aumentar o disminuir el contenido de su deber. 3) Obligaciones de buena fe, se perfeccionaban bien re, por la entrega del objeto, o bien por el simple consentimiento de las partes, y el alcance de la obligación es susceptible de ser aumentado o disminuido por razones de justicia o de equidad o por la interpretación del juez para fijar responsabilidades entre las partes. 4) Son obligaciones perfectas aquellas provistas de acción, lo cual permitía al acreedor obligar judicialmente al deudor su cumplimiento.

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