Patrimonio

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 6,71 KB

3.EL PATRIMONIO: CONSTRUCCIÓN JURÍDICA. CARACTERÍSTICAS Y CLASES:

*CONCEPTO: El patrimonio de la persona es el conjunto de relaciones jurídicas activas o pasivas que forman parte de su esfera patrimonial. Así, con el patrimonio podemos, primero satisfacer nuestras necesidades, y segundo poder responder a las responsabilidades contractuales. En caso de incumplimiento de mis obligaciones, por ejemplo impago, el deudor responderá con su patrimonio.
En nuestro derecho civil, el patrimonio lo forman los derechos, bienes y también obligaciones, por eso se habla de PATRIMONIO ACTIVO o
PATRIMONIO PASIVO.-El TITULAR DEL PATRIMONIO: Siempre es el mismo sujeto. Y es que en el patrimonio existen muchos objetos diferentes, diversidad objetiva, pero unidad subjetiva: Todos esos bienes tienen como denominador común, un mismo propietario.-MISIÓN DEL ACTIVO PATRIMONIAL: Sirve para DOS COSAS:
1)Satisfacción de los fines y necesidades de la persona.
2)Garantía para sus acreedores. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. (art. 1911 Cc).
-PATRIMONIO Y CAPACIDAD PATRIMONIAL: Toda persona tiene un patrimonio. Y toda persona siempre tiene capacidad patrimonial, que se extingue con la muerte.-TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO: Son transmisibles (salvo excepciones) los singulares elementos que componen el patrimonio, pero no todo el patrimonio al mismo tiempo. En España no es posible transmitir todo el patrimonio a la vez, en una relación inter vivo. Eso de transmitir todo el patrimonio sólo puede ser mortis causa, en la herencia. En este caso sí cabe una transmisión TOTAL y UNITARIA (por un solo acto)*CARACTERES DEL PATRIMONIO. SON 4.1)LEGALIDAD: Patrimonio existe porque lo creó el legislador.2)UNIDAD: Es indivisible.3)INSTRUMENTALIDAD: Los fines del patrimonio. Sirve en primer lugar para mi sustento de ser humano, y jurídicamente para responder con él en caso de incumplimiento, o de las relaciones que surgen por obligaciones extra contractuales.4)INTRASMISIBILIDAD del PATRIMONIO: Puedo transmitir una cosa del patrimonio (inter vivos), pero, en cambio, no puedo transmitir todo mi patrimonio entero de una sola vez, en un solo acto, he de hacerlo bien por bien. (Salvo en la herencia).



*CLASES DE PATRIMONIO. PATRIMONIOS ESPECIALES:Además del patrimonio personal, el que cada persona tiene, el suyo propio, existen otros:1)PATRIMONIO SEPARADO: Es cuando la ley permite que de la totalidad de relaciones que configuran un patrimonio, se separen unas de ellas y formen un patrimonio separado. En ese caso, se tiene dos masas patrimoniales. Estos se da en distintos casos, sobre todo en DOS:
a)HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO: La herencia que alguien recibe no se fundirá con el patrimonio que ya tiene ese heredero. Así, la persona tendrá dos masas patrimoniales, la suya propia, y la que heredó, respondiendo a las deudas y demás cargas de esa herencia, sólo con los bienes de la misma.
b)HERENCIA DEJADA EN FIDEICOMISO: Es cuando hay un primer heredero que la adquiere, pero posteriormente pasará a otro heredero sucesivo, y mientras que pertenece a aquél, dicha herencia no se mezcla con el patrimonio privativo del mismo.
2)PATRIMONIO COLECTIVO: Se da cuando un solo patrimonio pertenece a varias personas. Entonces, cada una de ellas, además de ser titular exclusivo de su patrimonio personal, es COLECTIVAMENTE, juntamente con los demás, titular del otro patrimonio que, por eso, se llama, colectivo. Este patrimonio colectivo se da en nuestro Derecho con:a)BIENES GANANCIALES en MATRIMONIO: Los que pertenecen a los dos cónyuges.b)HERENCIA INDIVISA: Herencia que no se puede dividir es de un colectivo.3)PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Comenzó con la ley de 18 de noviembre de 2003, con la que se crea un patrimonio especial para proteger al discapacitado en un futuro, y garantizar su cuidado, cuando sus cuidadores actuales no puedan ya.4)PATRIMONIO INTERINO: Por interinidad se entiende algo temporal DESTINADO A EXTINGUIRSE. Este Patrimonio lo hace el legislador para proteger el patrimonio del declarado AUSENTE LEGAL (se fue por tabaco y no volvió). En este caso, durante un plazo marcado por la ley, se nombrará a un representante legal del patrimonio del ausente, y si pasa ese plazo y no regresa, se le declarará oficialmente fallecido. Y su patrimonio se heredará.

Entradas relacionadas: