Potestades administrativas

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LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

Concepto y características.La potestad administrativa es un poder jurídico unilateral que el ordenamiento reconoce a la administración para la satisfacción del interés general, sometiendo su ejercicio a la ley y a control judicial.Se caracterizan por:-Son reconocidas directamente por el ordenamiento jurídico. Son las normas las que dicen lo que la administración puede y debe hacer en cada caso.-Son unilaterales, la administración las ejerce sin necesidad de que el destinatario de su actuación este de acuerdo con ello.- Pueden ser ejercidas indefinidamente mientras que su reconocimiento no desaparezca del ordenamiento jurídico.- Se encuentran en una situación de sujeción general.- De su ejercicio resultan actos administrativos concretos, que pueden dar lugar a una mejora, empeoramiento o serles indiferentes a los particulares.- El ejercicio de las potestades administrativas esta sujeto a control judicial, pudiendo ser impugnados sus actos de aplicación ante los tribunales de justicia. Clasificaciones.Las potestades administrativas pueden ser objeto de clasificaciones diferentes:- Según su modo de atribución podemos distinguir entre expresas e implícitas o inherentes: las últimas son aquellas que no se atribuyen expresamente por la ley, pero resultan imprescindibles para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan a la administración.- Según su incidencia sobre los derechos e interés legítimos de los ciudadanos, las potestades pueden ser favorables, desfavorables e indiferentes.-Según su grado de vinculación de la administración podemos hablar  de regladas y discrecionales. En las primeras, todos los pormenores del ejercicio de la potestad están fijados por el ordenamiento jurídico, limitándose la administración a cumplir linealmente lo que la ley dispone, solo existe una solución justa a cada caso planteado. En las potestades discrecionales la administración goza de un margen más amplio de apreciación, que le permite optar entre diferentes alternativas, todas ellas igual de legítimas.

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