Principio de exclusividad del poder judicial

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El Poder Judicial.El poder judicial es del Estado, pero es un poder independiente de todas las decisiones que toma (presupuestos, inspecciones), sin embargo, se considera como un órgano de Gobierno. Pertenece a los Tribunales de Justicia, en los cuales se juzgan delitos por Jueces y Magistrados, cumpliendo con la Ley echa y aprobada en los poderes Legislativos y Ejecutivos. Debe definir los que se ajusta al derecho en un conflicto. Los conflictos que pueden darse son entre ciudadanos y los ciudadanos frente a la Administración. Este sistema se conoce con el nombre de heterocomposición, ya que los ciudadanos no resuelven ellos sus problemas con libertad sino que se encomiendan a otros poderes específicos. Sólo los jueces tienen la potestad jurisdiccional. Principios estructurales el Poder Judicial:Principio de exclusividad: La potestad jurisdiccional sólo puede ser ejercida por los órganos que pertenecen al Poder judicial. Como consecuencia del principio de la separación de poderes y en concordancia con la exclusividad del ejercicio de la potestad jurisdiccional, los órganos del Poder Judicial solamente pueden realizar la función jurisdiccional.Principio de unidad jurisdiccional: Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Estatuto JurídicoLos integrantes gozan de un estatuto jurídico que les hace: independientes (sometidos únicamente al Imperio de la ley) e inamovibles (no pueden ser removidos por el Gobierno).El Consejo General el Poder Judicial:Órgano independiente de los tres poderes, autónomo en su organización y funcionamiento. Está formado por abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Del poder judicial determina que 6 de los 12 consejeros reservados para Jueces y Magistrados serán elegidos por el Congreso y los otros seis por el Senado, mediante idéntica mayoría cualificada que los 8 miembros restantes.

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