Procedimientos

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Procedimiento: Divorcio  no contencioso  (voluntario).  Se introduce la demanda  por el artículo 755 C.P.C.,   luego viene la Citación por parte del Tribunal a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, hay que esperar  45 días para la realización del Primer Acto Conciliatorio (Art. 756 C.P.C.), si no hay reconciliación de las partes en ese acto hay que esperar un lapso de 45 días más para el

la realización del Segundo Acto Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C, como no hay reconciliación se espera 5 días para la Contestación de la Demanda Art. 758 C.P.C., si  no hay ninguna oposición de las partes,  se procede con el l Procedimiento ordinario Art. 759 C.P.C.

OJO:  Cuando te hablo de las partes quiero decir (demandante y demandado), el código civil establece en el art. 185-A,  los requisitos, luego aparece el procedimiento y al final la Ejecución  (revisalo).

El otro procedimiento es el Especial de Divorcio (Según L.O.P.N.A.)  Se introduce la demanda (Art. 455-456 L.O.P.N.A.),  se produce corrección en la Demanda si lo hubiere (Art. 459 L.O.P.N.A.), hecho eso viene la Admisión (Orden  de Comparecencia( (Art. 461 L.O.P.N.A.) el Juez notifica al Fiscal del Ministerio Público  (Arts. 170 y 172 L.O.P.N.A.), hay que esperar 45 días  (Art. 461 L.O.P.N.A

y Art. 756 C.P.C.) para la realización del Primer Acto Conciliatorio (Art. 756 C.P.C  si no hay reconciliación se espera 45 días más para la realización del Segundo Acto Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C. de no haber reconciliación ene se segundo acto, se espera 5 días para la Contestación de la Demanda (que lo hará el demandado) (Art. 462 y 465 L.O.P.N.A. y 758 C.P.C.

Si hay contestación de la demanda  hay un lapso para evacuación de pruebas  (Arts. 468 - 470 L.O.P.N.A.), luego vienen las conclusiones (por parte del Tribunal) (Art. 481 L.O.P.N.A.),  se espera 5 días  para que el Tribunal emita la Sentencia  Art. 482 L.O.P.N.A.), una vez emitida la sentencia se espera 5 días para introducir el recurso de Apelación Art. 487 L.O.P.N.A.)

Dentro de los 5 días de recibido el expediente el TSJ fija oportunidad para formalización del recurso Art. 489 L.O.P.N.A., luego el TSJ decide dentro de los 5 días  (Art. 489 L.O.P.N.A.) y luego va a Casación (Se tramita según el C.P.C.) Art. 487 L.O.P.N.A.).

Este procedimiento viene a ser el Contencioso por que es conflictivo, y así termina los procedimientos del divorcio.

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