Procesal penal

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PRINCIPIOS DEL PROCESO.- Acusatorio, Oficialidad/necesidad, Dualidad, Igualdad, Contradicción (el derecho de la ultima palabra, es el derecho personalísimo a la defensa que tiene todo acusado (ar´. 739 LECr,). Si en un juicio no es dado, o es cercenado, ilegalmente el derecho a la última palabra el juicio es nulo. No se puede condenar al acusado aunque se autoinculpe en el ejercicio del derecho de la última palabra), Libre valoración de la prueba (Presunción de inocencia, nadie puede ser condenad0 sin que exista prueba de cargo válida y mínima), proporcionalidad, legalidad-oportunidad, verdad absoluta o material.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.- Oralidad, Inmediación, Doble Instancia, Publicidad, Preclusión, Celeridad, Concentración.
CONCEPTO DE PROCESO PENAL.- El proceso penal es mixto, tiene dos fases: 1. Investigación y 2. De juicio. Es el medio o instrumento previsto por el Estado para la realización del derecho punitivo. Sólo a través del proceso penal, se puede imponer una pena, sancionar un hecho. No cabe la justicia privada. Características: Necesario, Interés Público y Finalidad práctica. EL MEDIO QUE UTILIZA EN EL PROCESO: Se actúa el derecho a castigar del Estado (ius puniendi), el monopolio de este derecho lo tiene el Estado, pero el derecho a la acción lo tiene el Ministerio Fiscal, el perjudicado u ofendido, o cualquier persona física o jurídica, con capacidad procesal. PRUEBA.- La prueba sólo se práctica en el juicio oral, en la fase de investigación no se prueba, son diligencias de averiguación. Hay dos excepciones: La prueba anticipada y prueba preconstituida.
INICIO DEL PROCESO PENAL.- Cuando llega a conocimiento del juez, bien: a) porque se lo cuenten o se haya enterado casualmente. b) Por haberse transmitido la noticia por: denuncia (o atestado policial), querella instada por el perjudicado o por el Fiscal y de oficio del juez al tener conocimiento de la noticia criminal
CONCEPTO DE TESTIGO.- Es el tercero (que no es parte en el procedimiento) que tiene conocimiento de un hecho con relevancia para el proceso, bien porque lo ha percibido directamente por sus sentidos o bien porque se lo ha dicho otra persona. El primer caso sería testigo directo y el segundo testigo de referencia.
CONCEPTO DE PERITO.- El Perito es un tercero, no parte, experto -titulado o no- sobre una materia determinada (profesional, artística...) que se considera necesario para ilustrar al Tribunal sobre aspectos relacionados directamente con los hechos que se dirimen en el juicio.
MINISTERIO FISCAL. ACUSACION PRIVADA Y ACUSACION POPULAR.- El Ministerio Fiscal es el órgano que defiende los intereses generales y está obligado a ejercer la acción penal en delitos públicos y semipúblicos, así como la acción civil, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia o reserva de la acción civil. ACUSACION PRIVADA (o particular) es la que ejercita directamente el perjudicado, junto o no con la acción civil. ACUSACION POPULAR. puede ejercitarla cualquier ciudadano aunque no haya sido ofendido ni perjudicado.
MOTIVOS DE SUSPENSION DEL JUICIO.- Art. 746 LECr. establece las causas: 1. Cuestión de carácter incidental, sin posibilidad de resolución en el acto. 2. Diligencia fuera del juzgado sin que pueda verificarse entre dos sesiones. 3. No comparecencia de testigos o peritos necesarios. 4. Enfermerdad de alguna de las partes (no acusado), sin que pueda reemplazarse sin grave inconveniente para la defensa. 5. Enfermedad del acusado, sin poder estar presente después de haber oído los facultativos de oficio. 6. Revelaciones o retractaciones inesperadas que alteren sustancialmente y se necesiten nuevos elementos o alguna sumaria instrucción suplementaria.</P> <P
INHIBITORIA Y DECLINATORIA.- INHIBITORIA, acción de parte procesal que se dirige al juez que cree COMPETENTE pero que NO está conociendo el asunto. DECLINATORIA. En este caso se dirige la parte al juez que cree es INCOMPETENTE que esta conociendo el asunto.
ASUNTOS QUE JUZGAN EL JURADO.- Los delitos contra las personas, contra el honor y la seguridad, contra los incendios y los cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos. Igualmente en los delitos de homicidios, de amenazas, de omisión del deber de socorro, de allanamiento de morada, de los incendios forestales, de la infidelidad en la custodia de documentos, de cohecho, de tráfico de influencias, de malversación de caudales públicos, de fraudes y exacciones ilegales, de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y de infidelidad en la custodia de presos.
COMPETENCIA OBJETIVA FUNCIONAL Y TERRITORIAL.- Las normas de competencia son aquellas que van a distribuir o asignar un determinado asunto entre los órganos judiciales. Hay tres parcelas para determinar qué órgano va a tratar el asunto. <U>Competencia Objetiva</U>.- Reglas que permiten asignar el conocimiento de un determinado asunto por razón del objeto o materia de la que trate. <U>Competencia funcional</U>.- Es la que me va a decir qué órgano conoce en cada uno de los grados o escalones (primera instancia, en vía de recurso, apelación o segunda instancia, o en casación). <U>Competencia territorial</U>.- Qué órgano es competente para conocer de un determinado asunto en razón de su ubicación territorial.
RECURSOS.- </U><U>REFORMA.-</U> (Sólo contra las resoluciones de Juzgados). Clase: Horizontal/Ordinario. Presenta: Ante el mismo órgano. Resuelve: El mismo organo que dictó la resolución recurrida. Efectos: Ninguno. <U>SUPLICA</U>.- (Sólo contra las resoluciones de Tribunales). Clase: Horizontal/Ordinario. Presenta: Ante el mismo órgano. Resuelve: El mismo órgano que dictó la resolución recurrida. Efectos: Ninguno. <U>QUEJA.-</U> Clase: Vertical/Ordinario. Presenta: Ante el superior que tiene que resolver. Resuelve: El órgano superior a aquél que dictó la resolución recurrida. Efectos: Devolutivo.<U> APELACION</U>.- Clase: Vertical/ordinario. Presenta: Ante el mismo órgano. Resuelve: El órgano superior jerárquico. Efectos: Depende de la resolución recurrida. . Contra sentencia efecto devolutivo y suspensivo. <U>CASACION</U>. Clase: Vertical/Extraordinario. Presenta: Se anuncia y se prepara ante el mismo órgano que dictó la resoluciòn recurrida. Se presenta ante el Tribunal Supremo. Resuelve: El Tribunal Supremo. Efectos: Devolutivo y suspensivo. REVISION. Clase: Extraordinario. Presenta: Ante el Tribunal Supremo. Resuelve: Tribunal Supremo. Efectos: Ningún efecto.
JURISDICCION, COMPETENCIA Y NORMAS DE REPARTO.- La jurisdicción es la potestad del Estado, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por medio de los tribunales de justicia, que aplican el ordenamiento juíridico sirviéndose del instrumento que representa el proceso. Los encarnan los jueces y magistrados que integran el poder judicial. Es única. COMPETENCIA. Es un criterio de atribución de asuntos que permite asignar el conocimiento de una causa a un órgano judicial con exclusión de cualquier otro. Se ejerce siempre a través del proceso. La falta o asuencia de jurisdicción, determina la nulidad del proceso. Será examinada de oficio o también a instancia de parte.
CONEXIVIDAD.- Los delitos entre lo que existen relaciones objetivas, subjetivas o causales, que los ligan por lazos de conexividad, deben ser tratados como una unidad. Hay conexividad cuando algún elemento es común. <U>Conexividad subjetiva</U>: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que están vengan sujetas a diversos jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. <U>Conexividad objetiva</U>: Los cometidos como medio para perpetrar otros, o facilitar su ejecución y los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. <U>La jurisdicción</U>.- Será atribuida el conocimiento del delito el que tenga señalada legalmente la pena más grave. <U>Delitos conexos excluidos del</U> <U>Tribunal del Jurado</U>.- El de prevaricación y aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa.
PREGUNTA CAPCIOSA: aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.
PREGUNTA SUGESTIVA: cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.
PREGUNTA IMPERTINENTE O IRRELEVANTE: son aquellas que intentan obtener del testigo información que no tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será en la medida en que desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las partes.



AFORADOS.- Son excepciones subjetivas o inmunidades, excluidas de la jurisdicción penal ordinaria y son: a) el jefe del estado, por cuanto que la persona del Rey es inviolable y no está sometida a responsabilidad. B) Diputados y senadores de las cortes generales, por las opiniones y manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función parlamentaria, durante el desempeño de su cargo electivo. C) Diputados del Parlamento Europeo. D) Defensor del Pueblo y sus adjuntos. E) Magistrados del Tribunal Constitucional. F) Miembros de las asambleas legislativas de las CC.AA. G) En el ámbito internacional las personas que se refiere el Convenio de Viena de 1961.
AUDIENCIA NACIONAL, ASUNTOS QUE JUZGA.-A) Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos graves del art´. 65 LOPJ no atribuidos al JCP: Delitos contra el Titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de gobierno. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios. Defraudaciones y mquinaciones par alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corrsponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. Asimismo extenderá su jurisdicción a los delitos conexos reseñados. B) Cuestiones de cesión de jurisdicción derivados de tratados internacionales. C) Decisión sobre euroorden D) Extradición pasiva.
CABE RECURSO EN EL AUTO DE APERTURA.- No, salvo en lo relativo a la situación personal del imputado.
COMPETENCIA OBJETIVA FUNCIONAL Y TERRITORIAL.- Las normas de competencia son aquellas que van a distribuir o asignar un determinado asunto entre los órganos judiciales. Hay tres parcelas para determinar qué órgano va a tratar el asunto. <U>Competencia Objetiva</U>.- Reglas que permiten asignar el conocimiento de un determinado asunto por razón del objeto o materia de la que trate. <U>Competencia funcional</U>.- Es la que me va a decir qué órgano conoce en cada uno de los grados o escalones (primera instancia, en vía de recurso, apelación o segunda instancia, o en casación). <U>Competencia territorial</U>.- Qué órgano es competente para conocer de un determinado asunto en razón de su ubicación territorial.
CONEXIVIDAD.- Los delitos entre lo que existen relaciones objetivas, subjetivas o causales, que los ligan por lazos de conexividad, deben ser tratados como una unidad. Hay conexividad cuando algún elemento es común. <U>Conexividad subjetiva</U>: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que están vengan sujetas a diversos jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. <U>Conexividad objetiva</U>: Los cometidos como medio para perpetrar otros, o facilitar su ejecución y los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. <U>La jurisdicción</U>.- Será atribuida el conocimiento del delito el que tenga señalada legalmente la pena más grave. <U>Delitos conexos excluidos del</U> <U>Tribunal del Jurado</U>.- El de prevaricación y aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa.
CONTENIDOS DE CALIFACIÓN Y DEFENSA.- Según el art. 650: Se presentarán en párrafos separados y numerados y serán: 1) Hechos. 2) Calificación jurídica. 3)Autoría o cómplices. 4) Circunstancias Modificativas. 5) Pena. 6) Responsabilidad civil.
COSA JUZGADA.- La cosa juzgado tiene un doble efecto: la irrevocabilidad e imposibilidad de un nuevo proceso sobre el mismo asunto que generó la resolución definitiva y el que las mismas devienen firmes (apreciable de oficio y a instancia de parte). Se entiende cosa juzgado cuando es el mismo acusado y los mismos hechos imputados).
DENUNCIA Y QUERELLA, DIFERENCIA.- La denuncia se puede formular de cualquier forma. Suelen ser generalmente verbales y no están sujetas a requisitos formales, el denunciante no es parte del proceso y no hay trámite de admisión. El querellante es parte del procedimiento y es el acusador particular.
DILIGENCIAS OBLIGATORIAS EN EL JUICIO ABREVIADO.- Recibir declaración al imputado.
DILIGENCIAS OBLIGATORIAS EN EL JUICIO ORDINARIO.- Declaración indagatoria.
DILIGENCIAS PREPARATORIAS.- Investigación dirigida por el órgano judicial, encaminada a determinar todas las circunstancias relativas a los hechos y sujetos que intervinieron en el hecho aparentemente delictivo, así como a asegurar las responsabilidades personales, y en su caso, patrimoniales.
DILIGENCIAS PREVIAS.- Es la investigación de carácter eventual encomendada al Ministerio Fiscal y/o policía judicial, luego, no tiene carácter jurisdiccional. Es previa e incompatible con la investigación judicial.
ESTRUCTURA EXTERNA DE LA SENTENCIA.- Encabezado (lugar, fecha y hechos que dieron lugar a la formación de la causa e identificación de las partes acusadoras, las acusadas y del juez-ponente). Antecedentes de hecho (párrafos separados y numerados: Declaración expresa-terminante hechos probados. Expresa referencia a prueba en que se fundamenta dicha determinación. Conclusiones partes-texis órgano en su caso). Fundamentos de derechos: Párrafos separados y numeros (Calificación penal de los hechos probados (tipo, participación, ejecución y circunstancias modificativas) justificación doctrinal y jurisprudencial, calificación de los hechos probados y de la responsabilidad civil: fundamento y responsable. Fundamento de la condena en costas y calificación de querella o denuncia calumniosa. Expresa referencia a los preceptos legales que se estimen aplicables. Fallo: Condena o absolución de la pena y en su caso de la responsabilidad civil, así como las costas, posible declaración de la denuncia o querella calumniosa.
INHIBITORIA Y DECLINATORIA.- INHIBITORIA, acción de parte procesal que se dirige al juez que cree COMPETENTE pero que NO está conociendo el asunto. DECLINATORIA. En este caso se dirige la parte al juez que cree es INCOMPETENTE que esta conociendo el asunto.
JURADO, ASUNTOS QUE JUZGA.- Los delitos contra las personas, contra el honor y la seguridad, contra los incendios y los cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos. Igualmente en los delitos de homicidios, de amenazas, de omisión del deber de socorro, de allanamiento de morada, de los incendios forestales, de la infidelidad en la custodia de documentos, de cohecho, de tráfico de influencias, de malversación de caudales públicos, de fraudes y exacciones ilegales, de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y de infidelidad en la custodia de presos.
JURISDICCION, COMPETENCIA Y NORMAS DE REPARTO.- La jurisdicción es la potestad del Estado, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por medio de los tribunales de justicia, que aplican el ordenamiento juíridico sirviéndose del instrumento que representa el proceso. Los encarnan los jueces y magistrados que integran el poder judicial. Es única. COMPETENCIA. Es un criterio de atribución de asuntos que permite asignar el conocimiento de una causa a un órgano judicial con exclusión de cualquier otro. Se ejerce siempre a través del proceso. La falta o asuencia de jurisdicción, determina la nulidad del proceso. Será examinada de oficio o también a instancia de parte. NORMAS DE REPARTO.- Es la distribución de los asuntos entre los órganos de idéntico tipo y circunscripción territorial para equilibrar su carga de trabajo
MINISTERIO FISCAL. ACUSACION PRIVADA Y ACUSACION POPULAR.- El Ministerio Fiscal es el órgano que defiende los intereses generales y está obligado a ejercer la acción penal en delitos públicos y semipúblicos, así como la acción civil, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia o reserva de la acción civil. ACUSACION PRIVADA (o particular) es la que ejercita directamente el perjudicado, junto o no con la acción civil. ACUSACION POPULAR. puede ejercitarla cualquier ciudadano aunque no haya sido ofendido ni perjudicado.
PERITO, CONCEPTO.- El Perito es un tercero, no parte, experto -titulado o no- sobre una materia determinada (profesional, artística...) que se considera necesario para ilustrar al Tribunal sobre aspectos relacionados directamente con los hechos que se dirimen en el juicio. Clases: Titulados y no titulados.
PREGUNTA CAPCIOSA: aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.
PREGUNTA SUGESTIVA: cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.
PREGUNTA IMPERTINENTE O IRRELEVANTE: son aquellas que intentan obtener del testigo información que no tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será en la medida en que desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las partes.
PROCESO PENAL, CONCEPTO.- El proceso penal es mixto, tiene dos fases: 1. Investigación y 2. De juicio. Es el medio o instrumento previsto por el Estado para la realización del derecho punitivo. Sólo a través del proceso penal, se puede imponer una pena, sancionar un hecho. No cabe la justicia privada. Características: Necesario, Interés Público y Finalidad práctica. EL MEDIO QUE UTILIZA EN EL PROCESO: Se actúa el derecho a castigar del Estado (ius puniendi), el monopolio de este derecho lo tiene el Estado, pero el derecho a la acción lo tiene el Ministerio Fiscal, el perjudicado u ofendido, o cualquier persona física o jurídica, con capacidad procesal. PRUEBA.- La prueba sólo se práctica en el juicio oral, en la fase de investigación no se prueba, son diligencias de averiguación. Hay dos excepciones: La prueba anticipada y prueba preconstituida.
PROCESO PENAL, INICIO.- Cuando llega a conocimiento del juez, bien: a) porque se lo cuenten o se haya enterado casualmente. b) Por haberse transmitido la noticia por: denuncia (o atestado policial), querella instada por el perjudicado o por el Fiscal y c) de oficio del juez al tener conocimiento de la noticia criminal
PROCESO, PRINCIPIOS.- Acusatorio, Oficialidad/necesidad, Dualidad, Igualdad, Contradicción (el derecho de la ultima palabra, es el derecho personalísimo a la defensa que tiene todo acusado (ar´. 739 LECr,). Si en un juicio no es dado, o es cercenado, ilegalmente el derecho a la última palabra el juicio es nulo. No se puede condenar al acusado aunque se autoinculpe en el ejercicio del derecho de la última palabra), Libre valoración de la prueba (Presunción de inocencia, nadie puede ser condenad0 sin que exista prueba de cargo válida y mínima), proporcionalidad, legalidad-oportunidad, verdad absoluta o material.
PROCESO, FINALIZACION ANORMAL.- Muerte del imputado, Renuncia de la víctima , Perdón del ofendido (no procede después de dictada la sentencia condenatoria) y por conformidad del acusado.
PROCEDIMIENTO, FINALIZACION ANORMAL.- Sobreseimiento, auto de inadmisión de querella o el archivo de las actuaciones de las diligencias previas.
PROCEDIMIENTO, PRINCIPIOS.- Oralidad, Inmediación, Doble Instancia, Publicidad, Preclusión, Celeridad, Concentración.
PROCEDIMIENTO CRIMINAL ¿Quién INSTRUYE LA CAUSA? ¿QUIÉN FALLA LA CAUSA?.- Los órganos judiciales encargados de instruir son los Juzgados de Instrucción, sin embargo en el caso de delitos cometidos por aforados, la instrucción se lleva a cabo en las Salas de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o en la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, donde se nombra expresamente a un magistrado de la Sala que instruye y que luego no forma parte del tribunal que juzga. En los delitos competencia de la Audiencia Nacional, la instrucción compete a los Juzgados Centrales de Instrucción. Excepción: lo relacionado con la jurisdicción de menores, recae en los fiscales. FALLA LA CAUSA: El juez o el Tribinal distinto del instructor, excepto en las faltas que el juez de instrucción juzga, pero no hay instrucción.
RECURSOS.- </U><U>REFORMA.-</U> (Sólo contra las resoluciones de Juzgados). Clase: Horizontal/Ordinario. Presenta: Ante el mismo órgano. Resuelve: El mismo organo que dictó la resolución recurrida. Efectos: Ninguno. <U>SUPLICA</U>.- (Sólo contra las resoluciones de Tribunales). Clase: Horizontal/Ordinario. Presenta: Ante el mismo órgano. Resuelve: El mismo órgano que dictó la resolución recurrida. Efectos: Ninguno. <U>QUEJA.-</U> Clase: Vertical/Ordinario. Presenta: Ante el superior que tiene que resolver. Resuelve: El órgano superior a aquél que dictó la resolución recurrida. Efectos: Devolutivo.<U> APELACION</U>.- Clase: Vertical/ordinario. Presenta: Ante el mismo órgano. Resuelve: El órgano superior jerárquico. Efectos: Depende de la resolución recurrida. . Contra sentencia efecto devolutivo y suspensivo. <U>CASACION</U>. Clase: Vertical/Extraordinario. Presenta: Se anuncia y se prepara ante el mismo órgano que dictó la resoluciòn recurrida. Se presenta ante el Tribunal Supremo. Resuelve: El Tribunal Supremo. Efectos: Devolutivo y suspensivo. REVISION. Clase: Extraordinario. Presenta: Ante el Tribunal Supremo. Resuelve: Tribunal Supremo. Efectos: Ningún efecto.
SENTENCIA, CLASES.- A) Definitiva.- Es la que decide la cuestión criminal en una instancia. B) Firme.- Es aquella contra la que no cabe recurso alguno, salvo los de revisión o rehabilitación. C) Ejecutoria.- Es la sentencia firme solemnizada en documento público.
SOBRESEIMIENTO.- Es la resolución jurisdiccional firme, emanada del órgano competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin al procedimiento, bien de forma provisional o definitiva, sin actuar el ius puniendi del Estado. Es emitido en la fase de instrucción por el órgano jurisdiccional competente: Juez de instrucción, procedimiento abreviado, procedimiento ante el tribunal de Justicia y la Audiencia Provincial, en el procedimiento ordinario. Contra los autos de sobreseimiento definitivos, según art. 636 sólo cabe recurso de casación. Clases atendiendo al sujeto: Total (archivo de la causa, devolución de las piezas de convicción a su dueño si fuera conocido, cancelación de fianzas y embargos) Parcial: Para el resto se abrirá el procedimiento. El efecto especial del sobreseimiento seria la suspensión del procedimiento, pero que podrá ser reabierto en tanto en cuanto no haya prescrito el delito). Clases atendiendo al contenido: Provisional (falta de determinación del hecho punible, falta de determinación del autor responsable, demencia sobrevenida del procesado y rebeldía del procesado) o definitiva (Inexistencia del hecho, Atipicidad del hecho o falta de antijuridicidad penal, exención de responsabilidad criminal por ser el autor incapaz de culpabilidad).
SUSPENSION DEL JUICIO, MOTIVOS.- Art. 746 LECr. establece las causas: 1. Cuestión de carácter incidental, sin posibilidad de resolución en el acto. 2. Diligencia fuera del juzgado sin que pueda verificarse entre dos sesiones. 3. No comparecencia de testigos o peritos necesarios. 4. Enfermerdad de alguna de las partes (no acusado), sin que pueda reemplazarse sin grave inconveniente para la defensa. 5. Enfermedad del acusado, sin poder estar presente después de haber oído los facultativos de oficio. 6. Revelaciones o retractaciones inesperadas que alteren sustancialmente y se necesiten nuevos elementos o alguna sumaria instrucción suplementaria.</P> <P
TESTIGO CONCEPTO Y CLASES.- Es el tercero (que no es parte en el procedimiento) que tiene conocimiento de un hecho con relevancia para el proceso, bien porque lo ha percibido directamente por sus sentidos o bien porque se lo ha dicho otra persona. Clases: El primer caso sería testigo directo y el segundo testigo de referencia.
TRIBUNAL SUPREMO, ASUNTOS QUE JUZGA.- A) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley. B) Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los altos dignatarios de la Nación que van desde el Presidente del Gobierno, Congreso y Senado, al presidente y consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, no es necesario que los actos por los que se enjuicien sean cometidos en el ejercicio de sus funciones, basta con que la causa se dirija contra ellos. Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional y de los TSJ. Además tienen competencia para conocer de las recusaciones que se pudieran interponer contra los magistrados que la compongan y para conocer de las cuestiones de competencia entre los Juzgados y Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan un superior común.

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