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 C. El Tribunal Superior de Justicia. Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Este Tribunal está integrado en el dispositivo judicial general del Estado, dado que las comunidades autónomas carecen del Poder Judicial, que corresponde exclusivamente al Estado. Ya que el poder Judicial es independiente y único para toda España. Las resoluciones de estos tribunales agotan (que no se pueden recurrir) la vía judicial ordinaria impidiendo, salvo excepciones, recursos de casación ante el Tribuna Supremo.
D. Otros órganos institucionales.
a) El Defensor del Pueblo.
Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración de la comunidad. En Andalucía se denomina Defensor del Pueblo Andaluz.
b) El Tribunal o Cámara de Cuentas de cada comunidad autónoma controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la comunidad autónoma.
c) El Consejo Consultivo, cuya misión es informar, con carácter no vinculante.
4.4 Las competencias y su distribución. La autonomía implica la potestad atribuida a la comunidad autónoma de regular y gestionar determinadas materias.
Conceptos de materia y competencia.
Materia:
Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias.
Competencia:
-Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia.
-La competencia legislativa es la potestad de dictar leyes y reglamentes, y desarrollar la normativa estatal.
-La competencia ejecutiva es la potestad de aplicar las normas legales y de desarrollar la acción de gobierno.

A.Clases de competencias. Se clasifican las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
Competencias exclusivas. Son aquellas competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la comunidad autónoma.

a)Competencias exclusivas del Estado. Son aquellas que aparecen, en el artículo 149.1, no se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas. Justicia, defensa, fronteras o Hacienda general. También siendo exclusivas de las comunidades autónomas, no hayan sido asumidas por éstas.
b)Competencias exclusivas de las comunidades autónomas. Las previstas en el artículo 148.1, donde no se prevé intervención del Estado y siempre que estén asumidas en sus Estatutos por las comunidades autónomas.
Competencias compartidas (Descentralización). Surgen cuando entre el Estado y las comunidades autónomas se comparten una misma materia y se reparten diferentes competencias, sobre las que no se admiten injerencias. Es decir que no pueden solaparse y no puede haber intromisiones de unas y otras. (Civil, penal y laboral).
Competencias concurrentes (Coordinación). Surgen cuando el Estado y las comunidades comparten una misma materia ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario.


 Tema 4: Las Comunidades Autónomas.
4.1 El derecho a la autonomía. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Las comunidades autónomas son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía política. El derecho a la autonomía se ha de basar en el principio de solidaridad entre comunidades autónomas; el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
4.2. Los Estatutos de Autonomía. Los Estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una peculiar Constitución de cada comunidad autónoma a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la comunidad. Las diferencias entre los Estatutos de las diferentes comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Contenido mínimo:
La denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica.
La denominación del territorio.
La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
4.3 Las instituciones autonómicas.
A. La Asamblea legislativa.
Se trata de un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación general, Junta o Cortes.
Principales funciones de la Asamblea:
- Ejercer el poder legislativo.
- Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer la cuestión de confianza y la moción de censura.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
- Designar a los senadores autonómicos.
- Elegir al Defensor del Pueblo.
B. El Consejo de Gobierno. Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Este órgano ejecutivo tiene diferentes denominaciones, como Gobierno, Consejo de Gobierno, Consejo Ejecutivo. El Consejo de Gobierno está integrado por el presidente y los consejeros designados por el presidente para que administren un sector concreto de actividad o varios Vicepresidentes. La suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en la comunidad. El presidente responde políticamente ante la Asamblea, que puede cesarlo mediante moción de censura. La administración de las competencias asumidas en cada comunidad corresponde a las consejerías.

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