Querella

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DENUNCIA Acto o declaración de conocimiento Por la que se trasmite a un órgano judicial, al Mº fiscal o a la Policía Judicial La noticia de un hecho constitutivo de delito Doble naturaleza: deber para unos, derecho para otrosDeber: para los ciudadanos mayores de edad con conocimiento directo de la comisión de un hecho delictivo Obligación especifica: para determinados profesionales: FCS, médicos .Derecho: Se ejercita o no por el ofendido del delito. Los testigos indirectos ( conocimiento del hecho por referencias)Sujetos: intervienen el denunciante, denunciado y órgano que recibe la denuncia.DENUNCIANTE Denuncia delitos perseguibles de oficio: denunciante cualquier persona físicaDenuncia delitos perseguibles a instancia de parte: denunciante requisitos de capacidad y legitimación (ofendido x los hechos) Obligación genérica para el que presencie cualquier delito publico:Poner en conocimiento del Juez mas próximo al sitio que se halle Imponiéndose multa en caso de que no se hiciera Exentos de denunciar: Menores de edad o incapaces.Por razones de parentesco: cónyuge del delincuente, ascendiente, descendiente, hermanos y afines en grado. Por razón  de cargos o determinadas profesiones: Abogados y Procuradores, Eclesiásticos, Jueces, Fiscales y P.Jud .DENUNCIADO La identificación del denunciado no es requisito de la denunciaEn algunos casos, se desconoce la identidad del autor de la infracción penalEs función de la fase de Instrucción averiguar quien es el sujeto activo del hecho punibleDebe constar todos los datos que se conozcan y puedan ayudar a identificar a esa persona. ORGANOS COMPETENTES ENTENDER DE LA DENUNCIA JuzgadosNo se exige que la denuncia se presente ante el juez competente. Presentar en cualquier juzgado.Los jueces estarán obligados a :Recibir la denunciaRealizar diligencias necesariasPosteriormente remitir todo al juzgado competente. Mº FiscalFacultad de recibir denunciasEnviándoselas a la Autoridad judicialO decretando archivo cuando no haya fundamento para la acción penal.Notificándoselo al denunciante. Policía:Como Agente de la Autoridad debe recibir las denuncias que ante la misma se presenten.Practicar las diligencias de prevención pudiendo:Acordar la detención del acusadoRealizadas las diligencias se dará cuenta a la Autoridad Judicial o Mº Fiscal. REQUISISTOS FORMALES: Comunicación del hechos, identificación y ratificación ( firma del denunciante)Presentar por escrito, verbal o por mandatario con poder especialVerbal: acta en forma de declaración, firmada por el declarante y el funcionario o autoridad que la recibaCopia para el denunciante del la denuncia o del acta de declaración. EFECTOS: Objeto de la denuncia: Todos los delitos y faltas públicos, semi-públicos.Reúne los requisitos formales: se mandara proceder por el juez o funcionario ante quien se hubiere presentado a la comprobación del hecho denunciadoSalvo que no revista carácter de delito o la denuncia fuera manifiestamente falsa. El juez decidirá sobre la admisión o inadmision según su estimación:No hay apariencia delictiva o fuera manifiestamente falsa: Dicta Auto desestimando la denunciaReviste apariencia delictiva: Dicta auto admitiendo la denuncia e incoación del Procedimiento VARIANTES DE LA DENUNCIA Profesionales que x razón de su cargo, profesión u oficio sospechen existencia de posible infracción p. si ocurre estarán obligados a denunciar: Tanto de culpa: Informe o denuncia que remite al Juzgado o al Mº Fiscal el Funcionario adm que Tramitando expediente adm, se encuentre con que un hecho puede revestir carácter delictivo Suspensión del Proc. Adm y remisión de todo lo actuado al Juez Instrucción para que decida Finalizado el proceso penal, el adm seguirá su curso o se archivara según lo resuelto en el 1º. Parte medico: Puesta en conocimiento por parte del personal sanitario a la autoridad judicial De todos los partes médicos en los que hayan intervenido profesionalmente Y puedan considerar que existe un delito. ATESTADO: Extenderlo: los Funcionarios de Policial Judicial cuando estén en el ejercicio de sus funciones (por si mismos o denuncia 3º) Intervendrán: Instructor y SecretarioInstructor: redacta el contenido del documento, Secretario: da fe del contenido del mismo. Instructor especificara: hechos averiguados, insertando diligencias que se practiquen .Firmado por: instructor, Secretario y personas que hayan intervenido en las diligencias ( invitadas a firmarlo)Consideración legal de denuncias ( LeCrim)

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