la querella: acto o declaracion de voluntad que consiste en el ejercicio de la accion penal mediante el cual, el querellante asume la cualidad de parte acusadora en el proceso que pretende sea incoado. Es un acto de postulacion (pedir) que asiste al ofendido, a cualquier ciudadano español que ejrza la accion popular y al Mº Fiscal pretendiendo la iniciacion de un proceso penal. Es a la vez una declaracion de conocimientos y una declaracion de voluntad.
clases: públicas: todo ciudadano español capaz, que no haya sido ofendido por el delito (accion popular) así como al Mº fiscal ejercitando la acusacion pública. privadas: presentada por el ofendido por el delito. Se pretende obtener el castigo del culpable, aunque en la práctica no suelen estar ocultos los moviles económicos. querellante: Mº Fis: ejerce la accion penal personas jurídicas: pueden plantear la querella pública y privada. personas físicas: 3 incapacidades: 1.- incapaces civiles. 2.- condenados 2 veces por delito de denuncia o querella calumniosa. 3.- jueces y magistrados. excepto en caso de delitos cometidos contra sus personas o bienes ( querella privada). querellado: contra el que se dirija la querella. El querellante deberá identificar a la persona/as que sean las posibles responsables del delito, indicaco si fuere posible toda su identificacion. en el caso de ignorarse, deberá hacer la designacion por las señas que mejor pudieran darle a conocer. destinatario de la querella: El juez de instruccion competente, salvo que se trate de aforado, en cuyo caso sería la sala 2ª del TS o la sala de lo civil y penal del TSJ requisitos formales de la querella: por escrito, mediante abogado y procurador con poder bastante, exigiendose además la firma del querellante cuando el procurador no tuviera poder especial para formular la querella. Relacion circunstanciada de los hechos que se denuncian, con expresion del lugar, año, mes, dia y hora en que se cometieron si se supieren, y preferiblemente en párrafos separados y numerados. Si tuviera por objeto algun delito de los que se seiguen solo a instancia de parte ( privados) se acompañara la certificacion que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliacion entrequerellante y querellado. se establece una calificacion jurídica de esos hechos, sin pedir pena alguna, aunque si imputandolos al querellado. en el SUPLICO se pide que sea admitida a tramite la querella y que se le tenga por parte querellante, que se adopten medidas cautelares o que se practiquen determinadas diligencias o medidas de investigacion, así como las peticiones relativas a la responsabilidad civil y con la firma del abogado procurador y querellante. La fianza constituye una de las condiciones de presentacion de la querella. la obligacion de satisfacer la fianza es exigible en la querella pública(popular) asi se evita la acusacion calumniosa y se aseguran las posibles responsabilidades. a de ser proporcionada y adecuada al patrimonio del querellante, pudiendose presentarse en las formas admitidad eb derecho (personal, hipotecaria) Su no satisfaccion en el plazo estipulado ocasionaría el abandono de la querella.
efectos de la presentacion de la querella: admision a tramite: 1.- se constituye en parte procesal al querellante, inicandose el correspondiente proceso penal. 2.- el juez de instruccion debe ordenar la práctica de todas las diligencias pedidas en la querella, salvo que las considere innecesarias, perjudiciales o contrarias a las leyes. 3.- se pondra en conocimiento del querellado, adquiriendo desdde entonces las condicion de imputado, gozando de los detrechos previstos en la lecrim. 4.- la prescripcion del delito se interrumpe. inadmision a tramite: producido porque los hechos no sean constitutivos de delito, que el juez no sea competente, que la querella sea presentada por un incapaz o que no reuna los requisitos establecidos en la lecrim iniciacion de oficio: cuando los jueces tengan conocimiento de la perpetracion de un delito perseguible de oficio. el trámite comienza dando parte al Mº Fis para que inste el inicio del proceso penal mediante querella. Suele ocurrir cuando en un determinado procedimiento se absuelve a un acusaso de una acusacion o denuncia, y el juez estima o tiene indicios de que es falsa. Entonces remite las actuaciones judiciales que puedan acreditar la acusacion o denucia falsa al juzgado competente para la tramitacions del procesoes lo que se denomina deducir testimonio o testimonio de particulares