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APELACION. resoluciones recurribles: stc dictadas en toda clase de juicio; autos q la ley expresamente señala cmo susceptibles de apelacion directa; autos definitivos q pongan termino al juicio haciendo imposible su continuacion.

competencia: aud. prov y 1ª instancia. Efectos: siempre tiene efecto devolutivo y suspensivo.

sutanciacion del recurso: PREPARACION: ante en trib q haya dictado la resolucion en el plazo de 5 dias desde el dia siguiente a la notif. debe contener: resolucion apelada, coluntad de recurrir y pronunciamientos q impugna. ADMISION: el trib tiene x preparado el recurso y emplaza al recurrente x 20 dias xra q lo interponga. si lo inadmite, contra el auto cabe recurso de qeja. si lo admite, la providencia no padra ser recurrida, pero cabe oposicion al recurso. INTERPOSICION: el apelante debe interponer el recurso x escrito en 20 dias ante el org q dicto la resolucion recurrida. el escrito debe contener las alegaciones y fundamentos en q se basa la impugnacion y podran aportarse los documentos q se encuentren necesarios, asi como la solicitud de practica de prueba en 2ª instancia y la sustanciacion de vista oral. OPOSICION: plazo de 10 dias desde q se de trslado al escrito d impugnacion. RESOLUCION: una vez realizados los tramites se emplazaran a las partes x un plazo de 30 dias. si admite la prueba, señalara dia xra la vista en el plazo de 1 mes.

R. QUEJA: frente a resoluciones de los trib. en las q se deniegue la trmitacion de un recurso de apelacion, extraord. x infraccion procesal o de casacion. se pide dentro del 5º dia reposicion del auto recurrido y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones. contra el auto q resuelva el recurso de qeja no se dara recurso alguno.

INFRACCION PROCESAL:  sentencias y autos dictados x Aud. prov q pongan fin a 2ª instancia. competencia: salas civil y penal del TSJ motivos: infraccion de normas sobre jurisdiccion y competencia objetiva o funcional; infraccion de normas procesales reguladoras de sentencia; infraccion de normas legales q rigen actos y garantias del proceso cuando la infraccion determine la nulidad conforme a la Ley o hubiera podido producir indefension; vulneracion en el proceso civil de dºs fundamentales reconocidos en aert. 24 CE. plazos: 20 dias para interposicion de escrito razonado; si lo inadmite, da plazo d 10 dias xra q formulen alegaciones; contra el auto q resuleva, no cabe recurso. si lo admite, se entrega copia a la parte recurrida xra q formalice x escrito su oposicion en el plazo de 20 dias. podra solicitarse celebracion de prueba y vista. la sentencia dictada conocera de las infracciones referentes a las normas sobre jurisdiccion o comp objetiva o funcional; y del resto de motivos de impugnacion. contra la stc no cabra recurso, excepto el de interes de ley.

CASACION: son recurribles las stc en 2ª instancia x las Aud. prov cuando se dictaran xra tutela judicial civilde dºs fundamentales excepto los q reconoce el art. 24 CE; cuando la cuantia del asunto excediera de 150000€; y cuando la resolucion del recurso presente interes casacional. competencia: TS y TSJ (dº foral). Plazos: escrito 5 dias desde la notif.; si deniega la preparacion, es recurrible en qeja; recurso en plazo de 20 dia ante trib q hubiese dictado la resolucion recurrida (si hay interes casacional...); oposicion en el plazo de 20 dias, tras el cual se dictara stc.

INTERES D LEY: es un recurso de naturaleza pbca y no esta a disposicion d las partes del proceso. estan legitimados el MF, defensor del pueblo o pers jcas de dº publico q acrediten interes en la unidad jurisprudencial. comp: TS. plazo: 1 año desde la Stc + moderna, cuando no se hubiera recurrido en amparo antes el TC. (se pide una certificacion al TC).

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