Fiscalidad: La estructura impositiva española

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IRPF. Es un impuest directo y de naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas físicas. Su periodicidad es anual.
El hecho imponible lo constituye la obtención de renta por el contribuyente.Su base imponible comprende todos los ingresos obtenidos en el año por el contribuyente, tales como rendimientos del trabajo, rendimientos derivados de los elementos patrimoniales, rendimientos de actividades económicas y las ganancias (o pérdidas) por la venta o variación de sus elementos patrimoniales.Es un impuesto de naturaleza personal, por lo que tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, y contempla determinadas deducciones sobre la cuota tributaria en función de las mismas.El tipo de gravamen del impuesto es progresivo.
Impuesto sobre el patrimonio. Es un impuesto directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su periodicidad es anual.El hecho imponible es la posesión de patrimonio.Constituye la base imponible el valor del patrimonio neto del contribuyente, es decir, el valor de sus bienes y derechos menos el importe de sus obligaciones.El tipo de gravamen del impuesto es progresivo.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto directo y de naturaleza personal que grava los incrementos de patrimonio obtenidos por las personas físicas mediante herencias o donaciones.El hecho imponible es, por tanto, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación.La base imponible está constituida por el valor real de los bienes y derechos obtenidos deducidas las cargas o deudas que pesaran sobre ellos.Su tipo de gravamen es progresivo.
Impuesto sobre Sociedades. Es un impuesto directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Su periodicidad es anual.El hecho imponible es una obtención de renta por las sociedades.La base imponible está constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo de la imposición (un año).El impuesto fija un tipo de gravamen con carácter general para todas las sociedades y entidades, y luego establece otros tipos más reducidos para favorecer a determinados tipos de sociedades o entidades, o para apoyar empresas en determinadas situaciones, como, por ejemplo, las pequeñas empresas sociales en su primeros años de actividad.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Es un impuesto indirecto.El hecho imponible de este impuesto es:Para las transmisiones patrimoniales: las transminiones onerosas de toda clase de bienes y derechos.Para las operaciones societarias: las modificaciones que se establezcan en las sociedades, como su constitución, aumento o disminución de capital, fusión, escisión y disolución de las mismas, entre otras.Para los actos jurídicos documentados: los documentos notariales, mercantiles y administrativos.La base imponible la constituye el valor de los bienes y derechos objeto de transacción, el importe de las operaciones societarias o los valores que figuren o se declaren en los documentos citados.
IVA. Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.El hecho imponible son las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realicen las empresas o los profesionales en el ejercicio de su actividad económica, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o las importaciones de los mismos.El devengo del impuesto es el momento en que se origina la obligación de pago del impuesto y ocurre cuando se ponen los bienes a disposición del que los adquiere o cuando se prestan los servicios o se efectúan las demás operaciones gravadas.La base imponible está constituida por el valor de las operaciones gravadas.El sujeto pasivo es el empresario o profesional que vende un bien o presta un servicio; pero, al ser impuesto indirecto, nos porta realmente el impuesto, ya que debe trasladarlo a sus clientes cuando les venda los bienes o les preste los servicios que están gravados.Tipo de gravamen. Este impuesto establece varios tipos de gravamen: un tipo de gravamen general que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios gravados, y otros tipos de gravamen reducidos que se aplican a la adquisición de productos o servicios que se consideran más básicos con el fin de no penalizar excesivamente su consumo.
Renta de Aduanas. Es un conjunto de impuestos de carácter indirecto que gravan la entrada o salida de mercancías en territorio español. Estos impuestos establecen la denominada deuda aduanera, que comprende la obligación de pagar los correspondientes derechos por la importación o exportación de las mercancías sujetas al pago de los mismos en los casos en que se establezcan.
Impuestos especiales. Son impuestos de carácter indirecto que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan, en fase única, la fabricación, la importación o la introducción en territorio nacional de determinados bienes, y la matriculación de ciertos medios de transporte.
Impuestos sobre primas de seguros. Es un impuesto indirecto que recae sobre las primas de seguros.El hecho imponible lo constituye la realización de operaciones de seguros y capitalización. El devengo del impuesto es el momento en que se pagan las primas relativas a las operaciones gravadas.La base imponible es el importe total de la prima de seguros.Los sujetos pasivos son las entidades aseguradoras que los repercutirán a las personas que contratan los seguros o que se encuentren sujetos a este impuesto.
B. Impuestos autonómicos y locales.
Impuestos autonómicos.
Impuestos municipales.
Son los impuestos que pueden exigir los ayuntamientos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de un impreso directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles propiedad de contribuyente. Es un impuesto de periodicidad anual. Su periodo impositivo coincide con el año natural.El hecho imponible está constituido por la propiedad de bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, comprendidos dentro de un término municipal, así como por la posesión de derechos reales o concesiones administrativas sobre dichos bienes.La base imponible está constituida por el valor de dichos bienes, tomándose a estos efectos el valor catastral de los mismos, que es el valor con que dichos bienes figuran en el Catastro. Al ser un impuesto de carácter real, no tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Es un impuesto directo de carácter real que grava el ejercicio, por parte de las personas jurídicas, de una actividad económica. Es un impuesto de periodicidad anual, coincidiendo su periodo impositivo con el año natural.El hecho imponible lo constituye el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica, es decir, actividad empresarial, profesional o artística.La cuota tributaria del impuesto se obtiene mediante la aplicación de unas tarifas específicas en función de los epígrafes y rúbricas en que se clasifican las diferentes actividades.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Es un impuesto directo que recae sobre los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Su periodicidad es anual, coincidiendo su período impositivo con el año natural. La cuota tributaria se establece mediante la aplicación de unas tarifas según el tipo de vehículo y la potencia de su motor, establecida a efectos fiscales.
Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentas los terrenos urbanos, siempre que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de propiedad de los mismos.La base imponible la constituye el incremento real de valor que se haya puesto de manifiesto.La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento dentro de unos límites establecidos.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Es un impuesto indirecto.El hecho imponible la constituye el incremento real de valor que se haya puesto de manifiesto.La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento dentro de unos límites establecidos.El tipo de gravamen podrá ser fijado por cada ayuntamiento dentro de unos límites establecidos.
Otros tributos municipales. Entre las tasas más usuales que pueden afectar a la actividad de las empresas están la tasa por licencia de apertura de los establecimientos y la tasa por el servicio de recogida de basuras, entre otras.

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