Relaciones jurídicas

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Capítulo 10; Relación jurídica

1.- Concepto

-  La relación jurídica se da con la idea misma del derecho, y pone siempre en relación a varias personas de las cuales a una le corresponde una facultad o pretención y a la otra una obligación correlativa; se puede definir como un vinculo  en que  una persona pretende algo y la otra se obliga, fijando límites e exigibilidades recíprocas. ( Giorgio Deveccihio )

- Por su parte Luis Legaz y Lacambra lo define como un vínculo entre sujetos de derecho naciodos de un hecho por norma jurídica, garantizando la aplicación de una sanción.

2.- Estructura

- Dado un hecho con su determinación temporal debe ser la prestación por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor,

3.- Elemento ( Luis Legaz y Lacambra)

- Norma, persona, hecho condicionante, correlatividad de relaciones jurídicas, prestación y sanción.

a) Para existir relación jurídica debe existir norma jurídica positiva

b) La ralación jurídica se establece exclsivamente entre sujetos de derecho ( entre persona y persona )

c) Se origina en un hecho condicionante o supuesto de hecho y surge siempre con ocación de una hecho de voluntad del sujeto, este hecho puede ser un hecho o acto jurídico. El supuesto comprende sucesos o acontesimientos de la realidad ( estados o situaciones )

d) La correlatividad de situaciones jurídicas es de facultad y deber, una obliga el cumplimiento cuyo cumplimiento es el derecho subjetivo de la otra.

e) El obejto de las relaciones es una prestación de hacer o dar, la cual constituye para el sujeto pasivo el contenido del deber y para el activo el de su facultad o derecho subjetivo.

f)  La garantía de la relación jurídica es la sanción, que comprende tanto la pena como la ejecución civil al sujeto pasivo

4.- Teoría de Hans Kelsen

- Es una relación de hechos establecida por la norma de derecho y esta existencia de relación entre acreedor y deudor significa una determianda conducta de ambos de manera que la conducta de uno aparece en forma de facultad (voluntad) y la del otro en forma de obligación ( acto coactivo). Por lo que la relación jurídica no sería una relación entre personas, sino entre hechos, ya que las cualidades diferenciales solo las poseen los hechos y no las personas

5.- Teoría de Fritz Schreier

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