Seguridad privada

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SEGURIDAD PRIVADA

La seguridad representa uno de los ppios básicos de la convivencia y su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Eº moderno que se ejerce en régimen de monopolio por el poder público.
La ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada, que encomienda al Gobierno dictar las normas reglamentaria que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la propia ley, RD 2364/94 de 9 de Diciembre, se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en el que determinan los requisitos y características de las empresas de seguridad, las condiciones que deben cumplirse en la prestación de sus servicios y en el desarrollo de sus actividades y las funciones deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, al tiempo que se determinan los órganos competentes para el desempeño de las distintas funciones administrativas.
Los servicios son complementarios y subordinados respecto a la Seguridad privada.

LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

Tendrán obligación especial de auxiliar a las FFCCS en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración.
Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
Los contratos de prestación de los servicios de seguridad deberán consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial y comunicarse al Mº Interior con una antelación de 3 días a la iniciación de tales servicios. Las empresas deberán obtener la autorización administrativa por el procedimiento que se determinan reglamentariamente, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener por objeto social exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades contemplados en el art. 5 Ley de Seguridad Privada.
2.- Tener la nacionalidad de un Eº miembro de la Unión Europea o de un Eº parte en el acuerdo sobre el Espacio Económicos Europeos.
3.- Contar con medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen reglamentariamente cuando presten servicios para los que precise el uso de armas habrían de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia utilización, en la forma que se determine.
4.- Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
5.- Constituir la fianza que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.
Las empresas de seguridad habrán de inscribirse en el Registro de empresas de seguridad que se lleva en el Mº de Interior, a cuyo efecto deberá acreditar su condición de empresa de seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en ley.



EL PERSONAL DE SEGURIDAD

Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Mº del Interior, con carácter de autorización administrativa en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.
Para la obtención de la habilitación deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad UE.
2.- Mayor de edad.
3.- Poseer aptitud física y capacidad psíquica.
4.- Superar pruebas.
5.- Carecer de antecedentes.
6.- No haber sido sancionado en 2 o 4 años por infracción grave o muy grave.
7.- No haber sido separado del servicio Fuerzas Armadas y FFCCS.
8.- No haber sido condenado por intromisión ilegitima al dº honor, intimidad, propia imagen, secreto comunicaciones o dº fundamentales en 5 años anteriores.

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

Las funciones de los vigilantes de seguridad son:

1.- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles o inmuebles, como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2.- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
3.- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4.- Poner inmediatamente a disposición de los miembros FFCCS a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
5.- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
6.- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan cuya realización no corresponda a las FFCCS.

Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivas, deberá tener una habilitación especial.
Los vigilantes de seguridad, previa obtención de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones expresamente indicadas por ley, comprenderán la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y protección de fábricas y depósito o transportes de armas y explosivos o que se encuentren despoblados. Las armas sólo se podrán portar estando de servicio. Deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque están depositadas en las intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. Se efectuará el nº de disparos que se determine por el Mº Interior. La falta de realización o el resultado negativa de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal hasta que realice el ejercicio con resultado positivo.

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