Sociedades civiles y mercantiles

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SOCIEDADES PERSONALISTAS Y CAPITALISTAS
Los modelos básicos de organización societaria son el modelo personalista y el modelo capitalista aunque debe advertirse que son modelos teóricos que no se suelen encontrar en estado puro en casi ninguna forma social. Características de las sociedades personalistas Desde el punto de vista patrimonial las sociedades personalistas se caracterizan por:
Existe una relación directa entre el patrimonio social y los socios. Existe responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Desde el punto de vista organizativo las sociedades personalistas se caracterizan por: El principio de autoorganicismo, es decir, todos los socios tienen el derecho a participar en la administración o gestión social. El criterio de la unanimidad para adoptar acuerdos sociales. En consecuencia, todos y cada uno de los socios tiene derecho de veto sobre los actos de administración y modificación del contrato social. La personalidad jurídica de las sociedades personalistas es más atenuada dada la importancia que en ellas posee la persona del socio. No existe en ellas una separación drástica entre el patrimonio social y el de los socios. Por todas estas características, las sociedades personalistas son sociedades cerradas. Características de las Sociedades capitalistas Desde el punto de vista patrimonial las sociedades capitalistas se caracterizan por: No existe una relación directa entre los socios y el patrimonio social. El patrimonio social es propiedad de la corporación que lo utiliza en el tráfico para conseguir sus fines. No existe responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Desde el punto de vista organizativo las sociedades capitalistas se caracterizan por: El principio de heteroorganicismo, es decir, los socios no intervienen directamente en la administración de la sociedad, sino que ésta cuenta con sus propios órganos sociales: la Junta general (órgano deliberante) y el órgano de administración (encargado de la gestión y administración). El criterio de la mayoría para adoptar acuerdos sociales. Las relaciones sociales no se regulan contractualmente, sino a través de Estatutos que regulan el funcionamiento interno de la sociedad. En el caso de las sociedades capitalistas, la sociedad se constituye como un sujeto jurídico totalmente diferenciado de sus socios. Las posibles modificaciones subjetivas (muerte o salida de un socio) no afectan al funcionamiento normal de la sociedad. Por todas estas características, las sociedades capitalistas son sociedades abiertas.





SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
El contrato de sociedad se regula tanto en el Código civil como en el Código de comercio generando esta doble regulación la necesidad de señalar las diferencias entre las sociedades civiles y mercantiles. No es un problema baladí, porque determinar si una sociedad es civil o mercantil implicará, por una parte, el sometimiento de las sociedades personalistas a la legislación mercantil o a la civil. Y, por otra, que el sujeto jurídico se considere o no empresario y se le aplique o no el estatuto jurídico del empresario. Se pueden considerar como sociedades mercantiles a:
Las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas por el Cco o por leyes especiales. La adopción de cualquiera de estas formas obliga a los socios a inscribir la sociedad en el Registro mercantil. Las sociedades que no habiéndose inscrito en el Registro mercantil ejerciten una actividad empresarial. La falta de inscripción puede deberse a que la sociedad se encuentra en fase de constitución (en cuyo caso, se denomina sociedad en formación); a que los socios no han querido inscribirla (en cuyo caso, se denomina sociedad irregular); o a que se le haya denegado el acceso al Registro mercantil por no ajustarse su regulación a las normas mercantiles. Resulta destacable que las SA y las SL son siempre sociedades mercantiles cualquiera que sea su objeto u actividad. Por su parte, las sociedades personalistas (sociedad colectiva y sociedad
comanditaria) serán sociedades mercantiles si su actividad u objeto lo es.

SOCIEDADES DE ESTRUCTURA CONTRACTUAL O CORPORATIVA
Las sociedades de estructura contractual se caracterizan porque lo determinante es el plano contractual, esto es, las relaciones de los socios entre sí. Son las sociedades civiles y las sociedades mercantiles personalistas.
Las sociedades de estructura corporativa se caracterizan porque lo relevante es su aspecto organizativo y no el contractual, es decir, la
organización nacida en el momento fundacional que está dotada de plena autonomía separada totalmente de los socios y sus vicisitudes. Son la SA, la SL, la sociedad comanditaria por acciones, la cooperativa o las sociedades de garantía recíproca.



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