Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 29 de Noviembre de 2009 en
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TEMA 8: ACTIVIDAD ARBITRAL Y ACT PLANIFICADORA: Es aqella act de la admon publica turistica q resuelve conflicto entre Eª turistica y usuarios. lo resuelve cn caracter definitivo, como regla general, dictando laudo arbitral, es como una sentencia de obligado cumplimiento, es eqiparable a sentencia judicial. Actua como tribunal de justicia, ademas de ser un procedimiento rapido en el q se emplea menmos tiempo q en un procedimiento judicial, es gratuito. Para la solucion se realiza una junta arbitral de consume integrada por tres personas presidente; pertenece a la admon publica, un representante de los empresarios y otro de los usuarios, resuelven el conflicto x mayoria, tra deliberacion entre ellos. puede ser d ambito nacional o regional. El empresario no esta obligado a aceptar el arbitraje, en este caso el conflicto lo puede resolver solo el juez, y es entonces cuando el usuario decide si va a los tribunales o no. En andalucia no existe un arbitraje administrativo especifico xa el turismo lo realizan los mismos organos q resueven conflictos entre cualqier empresario y consumidor. distincion entre la act d arbitraje y la mediacion: la mediacion es proponer un acuerdo d resolucion, pero no toma ninguna desicion como ocurre cn e de arbitraje. Un conflicto q pueda ser resuelto x una d las 2 actividades, la inicia el usuario cn la hoja de reclamaciones, puede ser q se solucione antes y no haya q recurrir a ninguna de as 2 act. esto se llama concilacion, la resuelven las partes x si mismas sin necesidad de un arbitro. una vez rellena la hoja el usuario debe esperar 10 dias en los cuales recibira una respuesta x parte dl empresario, xa q pueda haber conciliacion, si no es asi, se presentara dicha hoja ante la Admon mediadora o de arbitraje. La act de mediacion pregunta al usuario si qiere una mdiacion o pasar directamente al arbitraje. Ambas actividades son voluntarias tanto xa el usuario como para el empresario. Otra finalidad de la hoja d reclamaciones es la de denunciar unas infracciones q ha cometido una Eª turistica, ponerlo en conocimiento de la admon publica y si sta estima q los hechos ocurridos pueden producir una infraccion sancionable, puede abrir un proceso sancionador. si la empresa no dispone d hojas de reclamaciones, el usuario puede presentarlas reclamaciones dirwectamente ante los organismos administrativos competentes en la amteria d cnsumo mediante formularios q ellas mismas facilitan, o bien en un escrito hecho x el usuario mismo. 2 la actv planificadora : es aqella activida cuya finalidad esencial es analizar las necesidades y carencias q tienen las ccaa. estableciendo objetivos xa mejorar la calidad turistica. Se establecen unos programas xa conseguir esos bojetivos , el plan lo aprobara el consejo de gobierno de la ccaa. Asu vez pueden establecerse otros miniplanes, q se regulan en los art 16,17 y 18. programas de recualificacion de destinos, zonas de preferencia actuacion turistica. Programas de turismo especificos.
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