Tema 7

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Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.

Escrito el 18 de Junio de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 3.756 bytes.

Tema 7
Títulos valores II

La letra de cambio: es un título valor, literal y abstracto, en cuyo libramiento, expresamente, se ordena la realización de un pago en dinero a favor de una persona determinada o a la orden de ésta. La letra es un documento circulante debido a la facilidad que tiene de circular de un patrimonio a otro.Funciones económicas de la letra:Sirve de medio de pagoTiene funciones crediticias.Sirve como garantía.Puede ser endosada por su tenedor a un tercero, aceptada por el librado y avalada (como garantía) por un tercero.Condiciones de régimen jurídico:Tiene que ser extendida en un papel librado ( con sello, requisito fiscal).Tendrá que estar expresada en el idioma que corresponda.Tiene que estar fechada en un lugar determinado.Tiene que tener el nombre de la persona que va a pagar (librado), el nombre de a quién ha de hacerse el pago (tomador) y el nombre de la persona que emita la letra (librador).Mandato puro y simpe de pagar una cantidad determinada e euros.Debe indicar el vencimiento.Debe indicar el lugar de pago.Debe contener la firma del librador.

El pagaré Noción y función económica:Se puede definir como un título- valor literal y abstracto, emitido a la orden, que contiene la promesa incondicionada de su emisor o firmante de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento.Es característica su configuración como promesa de pago y no como orden de pago a favor de un tercero.La estructura formal del documento no responde a un esquema triangular (librador, librado y tomador), sino dual (firmante y tomador).El emisor del título no ordena que se realice un pago, sino que se compromete a efectuarlo; no garantiza que otro pagará, sino que se obliga a pagar, por lo que resulta obligado principal y directo.Es un instrumento de crédito.El firmante obtiene un plazo para cumplirlo, o lo que es lo mismo, obtiene crédito.El acreedor concede crédito, pero lo hace con la cobertura ofrecida por el rigor propio de la disciplina cambiaria; sabe además, que podrá movilizar fácilmente su crédito acudiendo al descuento de efectos.  Forma:Para que un título sea considerado pagaré, requiere el cumplimiento de unos requisitos formales:·La  denominación pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.La promesa simple y pura de pagar una determinada suma de dinero en euros.La indicación del vencimiento.El lugar en que ha de efectuarse el pago.El nombre de la persona a quien ha de efectuarse el pago.La fecha y el lugar en que se firma.La firma del que emite el pagaré, denominado firmante.

El cheque.Noción y función económica:
Es un título- valor, literal y abstracto, que incluye una orden de pago incondicional y a la vista dirigida por su creador (librador) sobre un banco (librado).La exigencia legal de previa provisión de fondos disponibles para atender las órdenes del librador, supone que la función económica normal del cheque es la correspondiente a un instrumento de pago, para facilitar los pagos y no la de un documento de crédito.Mientras que las letras se firman por quienes necesitan dinero, los cheques los firman quienes lo tienen.

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