Titulo 1

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IURISDICTIO, CONCEPTO Y CLASES

         La iurisdictio era el ejercicio del imperium para la administración de justicia. La iurisdictio se le asignó al pretor y la se concreta en una serie de actos:

  • Ius dicere: es declarar ante las partes, cuáles son las normas jurídicas aplicables al caso concreto: decir el derecho.
  • Dare denegare actionem: Dar o denegar la acción que una persona presentaba al pretor, según las características que tenia dicha acción.
  • Iudicium dare: se designa el juez o ratificar el elegido por las partes.
  • Iudicare iubere: es la orden que el pretor da al juez para que juzgue.

       La iurisdictio se concreta en 3 palabras: do, dico y addico (doy, digo y adjudico). Ese significado originario que se limitaba a la actuación del magistrado en la fase in iure fue ampliado después. Se amplía a otras series de actos que no interviene el juez privado y estos actos pueden ser de 2 tipos:

  • Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso, son los interdictos, restitutio in integrum, las misiones in possesionem.
  • Actos no litigiosos independientes del proceso, son entre otros muchos el nombramiento del tutor o manumisiones

Existen 2 tipos de iurisdictio:

  • La jurisdicción contenciosa, designa la actividad del magistrado en los procesos civiles, cuando hay contienda entre dos partes.
  • La voluntaria, cuando interviene entre personas que voluntariamente lo solicitan, limitándose a ratificar o legitimar una situación jurídica: nombramiento tutor, por ejemplo.


PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONIS: LA SENTENCIA

          En este procedimiento solo se podía presentar derechos basados en el Ius Civile. Era un procedimiento exclusivo de los ciudadanos Romanos que se celebraban ante magistrados y juez Romano y en Roma. Se hacía ante el pretor Urbano mediante una serie de recitaciones solemnes que la ley prescribía de forma precisa y que los litigantes debían pronunciar ante el magistrado en la fase in iure. Se caracterizaba por su riguroso formalismo, eran juicios orales de carácter privado  y no se podían recurrir.

En los procedimientos de legis actiones se distinguían dos fases:

    • fase in iure: ante el pretor
    • fase apud iudicem: ante el juez.

            Una vez que se fijaban los términos del juicio mediante la litis contestatio, las partes ese comprometían a comparecer ante el juez y si una de las partes no comparecía, se resolvía el litigio a favor de la que compareciese.

 

            La carga de la prueba incumbía al que afirmaba y no al que negaba, por tanto, al demandado. Los medios fundamentales de prueba era los testigos

 

Sentencia Era la opinión de juez o jueces sobre el litigio. Decidía el derecho entre las partes y el juicio se terminaba. No se podía recurrir.

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