Garantías constitucionales

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Por lo que se refiere al sistema concreto de garantías constitucionales, debemos empezar por remarcar la transcendencia para su correcta realización de la fórmula expresada en el artículo 1.1 de la CE Sin un marco idóneo como lo es el Estado de Derecho, sería imposible siquiera pensar en el desarrollo y aplicación de estas garantías de los derechos y libertades fundamentales. Los mecanismos constitucionales de garantía se han venido agrupando en tres grandes grupos: las garantías normativas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales
Garantías Normativas

· La aplicación directa de los derechos y libertades fundamentales

· El procedimiento de reforma rígido o agravado de los derechos y libertades
De otra parte, la necesidad de una protección de los derechos y libertades fundamentales ha guiado al Constituyente a establecer un procedimiento de reforma rígido o agravado para cualquier modificación del articulado que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1ª del Título I, o al Título II, pues se entiende que estas reformas, a pesar de su aparente carácter parcial, equivaldrían por la relevancia de estas materias para “todo” el Régimen político, a una revisión absoluta de la Prima Lex
· La reserva de ley
La regulación del ejercicio de los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I se llevará a cabo, según en artículo 53.1 “Sólo por ley”.Esta garantía hunde sus raíces en el principio básico, casi totémico para el constitucionalismo liberal-democrático de la reserva de ley, que promulga la regulación de las libertades como materia reservada al legislador y que debe quedar fuera del ámbito de acción gubernamental De esta forma la Constitución no permite que el Gobierno utilice la técnica del Decreto-ley en el ámbito de las materias que afecten “a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”, y atribuye a las leyes orgánicas el “desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 81.1 CE)” que necesitan para su aprobación el voto de la mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 CE).
· El contenido esencial de los derechos fundamentales
El art. 53.1 CE establece que el desarrollo de los derechos y libertades sólo puede establecerse por ley, la cual deberá respetar en todo caso el contenido esencial de los mismos.El contenido esencial de los derechos fundamentales se articula como una garantía adicional a las que acabamos de estudiar para que el desarrollo legislativo de los derechos fundamentales se realice con un escrupuloso respeto a su estricto contenido constitucional y a las condiciones de su ejercicio. Se trata de un concepto jurídico indeterminado, que constituye un auténtico límite a la acción de los poderes públicos, especialmente al legislador

Garantías Jurisdiccionales
Al abordar las garantías jurisdiccionales se pretende destacar la importancia de la acción procesal interpuesta ante los órganos jurisdiccionales como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales en los sistemas democráticos. Como puede apreciarse estas garantías se desarrollan en un momento posterior, toda vez que los tribunales tienen una especial transcendencia en lo relativo a la salvaguardia de los derechos y de las libertades.
esta clase de garantías se desarrollan a su vez en dos ámbitos diferentes: los instrumentos de protección específicos se encargan de tutelar directamente los derechos fundamentales; en cambio los de carácter genérico se centran en defender las garantías jurisidiccionales de todos los derechos e intereses protegidos por el ordenamiento jurídico.Los medios para la garantía procesal genérica de los derechos están recogidos en el artículo 24 CE y son: la protección judicial efectiva de los derechos, la garantía judicial referida al propio órgano jurisdiccional y concretada en el derecho al juez predeterminado por la ley, y la garantía de un proceso, a su vez con todas sus diversas garantías, tales como: a ser informado, a la asistencia de un letrado, a utilizar medios de prueba, a no declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia y a no confesarse culpable.
En lo que atañe a las garantías específicas
El habeas corpus
El procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad ante los tribunales ordinarios, también denominado amparo judicial ordinario
amparo ante el Tribunal Constitucional

· El procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad del art. 53.2 CE
tiene su origen en los Pactos de la Moncloa de octubre de 1977, en los que se expresaba la necesidad de un proceso judicial rápido con plazos breves y estrictos para la protección de algunos derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión y asociación política, que eran los que más acuciaba proteger.

· El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Por lo que se refiere a los actos que pueden dar lugar al recurso de amparo, estos son los siguientes
-Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades
-Las violaciones de los derechos y libertades que se hayan originado por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las Comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, habiendo agotado la vía judicial procedente y en el plazo de veinte días desde la notificación recaída en aquélla.
-Las violaciones de los derechos y libertades también pueden tener su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial,
En el plazo de 10 días, la Sala deberá pronunciar en su sentencia alguno de estos fallos
Otorgamiento de amparo
Denegación de amparo

Garantías Institucionales

· Garantías genéricas
Podríamos concretar que la garantía institucional genérica se deriva de los medios de control parlamentario del Gobierno en el cumplimiento del orden constitucional en cuyo seno aparecen los derechos y libertades
Los medios de control parlamentario se derivan de las siguientes normas (art. 66.2 de la Constitución):
-La potestad de las Cámaras y sus Comisiones para recabar, a través del Presidente de cada una la ayuda y la información que precisen de sus Departamentos y del Gobierno y de cualquier autoridad del Estado o de las Comunidades Autónomas
-Las Cámaras y sus Comisiones podrán solicitar la presencia de miembros del Gobierno así como funcionarios de sus Departamentos para que informen ante las mismas
-Los Diputados y Senadores podrán interpelar y hacer preguntas al Gobierno y a cada uno de sus miembros
-En relación a todas las interpelaciones podrán plantearse las consiguientes mociones en las que las Cámaras manifiesten su posición (art.111.2 CE) y además el Congreso de los Diputados podrá exigir responsabilidades políticas al Gobierno a través de la moción de censura (art.113.1 CE).

· El Defensor del Pueblo: un órgano político-constitucional de protección de los derechos y control de las Administraciones
-Funcionario independiente y no influido por los partidos políticos, representante de la legislatura y fijado en la Constitución, que vigila a la Administración
-Se ocupa de quejas del público contra errores e injusticias administrativas
-Tiene el poder de investigar, criticar y dar publicidad a las acciones administrativas incorrectas, pero no el de revocarlas
Los requisitos personales son mínimos: ser español, mayor de edad, con plenitud de derechos, pero los requisitos negativos tales como las incompatibilidades o la dedicación exclusiva son muy amplios o rigurosos
Es esta la garantía esencial de su eficacia. “Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio” (art. 6.1 de la LODP
Ya hemos señalado que le compete la defensa de los derechos del título I de la CE, en toda su amplitud. Para ello supervisa los actos de la Administración en todos sus niveles, tanto pública, como militar y de justicia. Los actos de las Cortes y los actos de las Administraciones Autonómicas y Locales, en este caso con el apoyo y la coordinación de los Defensores Regionales.
Procedimiento de actuación
Iniciativa
Tramitación
Resolución
Las relaciones de coordinación y cooperación
Los informes a las Cortes Generales

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