Clasificado en Apuntes de Derecho de Bachiller.
Escrito el 23 de Abril de 2009 en
Español y con un tamaño de 4.776 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 23 de Noviembre de 2009 en
Español y con un tamaño de 5.011 bytes.
El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2.- Clases de Contratos.
-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.
-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.
-.
... (Continua)Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 29 de Mayo de 2009 en
Español y con un tamaño de 3.798 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Formación Profesional.
Escrito el 22 de Enero de 2010 en
Español y con un tamaño de 5.435 bytes.
1.- CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE TRANSITO?
Tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE TRANSITO:
- Derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad
- La formalización del sector
- Lucha contra la corrupción
- Mejorar la calidad de vida del ciudadano y preservación del medio ambiente
- Desconcentración y descentralización.
3.- CUALES SON LOS ORGANOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE.-
- El Ministerio del sector
- La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y,
- La Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 14 de Febrero de 2009 en
Español y con un tamaño de 4.275 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 26 de Septiembre de 2009 en
Español y con un tamaño de 8.644 bytes.
TEMA 1
a) Un factor sociológico que genera dos fenómenos:
El cosmopolitismo, que se refiere a desarrollo del ser humano y su necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a la conformación de una sociedad sin fronteras.
La globalización, es un proceso de creciente integración e interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios geográficos y de los ambientes de acción que se generan entre los miembros de la comunidad internacional.
b) Un factor jurídico evidenciado por la diversidad legislativa que no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 06 de Julio de 2009 en
Español y con un tamaño de 4.976 bytes.
Tema I.- Concepto de derechos fundamentales
1. Una definición formal del concepto de derechos fundamentales
Luigi ferragoli propone una definición teórica, puramente formal o estructural, de "derechos fundamentales": son "derechos fundamentales" todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a "todos" los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por "derecho subjetivo" cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por "status" la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesta de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas1.Esta definición es una definición teórica en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sancionados por leyes y constituciones en las actuales democracias, prescinde de la circunstancia de hecho de que tales derechos se encuentren formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan enunciados en normas de derecho positivo. En otras palabras, no se trata de una definición dogmática
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 19 de Mayo de 2009 en
Español y con un tamaño de 2.059 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 23 de Abril de 2009 en
Español y con un tamaño de 9.553 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Formación Profesional.
Escrito el 05 de Febrero de 2009 en
Español y con un tamaño de 4.807 bytes.