Clasificado en Apuntes de Derecho de Bachiller.
Escrito el 23 de Abril de 2009 en
Español y con un tamaño de 4.776 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 23 de Noviembre de 2009 en
Español y con un tamaño de 5.011 bytes.
El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2.- Clases de Contratos.
-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.
-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.
-.
... (Continua)Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 29 de Mayo de 2009 en
Español y con un tamaño de 3.798 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Formación Profesional.
Escrito el 22 de Enero de 2010 en
Español y con un tamaño de 5.435 bytes.
1.- CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE TRANSITO?
Tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE TRANSITO:
- Derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad
- La formalización del sector
- Lucha contra la corrupción
- Mejorar la calidad de vida del ciudadano y preservación del medio ambiente
- Desconcentración y descentralización.
3.- CUALES SON LOS ORGANOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE.-
- El Ministerio del sector
- La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y,
- La Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 14 de Febrero de 2009 en
Español y con un tamaño de 4.275 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 26 de Septiembre de 2009 en
Español y con un tamaño de 8.644 bytes.
TEMA 1
a) Un factor sociológico que genera dos fenómenos:
El cosmopolitismo, que se refiere a desarrollo del ser humano y su necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a la conformación de una sociedad sin fronteras.
La globalización, es un proceso de creciente integración e interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios geográficos y de los ambientes de acción que se generan entre los miembros de la comunidad internacional.
b) Un factor jurídico evidenciado por la diversidad legislativa que no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 19 de Mayo de 2009 en
Español y con un tamaño de 2.059 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 23 de Abril de 2009 en
Español y con un tamaño de 9.553 bytes.
Clasificado en Apuntes de Derecho de Formación Profesional.
Escrito el 05 de Febrero de 2009 en
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Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 06 de Julio de 2009 en
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Tema I.- Concepto de derechos fundamentales
1. Una definición formal del concepto de derechos fundamentales
Luigi ferragoli propone una definición teórica, puramente formal o estructural, de "derechos fundamentales": son "derechos fundamentales" todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a "todos" los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por "derecho subjetivo" cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por "status" la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesta de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas1.Esta definición es una definición teórica en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sancionados por leyes y constituciones en las actuales democracias, prescinde de la circunstancia de hecho de que tales derechos se encuentren formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan enunciados en normas de derecho positivo. En otras palabras, no se trata de una definición dogmática